Capítulo tercero. Nuevo impulso expansionista de la pena de prisión. Así se distribuyen las penas en el Código Penal español tras las reformas de 2015. Especial atención a la prisión perpetua

AutorJesús Barquín Sanz
Páginas67-100

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I Antecedentes y contexto 1

El sistema de penas diseñado por la legislación penal, así como los procesos de aplicación y no aplicación (condena condicional, libertad condicional, suspensión, etc.) y de efectivo cumplimiento han sido durante tiempo un sector del derecho penal orillado por los penalistas académicos, salvo que se tratase de la inagotable discusión, sin duda engarzada firmemente en los fundamentos de este sector del ordenamiento jurídico, acerca de los fines de la pena 2. Los penalistas nos hemos ganado una imagen según la cual se nos ve a veces por otros operadores jurídicos

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como académicos obsesivamente enfrascados en discusiones de naturaleza marcadamente sistemática, apasionantes intelectualmente pero que, cuando se tienen como objeto cuasiexclusivo de la discusión doctrinal, acaban alejando a la academia de la realidad cotidiana de la justicia penal, como a mi juicio ha estado a punto de suceder en algún momento. Ha habido una época en la que se ha acentuado esta percepción, una que probable e injustamente ha coincidido con la de mayor pujanza y prestigio internacional de la ciencia penal española, con maestros históricos en plena madurez de su producción y autores muy brillantes de generaciones posteriores que demostraban su solidez científica, principalmente de influencia germánica, con trabajos de extraordinaria profundidad. Al mismo tiempo, como dato adicional que no creo simplemente anecdótico, es legión el número de licenciados universitarios en Derecho (y modernamente, pero ya en menos medida, también graduados) que se han despedido de su alma mater con el título debajo del brazo sin haber tenido que estudiar una sola línea relativa al sistema de penas, y sin que siquiera se les hubiera exigido tener al menos una idea aproximada de qué penas tienen asociadas las diferentes infracciones al estudiar la parte especial. En muchas facultades de Derecho, a las que sólo llegaban en realidad los ecos de la discusión de fondo que protagonizaba, en otra onda muy diferente, la mejor ciencia penal internacional, la discusión parecía estar casi reducida a una disputa sistemática entre causalismo y finalismo. Después, el tema casi monográfico fue el derecho penal del enemigo. En ellas, prestar atención a algo tan prosaico como las penas y su efectiva aplicación y ejecución no terminaba de casar con las altas aspiraciones de la ciencia del derecho penal. Las penas venían a ser consideradas por una parte relevante de la doctrina algo así como el mero resultado mecánico de aplicar a los silogismos normativos las elevadas reflexiones de la teoría jurídica del delito.

Desde entonces, aproximadamente a lo largo de la última década, algo ha cambiado en varios sentidos 3. Aún es pronto para disponer de la perspectiva adecuada que sólo se obtiene con el paso del tiempo, pero entre los cambios que se aprecian hay dos que quiero señalar ahora y que es probable que estén conectados de alguna forma. En particular, interesa subrayar que ya quedó atrás aquel halo de indiferencia hacia las penas y las consecuencias jurídicas en general, que se antojaban cuestiones "garbanceras" frente a la sublime profundidad de otras nucleares de la teoría jurídica del delito, si bien -justo es decirlo- nunca con un desprecio ni siquiera cercano al que el intemperante Valle reservaba para Galdós en sus diatribas. Así lo acreditan, a mi juicio, la notable cantidad y calidad de publicaciones (artículos, libros de autoría colectiva, monografías de un solo autor) que en la última docena de años han aparecido sobre una variedad de cuestiones relativas a las consecuencias jurídicas, con plena legitimidad como objeto de estudio esencial de las ciencias penales 4.

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Aunque desde luego coincido en que un reto innegociable del penalista académico es el de indagar en la metodología y en los fundamentos de la disciplina, siempre consideré que la cabal comprensión del derecho penal y de su método ha de integrar ineludiblemente el sistema de penas, tanto desde la perspectiva teórica de su diseño y estructura, como desde la perspectiva rabiosamente real de su efectiva aplicación por los tribunales y ejecución por la justicia penal considerada en su conjunto 5. Lo que se defiende no es, pues, que orillemos la discusión sobre los fundamentos y la columna vertebral de la teoría jurídica del delito, sino que integremos de pleno derecho cuestiones penológicas supuestamente fronterizas, incluso desde una perspectiva empírica y estadística, que pertenecen indiscutiblemente al ámbito propio de la ciencia penal.

