Capítulo XVIII. La condonación de los tributos locales

Páginas539-567
AutorMaría Teresa Mata Sierra
CA PÍTULO XVIII.
LA CONDONACIÓN DE LOS TRIBUTOS
LOCALES
M T M S
Catedrática de Derecho financiero y tributario de la ULE
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS; II. LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA
TRIBUTARIA; III. LOS IMPEDIMENTOS A LA CONDONACIÓN DE LOS TRIBUTOS
LOCALES; 1. Primer impedimento: la falta de potestad legislativa de los Entes locales;
2. Segundo impedimento: la sujeción de la condonación al principio de reserva de
ley que afecta a los beneficios fiscales locales; IV. IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR LA
CONDONACIÓN POR LOS ENTES LOCALES; BIBLIOGRAFIA.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Debo aclarar, a la vista del título de este capítulo, y para no inducir a
error, que lo que voy a tratar aquí es, precisamente la práctica imposibilidad
de utilizar esta forma extintiva de la deuda tributaria por parte de los Entes
locales.
Y tras esta afirmación rotunda cabría pensar que no es preciso dedicarle
más reflexiones a esta categoría, de la que ya me he ocupado en otras opor-
tunidades1, y no haría falta si no fuera porque durante la crisis sanitaria
que supuso la Covid-19 (a la que nos referiremos, por acortar, como la
pandemia) muchos Entes locales no lo tenían nada claro e intentaron, en
no pocos casos acudir a esta figura, reclamada además por muchos contri-
buyentes que se vieron negativamente afectados por la situación generada.
En aquel momento, se produjo una situación motivada por un hecho
externo, un acontecimiento insólito y extraño que no se pudo controlar, a
partir del cual se produjeron una serie de limitaciones para los ciudadanos
1 Ya hace algunos años estudiamos esta  gura de la moratoria para diferenciarla de
la condonación de la deuda tributaria, en nuestra monografía MATA SIERRA, M.T.: La
condonación de la deuda tributaria, Ed. Lex Nova, Valladolid, 1991, trabajo al que volveremos
en este capítulo dado que es, junto con la de CORDERO GARCÍA, J.A.: La condonación en
el ámbito tributario. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999, de las pocas obras que han tratado en
profundidad esta temática.
María Teresa Mata Sierra
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que, como contribuyentes, tuvieron que hacer frente a una causa de fuerza
mayor2 que trastocó la posibilidad de que cumplieran con sus obligacio-
nes tributarias con normalidad; y ello en buena parte porque el cierre de
las actividades y las restricciones que se produjeron durante la pandemia
conllevaron una clara merma en su capacidad económica que muchos de
ellos, y también los propios Ayuntamientos3, interpretaron como razón
2 El concepto de fuerza mayor, como ha señalado HUELIN MARTÍNEZ, entronca con
la idea de lo “extraordinario, catastró co o desacostumbrado y la jurisprudencia civil lo vincula con
la excepcional gravedad o inevitabilidad de un acontecimiento normalmente insólito y, por tanto, no
razonablemente previsible”. Cfr. HUELIN MARTÍNEZ, J.: “Razones en derecho que justi can
la aplicación de una moratoria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante
la vigencia del estado de alarma”, marzo 2020, p. 2 (consultada en la web de AEDAF el 30
de marzo de 2024).
Muchos son los pronunciamientos jurisprudenciales que han acotado este concepto entre
los que puede citarse la temprana Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1965 o
la de 17 de mayo de 1983. Mantiene la primera de ellas que “para que un suceso pueda originar
la irresponsabilidad a que se re ere el art. 1105 del Código Civil, es menester que en su acaecimiento
concurran, entre otros, los siguientes requisitos: que sea imprevisible, por exceder del curso normal de la
vida (Sentencia de 2 de enero 1945), o que previsto sea inevitable (Sentencia de 23 de marzo 1926),
insuperable (Sentencia de 17 de junio 1964) o irresistible (Sentencia de 10 de noviembre 1924); que
no se deba a la voluntad del presunto deudor (Sentencias de 10 de diciembre de 1930, de 20 de junio
de 1950 y de 9 de mayo de 1960); que por aplicación de los arts. 1182 y 1184 de dicho Cuerpo Legal,
haga imposible el cumplimento de una obligación previamente contraída e impida el nacimiento de la
que pueda sobrevenir, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1093 y 1092 y siguientes de la misma
Ley sustantiva; y que entre dicho resultado y el evento que lo produjo existe un nexo de causalidad
e ciente, como índice de Sentencia de esta Sala de 4 de junio de 1902”.
En de nitiva, como señala el autor mencionado, apoyándose en los pronunciamientos ju-
risprudenciales, “se trata de una di cultad insuperable…. y en suma, hay fuerza mayor cuando el
hecho, además de imprevisible, resulte inevitable o irresistible”. En otras palabras, la fuerza mayor se
de ne como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible,
y que no ha sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia¡. Ahondando en esta idea,
nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para
apreciar fuerza mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible.
También puede verse a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo más actual de 2 de
octubre de 2009 (Cfr. STS 6154/2009; ECLI: ES:TS: 2009:6154).
3 Así, por ejemplo, el primer trimestre de 2021, el Ayuntamiento de Tarragona vio
viable condonar un 25% de la tasa de los marchantes (Vid. https://www.diarimes.com/es/
tarragona/210524/l-ajuntament-tarragona-veu-viable-condonar-la-taxa-dels-marxants_97908.
htmlO o es llamativo de la mentalidad imperante la intervención de la portavoz socialista
del Ayuntamiento de Zaragoza celebrada el 22 de abril de 2020 cuando señala: “Muy atentos
también a los hosteleros. A aquellos que dispongan de terrazas y veladores, se les puede dar la opción
de ocupar algo más de vía pública para colocar mesas a una distancia de seguridad de dos metros,
exibilizando de esa forma el no tener que guardar  las para consumir por falta de espacio. Especial
atención también a las tasas o determinados impuestos a este mismo sector, que es el más castigado,
creemos que va a ser uno de los más castigados por la crisis. No solamente no hay que cobrarles los
meses que no ocupen la vía pública, que sería lo lógico, porque si yo tengo un negocio y el Gobierno

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