Capítulo VII. La discrepancia entre el registro de la propiedad y el catastro en cuanto a la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles gravables por el IBI
| Páginas | 229-257 |
| Autor | Alfonso Sanz Clavijo |
CAPÍTULO VII.
LA DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO EN CUANTO A
LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE
BIENES INMUEBLES GRAVABLES POR EL IBI
LA DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD...
A S C
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Cádiz
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. UNA CUESTIÓN PREVIA: ¿POR QUÉ SE GENERA
LA DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO EN
CUANTO A LA TITULARIDAD DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES SUJE-
TOS AL IBI?; III. LAS SOLUCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-TRIBUTARIO
PARA LOS SUPUESTOS DE DISCREPANCIA DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO EN CUANTO A LA TITULARIDAD DE DERE-
CHOS SOBRE BIENES INMUEBLES; IV. LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
RESPECTO A LOS SUPUESTOS DE DISCREPANCIA DE LA INFORMACIÓN DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO EN CUANTO A LA TITULARIDAD
DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES: V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 16 de julio de 2024 se publicó en el diario Cinco Días una
noticia bajo titular “Los notarios denuncian que la descoordinación en-
tre el Catastro y el Registro crea inseguridad jurídica en el mercado de la
vivienda”1. En esa noticia, el presidente del Consejo General del Notariado,
José Ángel Martínez Sanchiz, denunciaba, entre otras circunstancias, la in-
seguridad jurídica que provoca la histórica descoordinación entre Catastro
y Registro, añadiendo en ese sentido que “El problema radica en que hay
una duplicidad descriptiva entre el Catastro y el Registro”, motivo por el
cual propuso que “Hay que potenciar la concordancia entre el Notariado y
el Catastro, y que ésta constituya la base oficial sobre la que se identifiquen
1 Disponible en cincodias.elpais.com/legal/2024-07-16/los-notarios-denuncian-que-la-
descoordinacion-entre-el-catastro-y-el-registro-crea-inseguridad-juridica-en-el-mercado-de-la-
vivienda.html#
Alfonso Sanz Clavijo
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las fincas. El Registro debe atender únicamente a la información de las fincas
que recoge el parcelario catastral”.
Sin aparente relación de causalidad, sucede que algunos meses antes
el Tribunal Supremo evacuó una resolución jurisdiccional, la STS de 21 de
marzo de 2024, en la que subyace la circunstancia denunciada por el presi-
dente del Consejo General del Notariado.
Concretamente, esta resolución jurisdiccional resuelve determinadas
cuestiones tras las que late la problemática de la prevalencia, a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), de la información del
Registro de la Propiedad o de la información catastral en los escenarios en
que éstas difieran en cuanto a la titularidad de los derechos sobre bienes
inmuebles sujetos al impuesto.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este trabajo abordamos cuál es la so-
lución (rectius soluciones) que el ordenamiento jurídico-tributario contem-
pla para resolver la problemática antes descrita. Para completar tal menester
se repasará en primer lugar el sustrato normativo en que se incardina esa
solución para, posteriormente, traer a colación los principales precedentes
jurisprudenciales que se han pronunciado sobre la problemática referida,
de los que la STS de 21 de marzo de 2024 constituye el último eslabón en
su evolución.
II. UNA CUESTIÓN PREVIA: ¿POR QUÉ SE GENERA LA DISCREPAN-
CIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO
EN CUANTO A LA TITULARIDAD DE DERECHOS SOBRE BIENES
INMUEBLES SUJETOS AL IBI?
Esbozado el objeto del trabajo y antes de traer a colación cuál es la so-
lución que el ordenamiento jurídico-tributario da a la discrepancia antes
mencionada, procede a continuación tratar de justificar por qué pueden
llegar a diferir la información del Registro de la Propiedad y la información
catastral en cuanto a la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles
sujetos al IBI.
Pues bien, recordando que el hecho imponible del IBI recae ex artícu-
lo 61. 1 de la vigente Ley Haciendas Locales2 en la titularidad de ciertos
derechos sobre bienes inmuebles, es igualmente notorio que el artículo
63. 1 TRLHL establece que son sujetos pasivos del impuesto las personas o
2 Cuyo Texto Refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo (en adelante, TRLHL).
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