Capítulo VII. Las víctimas

AutorRoberto Domínguez Bilbao

CAPÍTULO SÉPTIMO

LAS VÍCTIMAS

ROBERTO DOMÍNGUEZ BILBAO

  1. CONCEPTO DE VÍCTIMA

    La definición más universal -en todos los sentidos- de víctima es la recogida por las Naciones Unidas en su Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Anexo a la Resolución 40/34 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985). En dicha declaración se recogen dos formulaciones paralelas para el término víctima, una para aquéllas que lo son de delitos y otra para las que lo son de abuso de poder. En ambas formulaciones hay una parte común:

    -se entenderá por «víctimas», las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones...-

    a partir de aquí difieren los párrafos 1 y 18. El párrafo 1, referido a las víctimas de delitos continúa:

    -...que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.-

    Remitiendo de esta manera a la recogida en el párrafo 18 -referida a las víctimas de abuso de poder- que lo hace de la siguiente manera:

    -...que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.-

    Esta definición identifica a la víctima con daño sufrido -en una acepción laxa de daño: cualquier menoscabo físico, psicológico, patrimonial, etc.- y reconocido socialmente. La presunta víctima no puede autoproclamarse como tal sino que es el contexto normativo social -inmediato o universal- el que le limita las circunstancias en las que pueda hacerlo. Si es víctima de delito la referencia será la legislación penal vigente, si lo es de abuso de poder la referencia son las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

    Si bien la exigencia de la constatación de daños parece incuestionable para el reconocimiento de la víctima la determinación de cómo se han producido esos daños es un asunto mucho más espinoso.

    Recordemos las definiciones aportadas por los dos autores referenciales en el origen del estudio de la víctima:

    ^Mendelsohn (1976): lo que a una víctima le identifica como tal-es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico, económico, político o social-(1)

    ^Von Hentig: por víctima se refiere-a personas que han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos y que experimentan subjetivamente el daño con malestar o dolor-(2)

    Ambos mantienen la idea más o menos explícita del daño, pero no aparece el criterio para determinar el daño. Otros autores abundan en la misma postura.

    Stanciu lo identifica como el ser que sufre de manera injusta(3) y Rodríguez Manzanera señala que-en términos generales podríamos aceptar que víctima es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita-(4). Si en el caso de Stanciu aparece la necesidad de considerar el origen injusto del daño, en el de Rodríguez Manzanera el origen puede ser fortuito cabiendo la posibilidad de eliminar la referencia a la agencialidad del daño. Esta amplitud nos permite incluir, por ejemplo, a los damnificados por una riada o por un terremoto(5) en la consideración de víctimas mientras que la referencia al criterio legal no. La concepción de Von Hentig se mantendría, en términos generales, en la línea de Stanciu y de Rodríguez Manzanera, mientras que la de Mendelsohn introduce un matiz claramente diferencial: la víctima no solo lo es por recibir daños, sino por características propias. Esta postura tiene un desarrollo importante en la Victimología -de la que participa también Von Hentig aunque no quede reflejada en su definición-: la del papel activo de la víctima en su proceso de victimización, que, aunque haya sido objeto de severas críticas, ha desarrollado todo un subcampo en la Victimología conocido por Victimodogmática(6) que recoge esta perspectiva tradicional de la Victimología.

    Este punto de partida -la definición de víctima- es básico(7) ya que determina el ámbito de referencia de cualquier desarrollo posterior. La inercia a obviarlo obliga a deducir la definición sostenida por cada autor de la tipología que a su vez defiende -tarea esta de la realización de tipologías a la que tan asiduos han sido los victimólogos- lo cual invierte el orden del pensamiento científico ortodoxo: una teorización enmarcará y proporcionará los criterios básicos de delimitación de la perspectiva a aplicar sobre el objeto de estudio, y el desarrollo de la misma, respecto a la variable que en su momento se considere de interés, proporcionará diversas tipologías. Invertir el orden proporciona una descripción casuística del campo según la experiencia o el interés del autor con muy pocas posibilidades de servir de referencia para la integración de proposiciones en conjuntos armonizados que supongan una comprensión general del fenómeno, es decir lo que se conoce como teorías.

