Capítulo tercero. La suspensión del cumplimiento en la jurisprudencia
| Autor | Teresa López Tur |
| Páginas | 85-159 |
CAPÍTULO TERCERO.
LA SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN LA
JURISPRUDENCIA
Hasta el momento se ha analizado la facultad de suspender el cumplimiento
de las prestaciones en nuestro Código Civil, pero debemos proceder ahora
a estudiar la suspensión en la jurisprudencia y ello implica detenernos en el
estudio la exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti
contractus que , co mo ya hemo s dic ho an ter iorm ente 167, son el vehículo procesal
previsto en nuestro ordenamiento jurídico para alcanzar la suspensión. Tal y
como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 19 91168 “lo s
principios de respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento
de dos acciones diferentes, una, de contrato no cumplido, llamada non adim-
pleti contractus, y otra de contrato no cumplido adecuadamente –en calidad,
cantidad, manera o tiempo– denominada exce ptio non r ite a dim plet i con trac tus ,
acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero
cuya existencia esta implícitamente admitida en diversos preceptos y ha sido
sancionada por la jurisprudencia”.
La exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido
puede ser defi nida como un remedio defensivo que se concede al deudor de una
obligación recíproca para que pueda negarse legítimamente a la ejecución de la
prestación por el debida, en tanto no se cumpla u ofrezca cumplir con la prestación
que se le debe169. La exceptio non rite adimpleti contractus, por su parte, debe
ser considerada como una variante de la exceptio non adimpleti contractus, que
pretende proteger a un contratante cuando la prestación que le es debida no se
cumple de forma exacta. DÍEZ-PICAZO170 defi ne la “exceptio non rite adimpleti
contractus como aquella que se puede ejercitar por el demandado cuando el
167 Apartado 2.6 del Capítulo Primero.
168 Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991 (Roj: STS 1879/1991 -
ECLI:ES:TS:1991:1879).
169 Así la defi ne CRUZ MORENO, M., La “exceptio non adimpleti contractus”. Ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2004, pág. 1.
170 DÍEZ-PICAZO, L., Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial II… ob.cit, pág. 694.
TERESA LÓPEZ TUR
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demandante solo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera
defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera
haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectifi cando de
modo pertinente los defectos que la prestación presentaba”.
Dichas excepciones no tienen un reconocimiento legislativo propio en
nuestro ordenamiento jurídico, sino que debemos su tratamiento a una cons-
trucción jurisprudencial, lo que hace que se generen dudas de cuáles son sus
fundamentos, presupuestos y su verdadera naturaleza jurídica.
En el presente capítulo analizaremos algunos aspectos comunes a la
suspensión por incumplimiento y a la suspensión por cumplimiento parcial o
defectuoso según la jurisprudencia para, posteriormente, analizar las particula-
ridades de cada una de ellas, sus presupuestos y la problemática que plantean.
1. ASPECTOS COMUNES DE LA SUSPENSIÓN POR INCUM-
PLIMIENTO Y LA SUSPENSIÓN POR CUMPLIMIENTO
PARCIAL O DEFECTUOSO EN LA JURISPRUDENCIA
Aunque la excepción de incumplimiento y la excepción de cumplimiento
inadecuado son dos mecanismos distintos que contemplan situaciones de hecho
diferentes de las que se deriva la facultad de suspender el cumplimiento de la
prestación, tienen aspectos comunes. En este primer epígrafe trataremos los
aspectos comunes de la suspensión por incumplimiento y de la suspensión por
cumplimiento inadecuado en la jurisprudencia.
1.1. Cuestiones previas
Resulta conveniente, como primera aproximación a ambas fi guras (la ex-
ceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus),
contextualizar su origen, la situación procesal en la que se produce la alegación
de estas suspensiones y su relación con otros remedios comunes ante el incum-
plimiento y el cumplimiento inadecuado.
1.1.1. La construcción jurisprudencial de la suspensión por incumplimiento
y la suspensión por cumplimiento parcial o defectuoso
Como ya hemos visto, nuestro ordenamiento jurídico sí regula la suspensión
de forma específi ca para el contrato de compraventa en nuestro Código Civil,
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El remedio de la suspensión ante el incumplimiento. En particular, su ejercicio por parte del consumidor
tal y como ya se ha analizado, mientras que los ordenamientos vecinos utilizan
un sistema para regular la suspensión totalmente diferente: incluir la excepción
de contrato no cumplido en sus normas reguladoras como mecanismo para la
suspensión del cumplimiento de las obligaciones recíprocas en general.
Como ya hemos señalado anteriormente, el ordenamiento jurídico italiano
regula la suspensión mediante de la inclusión en el art. 1460 del Código Civil
Italiano de la accesiones de inadempimento o excepción de incumplimiento.
De la misma manera que el Derecho Italiano, el Código Civil Portugués regula
la excepçao de nao comprimento do contrato. Los artículos 428 al 431 del
Código Civil Portugués se dedican a confi gurar el ejercicio de la exceptio non
adimpleti contractus. Los §§ 320 y 321 del BGB son disposiciones sobre la
reformado en el año 2016, introduciendo la exceptio no adimpleti contractus
en su artículo 1219.
Todos estos ordenamientos jurídicos, con las particularidades que en cada
uno de ellos operan, facultan a la suspensión por vía de la excepción en los
contratos con obligaciones bilaterales.
construye la fi gura jurisprudencial de la exceptio non adimpleti contractus y de
la exceptio non rite adimpleti contractus. Sin embargo, la confi guración de estas
excepciones como verdaderas excepciones materiales en el procedimiento,
implica que se constituye un mecanismo de defensa para el deudor consistente
en una suspensión que, previamente y en sede extrajudicial, ya se ha hecho
efectiva. La alegación en nuestro ordenamiento jurídico de la excepción de
incumplimiento o de la excepción de cumplimiento inadecuado de contrato
busca la confi rmación de la legalidad de una suspensión ya ejecutada.
Esto nos lleva a considerar las excepciones de incumplimiento y de cu mpli -
miento parcial o defectuoso como un cauce procesal para alegar la suspensión,
que previamente ya se ha producido, y confi rmar su validez. Esta doctrina de
las excepciones de incumplimiento y de cumplimiento inadecuado articulada
por nuestra jurisprudencia ha abierto la puerta a la suspensión en todo tipo de
171 La reforma es introducida por la ordonnance No 2016-131 del 10 de febrero 2016, y publicada
en el Journal Offi ciel de la République Français el 11 de febrero 2016. Se realiza con base en
el artículo 8 de la ley 2015-177 del 16 de febrero de 2015, el cual habilita al Poder Ejecutivo a
“modernizar, simplifi car, mejorar la legibilidad, reforzar el derecho de los contratos, el régimen de
las obligaciones y el derecho probatorio, y garantizar la seguridad jurídica y efi cacia de la norma”.
Cfr. MINISTERE DE LA JUSTICE, Rapport au Président de la République relatif à l’ordonnance
no 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la
preuve des obligations.
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