Capítulo IV. Supuestos de incumplimientos contractuales graves acogidos por los órganos judiciales para fundamentar la resolución contractual de la cláusula general

AutorNuria de Nieves Nieto
Páginas209-313
CAPÍTULO IV.
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES GRAVES ACOGIDOS
POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA
FUNDAMENTAR LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
DE LA CLÁUSULA GENERAL
El artículo 50.1 del ET goza de un gran dinamismo en su aplicación prácti-
ca, sobre todo por la apertura de la fórmula de la que se hace uso en el primer
inciso de la letra c). En la determinación de su alcance ha sido y es importante
la labor de los órganos judiciales puesto que son estos, precisamente, los que
han dotado de contenido dicha cláusula general. Los órganos de la jurisdic-
ción social han asumido el importante papel de decidir, -ante las circunstan-
cias de cada caso- si una determinada conducta empresarial constituye o no
un quebranto grave y si, en consecuencia, faculta al trabajador para solicitar
la resolución indemnizada de su contrato de trabajo. En este sentido, más allá
de los incumplimientos del empresario que explicita el artículo 50.1 del ET
-en sus letras anteriores y en el inciso último de la misma letra-, la doctrina
judicial y la jurisprudencia han incorporado a través de la cláusula de numerus
apertus 685 otros que merecen el calificativo de graves -y, en su caso, como en
ocasiones se ha considerado, de culpables-. En los siguientes epígrafes se van
a analizar conductas empresariales que podrían constituir incumplimientos
graves justificativos de resolución causal, entre los que se encuentra, la falta
ocupación efectiva, la discriminación en el trabajo, el acoso moral, el acoso
sexual, la vulneración de derechos de protección de datos, de derechos sindi-
cales, de la garantía de indemnidad o de los derechos de protección frente a
riesgos laborales.
En el tratamiento de los supuestos que en adelante se exponen, se exa-
minará la concurrencia -o su falta- de las condiciones contempladas por el
685 STS de 3 de abril de 1997 (rec. 3455/1996). J.M. GOERLICH PESET, “La extinción
causal por voluntad del trabajador (II): la resolución contractual del art. 50 ET” en VV.AA.,
Extinción del contrato de trabajo (Dir. I. ALBIOL MONTESINOS), (versión on line: TOL2.050.699),
p.2/105; M. ARETA MARTÍNEZ, “Significado y alcance del artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores” en Cuestiones cruciales del ordenamiento sociolaboral (Dir. R.Y. QUINTANILLA
NAVARRO), p. 65.
210 Nuria De Nieves Nieto
artículo 50.1.c) del ET: incumplimiento imputable al empresario de sus obli-
gaciones, de gravedad suficiente para viabilizar la extinción indemnizada del
contrato y que no se haya producido por causa de fuerza mayor. El análisis de
las notas aludidas ha de ser particular e individualizado, por lo que no debe
partirse, como ya se ha advertido, de establecer generalizaciones al haber de-
clarado el Alto Tribunal que “en materia de causas extintivas del contrato de
trabajo vinculadas a la apreciación de conductas, lo relevante suele ser la fija-
ción de los hechos y su valoración, más que el establecimiento de reglas de ca-
rácter general sobre el sentido de la norma, por lo que la unificación doctrinal
es difícil” 686. Trataremos de dotar al estudio que nos proponemos emprender
de cierta sistematicidad de forma que podamos proporcionar a los operado-
res jurídicos alguna dosis de seguridad en el manejo de esta causa genérica
resolutoria. A tal fin se ha optado por estructurar el presente capítulo sobre
cuatro bloques de incumplimientos empresariales, a los que se reconduce la
mayor parte de los pronunciamientos judiciales que han enjuiciado la cláu-
sula de cierre del artículo 50.1.c) del ET. El primero de ellos está referido
a la falta de ocupación efectiva, un incumplimiento empresarial clásico -no
identificable con el despido tácito- que tiene particulares connotaciones en
el ámbito del deporte profesional; el segundo bloque integra las lesiones de
derechos fundamentales entre las que se encuentra la conducta empresarial
vulneradora del derecho a la dignidad e integridad moral a través del acoso
moral o mediante la profusión de insultos y amenazas, también a la integridad
física con agresiones corporales, los actos que entrañan discriminación, con
especial atención al acoso sexual, la vulneración del derecho a la intimidad
y a la protección de datos personales, de los derechos de libertad sindical o
de la garantía de indemnidad; el tercer bloque, por el impacto que está te-
niendo en los últimos años, atiende a los derechos en materia de protección
y prevención de riesgos laborales; y, por último, dedicaremos unas páginas a
reflexionar acerca de si las decisiones empresariales relativas a la adopción
de medidas en materia de conciliación pueden constituir un incumplimiento
que permita fundamentar la acción resolutoria.
