Capítulo IV. El encaje del nuevo sistema de casación en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de derechos humanos

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1994-1999) con varios másteres y cursos de especialización en derecho administrativo, y un máster en alta dirección pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset
Páginas253-279
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CAPÍTULO IV. EL ENCAJE DEL NUEVO SISTEMA DE
CASACIÓN EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
a) El nuevo modelo de recurso de casación en la doctrina
del Tribunal Constitucional
En relación con la posición doctrinal de nuestro Tribunal
Constitucional respecto la inadmisibilidad del recurso de
casación por resoluciones judiciales de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, y su conexión con el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva, cuyo estudio ha sido efectuado por la
doctrina jurídica
133, cabe señalar la existencia de una
consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que
brevemente pasaremos a exponer a continuación, que se
caracteriza por considerar que, en estos supuestos, el control de
constitucionalidad tiene un carácter formal ya que debe limitarse
133 Véanse las obras de AA.VV (2012): El Recurso de Casación en la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, SIEIRA MÍGUEZ, JOSÉ
MANUEL (dir.) y QUINTANA CARRETERO, JUAN PEDRO (coord.), Cizur
Menor (Navarra), Aranzadi, págs.365-375; ALONSO MAS, María José
(2015): «El acceso al recurso de casación en el orden contencioso
administrativo: una oportunidad perdida», Madrid, Revista de
Administración Pública, n.º 197, págs.237-269; y DOMÍNGUEZ LUIS,
José Antonio (2015): «Constitucionalidad de los criterios
jurisprudenciales relativos a los requisitos del escrito de preparación
del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo: la
anticipación de los motivos e infracciones que sirven de fundamento al
recurso», Revista Aranzadi Doctrinal, nº 9, págs. 117-143.
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a comprobar si las resoluciones judiciales de inadmisión dictadas
por el Tribunal Supremo tienen suficiente motivación, están
articuladas en una causa legal, han incurrido en error material
patente, o se fundamentan en una interpretación de la legalidad
que resulte arbitraria o manifiestamente irrazonable
134.
134 En todo caso, hay que partir de la base que la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional afirma que no es exigible la doble instancia en
el ámbito contencioso-administrativo, si bien una vez reconocida
legalmente la previsión de un recurso, el acceso a él se incorpora al
derecho de tutela judicial efectiva (art.24 CE), y así en la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 1995 (Sala
Primera), RC 89/1995, Ponente Excmo. Sr. Vicente Gimeno
Sendra (BOE nº 162, de 8 de julio de 1995), se declara que:
«Asimismo, tambi én es doctrina pacífica de este Tribun al la de que el
derecho a los recursos se encuentra implícito en el derecho a la tutela
(SSTC 19/1983, 57/1984, 60/1985, 36/1986, 3/1987, 185/1988,
23/1992, 294/1993, 199/1994 y 255/1994) y que, aun cuando
constituya un derecho de configuración legal (de tal suerte que
corresponde al legislador ordinario establecer el sistema de recursos
que estime adecuado, sin que pueda predicarse la vigencia, en
cualquier caso, de un derecho a la doble instancia o de acceso a un
medio de impugnación de una naturaleza determinada) dicha regla
general conoce, por imperativo de lo dispuesto en los arts. 2 del
Protocolo S éptimo al C. E.D.H. y 14.5 del P .I.D.C.P. en relación con el
art. 10.2 de la C.E., una excepción singular en el proceso penal en el
que hay que reconocer la existencia del derecho fundamental que al
condenado por delito asiste a obtener la revisión de su condena por un
Tribunal superior (SSTC 17/1985, 60/1985 y 110/1985, entre otras).
De la conjunción de ambas doctrinas no se puede obtener, sin
embargo, la conclusión de que el derecho a la doble instancia penal
haya de ser también reclamable en la esfera del proc eso contencio so-
administrativo, y ello porque (a diferencia del procedimiento
administrativo "sancionador") no existe un proceso contencioso-
administrativo sanci onador en donde haya de actuarse el ius puniendi
del Estado, sino un proceso administrativo cuyo objeto lo constituye la

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