Capítulo IV

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

Ideas previas **

  1. En la conferencia pronunciada por el ilustre letrado navarro Jesús Aizpún Tuero, el 8 de enero de 1957, en la entonces Escuela de Derecho del Estudio General de Navarra -hoy Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra-, sobre el tema -Comunidades de bienes - Facerías - Vecindades Foranas - Servidumbres-, comenzaba haciendo alusión a la riqueza y la variedad de figuras de comunidad y formas de propiedad que aparecen en Derecho navarro. Hizo la afirmación de que una de estas formas típicas de propiedad, quizá la que ha producido en Navarra diferencias de opinión de más resonancia en el ámbito no sólo jurídico, sino también social, era la de las -corralizas-, y añadía que el problema esencial que las corralizas plantean es su propio concepto, discutida forma de propiedad que hace referencia a una extensión grande de terrenos, dedicada a pastos primordial-mente, enajenados por los Ayuntamientos, y en los que aparecen en distintos titulares algunos de sus aprovechamientos 1.

    En mi opinión, no se puede dar un concepto unitario, y menos jurídico, que abarque todas las posibles variedades que se pueden dar bajo la denominación común de -corraliza-. Ni la etimología de la palabra -corraliza- 2, ni la acepción conque históricamente comenzó a emplearse esta palabra3, ni siquiera los estudios jurídicos efectuados sobre determinadas corralizas, habida cuenta los problemas que en relación a ellas se han planteado, ni tampoco la doctrina contenida en las sentencias recaídas en la resolución de esos problemas pueden llevar a la conclusión de lograr un concepto único válido en el que queden comprendidas todas las posibles variedades de corralizas 4.

    Lo único que se puede decir es que bajo el vocablo de -corraliza- se alude jurídicamente a un derecho de contenido variable que depende del título que lo ampara5, como ya puso de relieve la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona de 19 de noviembre de 1923, al referirse a las escrituras de venta de corralizas, cuando en ella se afirmaba: -... es notorio que son muy diferentes las modalidades adoptadas en las escrituras de Navarra, ya que en algunas se dice que el terreno erial pasaba a ser de propiedad particular; en otras la propiedad quedaba dividida entre vendedor y comprador; y, en otras, los vendedores conservaban la propiedad de los terrenos y sólo enajenaban el aprovechamiento de los pastos-. O como afirmaba el mismo Tribunal en la sentencia de 23 de febrero de 1961: -El Tribunal Supremo, y también esta Sala en alguna ocasión, han declarado que se trata de una modalidad de propiedad rústica, caracterizada por la elasticidad o diferente amplitud de los derechos en ella yuxtapuestos... Una noción tan imperiosa que no es susceptible de más generalidad ni especificación, obliga a que, en cada caso concreto, sea el título originario de donde haya de inferirse en qué consiste la corraliza y cuáles son sus consecuencias en derecho-. En idéntico sentido, y con mayor concreción, en la sentencia de 1 de junio de 1981, por la propia Sala se afirmó: -... no se puede... sin más mantener una postura cerrada o uniforme sobre esta clase de propiedades, las llamadas "corralizas" en Navarra, ya que... está bien claro y perfectamente contrastado que con el nombre de "corraliza" se entienden en Navarra diversas cosas o conceptos distintos sobre propiedad o derechos dentro de la agrícola y pecuaria..., propiedades y derechos que, incluso dentro del mismo municipio o término municipal, han tenido origen distinto y concreción real distinta en su verdadero contenido, por lo que siempre la prudencia aconseja, para...

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