En semejante contexto, el presente trabajo tiene como objeto desentrañar algunas cifras relevantes de la distribución de penas en el Código Penal español, una labor que, en parte y referida al contenido del Código entonces vigente, ya se realizó y publicó en 2012 6, y que necesita de una actualización tras las reformas

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de 2015 y, en menor medida, de diciembre de 2012. Aquel escrutinio mostró a las claras que la prisión sigue siendo, como lo es desde que se impusiera a partir de las revoluciones liberales 7, "la reina y protagonista del sistema penal en los dos últimos siglos, la sanción penal por antonomasia" 8, hasta el punto de que estaba presente en el 73% de las disposiciones punitivas del Código Penal español en su redacción inmediatamente anterior a la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre 9.

Se confirmaba así con datos precisos una cierta impresión generalizada entre juristas académicos y prácticos del ámbito penal: el derecho penal del estado social y democrático de derecho que se ha construido a partir de la Constitución de 1978 no ha superado la dependencia de la pena privativa de libertad que a todas luces ofrecía el derecho penal franquista, ni siquiera con la aprobación y entrada en vigor, ya en mayo de 1996, del Código Penal llamado «de 1995» y «de la Democracia». Al principio, una de las características por las que se elogió este nuevo texto punitivo fue la implantación de un nuevo sistema de penas y de medidas de seguridad en el que, pretendidamente, otras respuestas penales diferentes de la prisión cobraban protagonismo para ir reduciendo paulatinamente el predominio secular de la privación de libertad: arresto de fin de semana (luego derogado y, en cierto modo, sustituido por localización permanente), alejamientos personales, trabajos en beneficio de la comunidad... así como una importante modificación estructural de las penas de multa, con el sistema de días multa como estandarte 10. Pero se trataba en realidad de un espejismo, como ya tuve ocasión de argumentar desde el principio 11, ya que muchas de las previsiones normativas de aquel texto no resistían un examen mínimamente crítico. Además, lo que es aún más desasosegante, una comparación de la penalidad de muchas figuras típicas "clásicas" del Código Penal Texto Refundido de 1973 en su redacción previa a la muerte del dictador, con los mismos o equivalentes tipos del Código Penal de 1995 arrojan el turbador resultado de que las

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penas se han incrementado notablemente e incluso multiplicado en los últimos cuarenta años 12.

En otras palabras, tras la entrada en vigor del CP de 1995 (y de sus incesantes reformas), no hubo ni posteriormente ha habido un cambio de paradigma punitivo en el derecho penal español. No se ha desplazado ni siquiera moderadamente la prisión del centro de gravedad del sistema de penas. La prisión sigue siendo la pena más frecuente 13, la sanción penal por definición, como nuestro trabajo de 2012 demostraba y como parece inevitable que seguirá siendo tras la última gran reforma de cariz claramente conservador 14, puesto que su contenido y su filosofía no van en la línea de las alternativas a la prisión, sino todo lo contrario. Así lo evidencia la reintroducción en nuestro ordenamiento punitivo de la pena de prisión perpetua (eufemísticamente, «prisión permanente revisable»). Es de sospechar, por tanto, que la pregunta que da pie a este trabajo (en la tensión expansionismo/contracción, ¿cómo queda la pena de prisión tras las recientes reformas penales?) la tenemos prácticamente ya casi respondida de entrada, podría pensarse

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que sin necesidad de desarrollar la premiosa tarea de desentrañar los nuevos tipos y anotar la penalidad asignada a cada una de las nuevas figuras o, en su caso, la nueva penalidad para tipos que se mantienen sin cambios relevantes. Si las últimas reformas del Código Penal, y señaladamente la L.O. 1/2015, han repercutido de alguna manera en la relación de predominio de unas u otras sanciones en la distribución de penas a lo largo de la parte especial, todo apunta a que no habrá sido en el sentido de rebajar el protagonismo de la pena de prisión, sino más bien al contrario. De eso podíamos estar casi completamente seguros.

Pero es preciso que el derecho penal se acostumbre (que los penalistas académicos nos acostumbremos) a operar con evidencias allá donde éstas estén disponibles, y no con intuiciones; con datos cuantificables y susceptibles de verificación y falsación (la referencia a POPPER y el Círculo de Viena es ineludible), en lugar de con apriorismos que inevitablemente están ideológicamente condicionados aun cuando cada uno piense de sí mismo que no es su caso. Ése es el objeto preciso del presente trabajo, en el que se expone y analiza el mapa punitivo de la parte especial del Código Penal vigente a 31 de diciembre de 2016 15, y se compara con los datos correspondientes al otoño de 2012, que ya se publicaron en...

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