Los incumplimientos graves del empresario como causa de resolución del contrato de trabajo 211
IV.1. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN
EFECTIVA
IV.1.A. La vulneración de la ocupación efectiva como causa de resolución
indemnizada
El artículo 50.1 del ET no recoge expresamente la falta de ocupación efecti-
va como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la resolución contrac-
tual 687, pero desde hace largo tiempo la jurisprudencia ha venido incardinando
la referida conducta del empresario bien en la letra a) 688 del precepto, por su
fuerte vinculación con las medidas modificativas que este puede implantar 689 y su
estrecha conexión con el derecho a la dignidad del trabajador 690, bien en la letra
687 STS de 28 de abril 2010 (rec. 238/2008) y otras como STSJ de Madrid de 21 de julio
de 2022 (rec. 396/2022).
688 Hay autores que han considerado que tiene mejor acomodo en esa primera letra
del artículo 50.1.del ET, como I. ALBIOL MONTESINOS, “La extinción del contrato de trabajo
por decisión del trabajador”, Revista de Trabajo, nº 93, 1989, p. 37. Esto puede tener sentido si
se entiende que la falta de ocupación efectiva constituye siempre una modificación funcional
pero no si estuviera desvinculada de esta, en cuyo caso habría un gran riesgo de improcedencia
de la solicitud pretendida.
689 Puesto que el incumplimiento es consustancial a una modificación de las condicio-
nes de trabajo cualificadamente lesiva que puede tener encaje dentro de la primera causa del
artículo 50.1 del ET. R. ÁLVAREZ GIMENO, La extinción causal por voluntad del trabajador, p. 183.
Se ha señalado, en el mismo sentido, que la falta de ocupación efectiva, no es exclusivamente
no trabajar, sino que también puede producirse mediante la no realización de las tareas para
las que se hubiera sido contratado. Por este motivo, se ha considerado que tal situación puede
“entrañar vejación para la persona”, razones por las cuales podría incluirse en el primero de los
motivos de la extinción causal. J.M. LÓPEZ JIMÉNEZ, La extinción causal del contrato de trabajo
por iniciativa del trabajador, p. 96.
690 No ha sido, desde luego, infrecuente en la jurisprudencia la incardinación del in-
cumplimiento en la causa del apartado a) del artículo 50.1 del ET, sin tener en cuenta que la
falta de ocupación ni constituye en sí misma, ni ha de ser producto necesariamente de la reali-
zación por el empresario de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Aunque
los efectos derivados de la aplicación de cualquiera de las causas del art. 50.1 son, en principio,
los mismos, tal falta de rigor técnico podría provocar la ruptura de la sistemática legal y, al lími-
te, podría suponer la improcedencia de la resolución pretendida, si el trabajador, haciendo uso
de dicha doctrina, invocara el apartado a) ante una falta de ocupación efectiva cuando no ha
habido modificación sustancial alguna de sus condiciones de trabajo. Por consiguiente, el artí-
culo 50.l.a) del ET debería ser únicamente aplicado en los supuestos en que la falta de trabajo
resultara de una variación esencial de las condiciones de trabajo; en otro caso, dicho incumpli-
miento basta por sí sólo para provocar la extinción del contrato mediante la aplicación de la
causa genérica del artículo 50.l.c) del ET, ya que, como señala la importante STS de 21 marzo
1988 (ECLI:ES:TS:1988:2039), “la falta de ocupación efectiva, además de incidir siempre de
manera negativa en la capacitación y dignidad profesional, encuentra su más correcto encua-
dre en el art. 50.l.c) ET, que no contiene mención a las circunstancias recogidas en el apartado

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