Capítulo XI. Cuestiones conflictivas del icio a la luz de la jurisprudencia

Páginas331-352
AutorMª Luisa Esteve Pardo
CAPÍTULO XI.
CUESTIONES CONFLICTIVAS DEL ICIO A LA
LUZ DE LA JURISPRUDENCIA1
Mª L E P
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universitat de Girona
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LA
MECÁNICA DEL IMPUESTO; III. HECHO IMPONIBLE;1. Exigencia de licencia o de
presentación de declaración responsable o comunicación previa;2. Obras realizadas
sin licencia;IV. SUJETOS PASIVOS; 1. Determinación del dueño de la obra; 2. Cambios
de obligado tributario; 3. Crítica del recurso a la figura del sustituto; V. BASE IMPONI-
BLE;1. Exclusión del beneficio empresarial del contratista y de los gastos generales; 2.
Equipos y maquinaria construidos por terceros e incorporados a la obra; VI. GESTIÓN;
VII. CONCLUSIONES; BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(en adelante, ICIO) es extraordinariamente parca. Desde su introducción
en el sistema impositivo local por obra de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-
bre, reguladora de las Haciendas Locales, que le dedicó sus artículos 101 a
104, la estructura del impuesto y sus elementos básicos se han mantenido
inalterados. En todos estos años, las únicas modificaciones significativas
se han derivado de las nuevas realidades urbanísticas, con la introducción
de exenciones y la adaptación al sistema de declaraciones responsables y
comunicaciones previas2 y diversas bonificaciones potestativas. Las restan-
tes modificaciones han sido hasta cierto punto de carácter menor, ya que
se trata en su mayor parte de adaptaciones aclaraciones y especificaciones
1 Este trabajo es resultado del proyecto de investigación “Aproximación multidimen-
sional a la vivienda: un enfoque desde el derecho tributario y del gasto público” (PID2021-
127541NB-I00), del que soy investigadora principal.
2 Introducido por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de libera-
lización del comercio y de determinados servicios.
Mª Luisa Esteve Pardo
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sobre los sujetos pasivos3, la base imponible4 y la gestión del impuesto5, en
buena parte resultado de las decisiones judiciales que han ido corrigiendo
la práctica de los órganos de gestión tributaria local.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en
adelante, LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, sigue dedicando únicamente cuatro artículos a este Impuesto,
los artículos 100 a 103, regulación a todas luces insuficiente e imprecisa,
a la vista del volumen de resoluciones administrativas y de sentencias que
provocan los criterios interpretativos discrepantes de obligados tributarios
y las administraciones locales.
La Ley Orgánica 7/2015, supuso una reforma de enorme trascendencia
en el ámbito del proceso contencioso-administrativo al establecer un nuevo
modelo de casación. Este modelo ya no se encuentra supeditado a la cuantía
del litigio, ni a la naturaleza de la resolución impugnada y su admisión no
se realiza de manera automática, como ocurría con la normativa anterior,
sino que se fundamenta en el interés casacional objetivo para la creación
de jurisprudencia.
En el ámbito tributario, esta reforma ha tenido un efecto de gran calado.
y sus efectos han sido claramente visibles a partir de su entrada en vigor,
momento en el que materias carentes de jurisprudencia pudieron llegar
al Tribunal Supremo, ya que la cuantía litigiosa dejó de ser un obstáculo
insalvable para el acceso a la casación. Los tributos locales, que con gran
frecuencia no implican cuotas de elevadas cuantías, han pasado a ser objeto
de una ya nutrida jurisprudencia. Entre ellos, ha cobrado una especial rele-
vancia el ICIO, cuya regulación, treinta años después de su incorporación
al sistema impositivo español, continuaba presentando diferentes aspectos
precisados de aclaración jurisprudencial.
3 Precisión sobre quién se considera dueño de la obra y la expresa previsión de que el
sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
4 Conceptos que no integran la base imponible y simpli cación del tipo de gravamen
que pueden establecer los Ayuntamientos.
5 Determinación de la base imponible a los efectos de la liquidación provisional a cuenta
que debe realizarse al inicio de la obra, con la posibilidad de recurrir a índices o módulos; la
posibilidad de deducir de la cuota íntegra o boni cada del impuesto, el importe satisfecho
o que deba satisfacerse en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística
correspondiente; y la posibilidad de que los Ayuntamientos establezcan sistemas de gestión
conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de
la licencia. Todos estos aspectos deben regularse, en su caso, en la Ordenanza Fiscal del
Impuesto.

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