Capítulo IV

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

La regulación de los derechos reales de adquisición preferente se contempla en el Fuero Nuevo en diversas leyes. En particular en el Título VI, que contiene las disposiciones y reglas generales.Tienen en común estos derechos que limitan el poder de disposición del dueño de la cosa y facultan a su titular para la adquisición con preferencia a otras personas, como indica la ley 445, a cuyo comentario hay que remitirse.

En otras disposiciones legales, también con carácter general, se añaden otras notas, como el carácter acumulativo y no subsidiario de los derechos de retracto y tanteo (ley 445), cierta jerarquía entre los derechos de adquisición (ley 446), además de las singularidades específicas de su aplicación en Navarra.

Dada la insuficiente regulación en el Código civil, que ha sido suplida por la jurisprudencia 1, estas leyes contribuyen en el panorama comparativo a la más precisa y cabal comprensión de unas figuras de mucho empleo en la práctica y en buena medida surgidas de ella.

Los derechos de adquisición componen un cuadro conceptual en que se dan cita la teoría y la práctica; formas nuevas y actuales de aprovechamiento de bienes adecuadas a una sociedad industrial y expresión de una efectiva autonomía de las partes en su configuración jurídica.

En Derecho navarro la amplísima libertad civil de disposición da nuevo realce a los derechos de adquisión que tienen su origen o fuente en la libertad y no son efecto directo de la ley.

En esta, como en tantas otras materias, el legislador foral ha ejercido su libertad de configuración...

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