    Los elementos clave en la definición de víctima son si el menoscabo de cualquier tipo -el daño- que sufre la persona o colectivo es reconocido por contextos normativos supraindividuales -o supragrupales en el caso de colectivos- o no y en el caso de que sí haya ese reconocimiento de qué orden es: informal -por parte de un contexto social más o menos amplio- o formal, y, a su vez, si es formal bajo que figura se reconoce: Código Penal, Declaración de los Derechos Humanos, etc. Alguien puede considerarse víctima de convenciones sociales -dificultades para encontrar trabajo por ser gordo- y no encontrar el reconocimiento de los demás -el problema no es su gordura, dirán, sino su falta de preparación- o sí encontrar ese reconocimiento-el culto al cuerpo perjudica a grandes colectivos-; lo que le ocurre a alguien puede ser reconocido como delito en una legislación penal -la ablación de los genitales femeninos en España- pero no en otros; o no ser reconocida en algunos sistemas legislativos -recuérdese el permiso legal para el uso de la fuerza en los interrogatorios en Israel- pero sí en los acuerdos internacionales -convenios internacionales contra la tortura-.

    Con todo lo cual volvemos a la estupenda definición de la Declaración de las Naciones Unidas: determina el tipo de víctima -de delito y de abuso de poder-, el tipo de daño -inespecífico, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales- y el ámbito que determina los criterios de reconocimiento del mismo -la legislación penal vigente o normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos-. Una buena definición para esos tipos de víctimas. Cualquier pretensión de abarcar a otros tipos de victimas debería empezar por una definición similar que los amparase.

    Un asunto no resuelto es el de la propia conciencia de ser víctima. Parece obvio que la exigencia de Von Hentig de-la experiencia subjetiva del daño o dolor- no debe ser un requisito para la consideración de víctima. La casuística es incuestionable: un bebé de días o meses -por tanto sin conciencia de sí- que recibe una paliza no sabe que es una víctima, una persona timada es víctima desde que sufre el timo no desde que se da cuenta que lo ha sufrido, alguien que va siendo envenenado progresivamente no tiene que esperar a sentirse mal y menos a atribuirlo a una acción criminal para ser considerado víctima, etc. Además está la dificultad para constatar esa experiencia subjetiva ¿cómo se hace? ¿Preguntando? ¿Y si lo que a todas luces parece una víctima -por ejemplo una mujer que sufre malos tratos por su marido- niega su condición de tal? Pero por otro lado la imposición de la categoría de víctima a quien se niega a serlo no es menos problemática. De nuevo la casuística es amplísima: una persona que participa voluntariamente en una secta destructiva, aquella que acepta una relación violenta como normal -de nuevo algunos casos de malos tratos en la familia aceptados como normales-, una relación sexual entre un preadolescente y un adulto, etc. El camino para clarificar la situación quizá apunte a una matización fina de la principales situaciones que pueden darse: siempre que haya quien recibe daño como consecuencia de un delito o de una situación de abuso de poder, deberá considerarse víctima independientemente de su autoconciencia como tal, en el resto de los casos deberán considerarse víctimas cuando haya daños objetivamente constatables -una pérdida económica, una lesión física, una restricción de la libertad que disfrutan otras personas de características similares del mismo contexto social, etc.- y en caso de que los daños solo sean constatables por una interpretación con referencia a un contexto ético o ideológico serán víctimas solo en tanto de que tengan auto- conciencia de serlo. Es una situación no resuelta ya que estas categorías distan mucho de tener límites perfectamente definidos -especialmente entre daños objetivos y daños interpretables ética o ideológicamente-.

  2. LA VICTIMOLOGÍA

    1. RAZONES HISTÓRICAS DEL SURGIMIENTO DE LA VICTIMOLOGÍA

      La apertura de la victimología a aquellas víctimas que no lo son de delitos no se produce con claridad hasta los años ochenta(8) por lo que al hablar del surgimiento de la Victimología hay que hacerlo desde la perspectiva de las razones históricas que muestran el devenir de la víctima de delito como contexto que muestra la lógica de dicho origen. En realidad la matización de delito no es correcta históricamente -por la diferenciación romana entre delicta y crimina(9)- y sería más correcto hablar de víctimas de infracciones socialmente reconocidas, pero en aras de la comprensibilidad desde el siglo XXI mantendremos ese apelativo.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR