Capítulo XIX. La [im]posibilidad de establecer mecanismos correctores en la tributación local por parte de las entidades locales ante situaciones excepcionales

Páginas569-614
AutorCarlos Carbajo Nogal
CA PÍTULO XIX.
LA [IM]POSIBILIDAD DE ESTABLECER
MECANISMOS CORRECTORES EN LA
TRIBUTACIÓN LOCAL POR PARTE DE LAS
ENTIDADES LOCALES ANTE SITUACIONES
EXCEPCIONALES1
LA [IM]POSIBILIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS CORRECTORES...
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Profesor de Derecho financiero y tributario acreditado a TU
Universidad de León
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO; II. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN LA TRI-
BUTACIÓN LOCAL; III. LA PROBLEMÁTICA INCORPORACIÓN DE EXENCIONES
O BONIFICACIONES EN LAS ORDENANZAS FISCALES QUE NO ESTÁN PREVISTAS
EN LA LEY; IV. ALTERNATIVAS AL USO DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
EN LOS TRIBUTOS LOCALES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES: ESTADO DE
ALARMA: 1. La posible derogación o suspensión de los tributos; 2. La devolución del
importe soportado por el contribuyente; V. LA VÍA DE LAS BONIFICACIONES POTES-
TATIVAS POR ACTIVIDADES DECLARADAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD
MUNICIPAL; VI. SUBVENCIONES; VII. A MODO DE COLOFÓN; BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
Distintas circunstancias han sobrevenido en los últimos años que nos
obligan a preguntarnos cómo reaccionan los Entes locales ante los hechos
excepcionales desde el punto de vista de sus decisiones fiscales. Desde la
crisis de la Covid-19 que durante el estado de alarma supuso, no hace tanto,
que autónomos y pequeñas y medianas empresas (en adelante, PyMES) se
vieran afectados por el cierre temporal de sus negocios o, al menos, sufrie-
ran importantes pérdidas, a las actuales dificultades económicas con las
que se enfrenta cada vez más la ciudadanía, este tipo de coyunturas, cada
vez menos excepcionales, por desgracia, han desembocado, entre otras
1 Este trabajo ha sido realizado al amparo del proyecto de I+D de Generación de Conoci-
miento del Ministerio de Ciencia e Innovación- convocatoria 2021- La reforma de la  nanciación
local (especial referencia al IIVTNU y a los desafíos post-covid [PID 2021-128066NB-100] del que el
Investigadora principal la Prof. Dra. María Teresa Mata Sierra, orcid: 0000-0002-6762-1296.
Carlos Carbajo Nogal
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cosas, en un aumento considerable de la solicitud deprestaciones sociales
de carácter económico para paliar estas situaciones de especial necesidad y
de dificultad a las diferentes Administraciones públicas.
En este marco, las Corporaciones locales vienen buscando continuamen-
te formulas económicas creativas que les permitan, dentro de la legalidad
vigente, poder echar una mano a sus conciudadanos; y esto lo pueden con-
seguir, bien mediante la aplicación de aquellas exenciones o bonificaciones
permitidas por el ordenamiento jurídico o bien acudiendo a las figuras de
las subvenciones que resultan problemáticas cuando lo que se hace en el
fondo son establecer beneficios fiscales sobre los tributos locales.
Y es que, aunque los Entes locales disponen de potestad tributaria de-
rivada, la misma está sujeta a determinados límites infranqueables como
lo es el cumplimiento del principio de reserva de ley2 en el ámbito de la
tributación local que siempre va a prevalecer, por mucho que la situación
de partida que se pretenda corregir pueda parecer justificar las medidas
que quieran tomar los Ayuntamientos desde los parámetros de la propia
justicia fiscal. Respecto de la posibilidad de utilizar subvenciones veremos
que también se enfrentan a determinados límites legales vinculados a su
ámbito competencial que es el que condiciona el ejercicio de su potestad
de gasto público.
De hecho, algunos Entes locales en ese afán tan loable de mejorar las
condiciones de vida de sus ciudadanos, han venido implementado durante
los últimos tiempos todas las exenciones y bonificaciones posibles en sus
propias ordenanzas fiscales, aprovechando para ello al máximo, como vere-
mos, la flexibilidad que les dan algunos parámetros como el de la “utilidad
municipal” o el “interés general” contemplados el TRLRHL como punto
de partida para establecer beneficios fiscales en algunos impuestos; si bien,
no siempre han actuado con el debido acierto desde el punto de vista de la
legalidad actualmente vigente, muchas veces apremiadas por esa necesidad
2 Además de otros igual de importantes como lo es preservar el principio de igualdad.
A tal efecto, lo aclara muy bien CHICO DE LA CÁMARA al señalar: “…Nuestra Carta Mag-
na preserva la diversidad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en los distintos municipios y
no exige uniformidad en sentido absoluto de contenidos en la regulación normativa de los distintos
municipios al amparo del artículo 140 CE, aunque si establece un mandato de igualdad de todos
los españoles ante el ordenamiento infraestatal a través de unas normas armonizadoras que debe
impulsar y velar el Estado ex art. 149.1.1ª y 14ª y que actualmente se concretan en la LBRL y en el
TRLRHL” Cfr. CHICO DE LA CÁMARA, P.: “La incidencia tributaria de las normas apro-
badas a través de los Reales Decretos Leyes para combatir el COVID-19”, Tributos locales,
Núm.144, 2020, p. 28.
LA [IM]POSIBILIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS CORRECTORES...
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de poner coto a realidades como la pandemia que las superaron (o mejor
aún, nos superaron a todos).
Tampoco faltan ejemplos de Corporaciones locales que han pretendido
incorporar exenciones y bonificaciones noprevistas en la Ley –con el correspon-
diente problema que ello conlleva– mientras otras han considerado como sub-
venciones lo que en puridad sonbonificaciones o exenciones en los diferentes
tributos locales, sin faltar tampoco aquellas otras que han acertado a la hora de
desarrollar sus políticas de gasto público enmarcando sus prestaciones sociales
en forma de ayudas o subvenciones acordes con su ámbito competencial.
Vamos analizar en este capítulo algunas de estas situaciones que se han
producido en la práctica local viendo su encaje o no en el ordenamiento
jurídico, no sin antes hacer un necesario recordatorio sobre cómo actúa la
reserva de ley en materia tributaria local, en la medida en que se convierte
en el tamiz necesario para considerar la legalidad de las actuaciones que
vienen llevando a cabo los diferentes Entes locales respecto de la implanta-
ción de beneficios fiscales en sus diferentes tributos; tampoco olvidamos los
límites que en materia de gasto público les impone el ordenamiento vigente.
II. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN LA TRIBUTACIÓN LOCAL
Los Entes locales, en cuanto que son una parte esencial del todo esta-
tal, tienen garantizada su autonomía (art. 140 de la Constitución)3 “para la
gestión de sus respectivos intereses” (art. 137 del mismo texto legal), autonomía
que se ejercerá en el marco del ordenamiento jurídico. Aclara el Tribunal
Constitucional4 que no resulta acorde con dicha autonomía “la previsión de
controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición
de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado u
otras entidades territoriales”, añadiendo que la autonomía local “goza de una
garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar”5.
3 A rma el constituyente de forma expresa que “La Constitución garantiza la autonomía de
los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde
a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos
por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma
establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las
condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.
4 Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 1981. STC 4/1981. Funda-
mento Jurídico Tercero.
5 Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de octubre de 1989. STC 170/1989.
Fundamento Jurídico Noveno. Em la misma línea también se pronunció en las anteriores
STCC 4/1981, de 29 de abril, 24/1981, de 14 de julio, y 32/1981, de 28 de julio.

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