Capítulo V. El derecho de la moda y su visión general de derecho comparado
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Capítulo V
EL DERECHO DE LA MODA
Y SU VISIÓN GENERAL
DE DERECHO COMPARADO
I. ESTADOS UNIDOS
1. Introducción
La moda estadounidense se ha visto históricamente influenciada por las
tendencias europeas hasta la Segunda Guerra Mundial. Este acontecimiento
histórico permitió que su industria textil creciera y se independizara de una
Europa que no podía satisfacer su demanda ya que la vestimenta militar impe-
raba y sus recursos se destinaban al conflicto. De hecho, ello permitió que en
1943 se crease la semana de la Moda en Nueva York impulsada por la publicista
estadounidense Eleanor Lambert la cual, previamente, ya había creado en 1939
el New York Dress Institute, la famosísima International Best-Dressed List, en 1941 los
American Fashion Critics Awards, posteriormente puso en marcha el Consejo de
diseñadores de moda de América (CFDA) y fundó la famosa Met Gala.
El sector textil carecía de atractivo en el país hasta que empezó a reivin-
dicarse con ese patriotismo cultural enraizado tan característico americano,
echándole un pulso al país fuente de inspiración del diseño de moda y alta
costura por excelencia, Francia, en el desfile de moda celebrado en París en
1973 denominado Batalla de Versalles, en el cual diseñadores como Halston,
Stephen Burrows, Bill Blass, Oscar de la Renta y Anne Klein mostraron sus
creaciones con intención de competir y darse un lugar destacado en el ver-
tiginoso sector de la moda a nivel internacional, una hazaña que habría sido
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digna de admiración por pioneras de su gremio como, por ejemplo, Dorothy
Shaver o Claire McCardell.
En la actualidad, destaca Nueva York como una de las cuatro capitales
del mundo más importantes de la moda con diseñadores de reconocido pres-
tigio como, entre otros, Ralph Lauren, Calvin Klein, J. Crew, Michael Kors,
Alexander Wang, Oscar de la Renta, Diane von Furstenberg y Donna Karan.
Además de ello, como ya se expuso a comienzos de la presente investiga-
ción, el Derecho de la moda o Fashion Law, nace en Estados Unidos (en ade-
lante EE.UU.) gracias a la labor desempeñada por la abogada Susan Scafidi
por lo que hemos de agradecer que sus primeros pasos sirvieran de base e
inspiración a nuevos juristas interesados en esta especialización jurídica desti-
nada a prestar el mejor asesoramiento al sector de la moda.
2. Vías de protección de los diseños de moda
Las vías de protección de los diseños de moda en EE.UU. cuentan con
unas particularidades que se han de reseñar desde la visión comparada con
el sistema legal europeo y que centraremos en el pilar básico de la Propiedad
Intelectual.
Una de las diferencias fundamentales es que no se hace distinción entre
Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual, sino que esta última englo-
ba todas las vías de protección disponibles, siendo la Oficina encargada de
otorgar patentes y registrar marcas la Agencia del Departamento de Comercio
de Estados Unidos denominada Oficina de Patentes y Marcas de los Estados
Unidos (USPTO), la cual ejerce una función similar a la Oficina de Propiedad
intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y los Derechos de autor se gestio-
nan por la Oficina de Derechos de autor en la Biblioteca del Congreso.
Las categorías de protección de las que disponen son prácticamente simi-
lares a las del sistema europeo contando con: patentes, marcas y derechos de
autor.
Aunque ha habido varias propuestas al Congreso de proyectos de ley de
derechos de autor, para proporcionar protección sui generis a los diseños de
moda, ninguno de ellos ha sido aprobado 246, por lo que la protección de tales
figuras jurídicas se pueden encontrar reguladas en las siguientes normas:
246 “En el último decenio se han propuesto al Congreso tres proyectos de ley de de-
recho de autor: la Design Piracy Prohibition Act (Ley de Prohibición de la Piratería de
Diseños, presentada en 2009), la Innovative Design Protection and Piracy Prevention Act
El derecho de la moda en España desde una visión globalizada
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— La Constitución de Estados Unidos de América de 1787, establece en
su artículo I, sección 8, cláusula 8 que “el Congreso tendrá facultad
para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando
a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclu-
sivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”.
— La Ley de Marcas de 1946 o Ley Lanham, integrada en el Título 15 del
United States Code, regula la protección de marcas tanto de producto
(marca comercial o trademarks) como de servicios (service trademark).
— Ley de Patentes de 1952, integrada en el Título 35 del United States
Code, regula el sistema de protección de las patentes de utilidad, de
diseños y de plantas, otorgando este derecho a quien invente o des-
cubra un proceso, máquina, manufactura o composición de materia
que sean nuevos y útiles.
— Ley Federal de Copyright de 1976, integrada en el Título 17 del
United States Code, protege las obras originales de autoría fijadas en
cualquier medio de expresión tangible, ahora conocido o desarrolla-
do posteriormente, desde el cual puedan ser percibidas, reproduci-
das o comunicadas de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda
de una máquina o dispositivo.
La marca, como motor principal de las compañías de moda, puede estar
constituida por cualquier palabra, frase, símbolo, diseño o una combinación
de estos elementos que identifique productos o servicios en el mercado y per-
mita al consumidor distinguirlos de los competidores, estableciendo de este
modo una lista abierta de posibilidades sin exigir su representación gráfica.
Si bien es cierto que el sistema legal estadounidense no obliga a registrar
una marca para que la misma pueda estar dotada de protección, su registro
ofrece unas prerrogativas a tener en cuenta:
1. Ofrece una presunción legal de titularidad de la marca y su derecho
a usarla con exclusividad en toda la nación respecto a los productos y
(Ley de Protección de Diseños Innovadores y Prevención de la Piratería, presentada en
2010), y la Innovative Design Protection Act (Ley de Protección de Diseños Innovadores,
presentada en 2012). En cada proyecto de ley se proponían enmiendas a la Ley de Derecho
de Autor de los EE.UU. para proporcionar protección sui generis a los diseños de moda.
Concretamente, se pretendía eliminar el requisito de “separabilidad” para que los diseña-
dores ya no tuvieran que proteger por separado los elementos creativos del diseño de sus
prendas. Desafortunadamente, ninguno de los proyectos de ley obtuvo suficiente respaldo
en el Congreso y no fueron aprobados”. ZAROCOSTAS, J., “Los derechos de PI y la indus-
tria de la moda: una perspectiva estadounidense”. OMPI Revista. En https://www.wipo.int/
wipo magazine/es/2018/04/article_0006.html, agosto de 2018.
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