Capítulo III. Supuestos implícitamente excluidos de los causales del artículo 50.1 del ET encuadrables en la cláusula general de la letra c)
| Autor | Nuria de Nieves Nieto |
| Páginas | 147-208 |
CAPÍTULO III.
SUPUESTOS IMPLÍCITAMENTE EXCLUIDOS
DE LOS CAUSALES DEL ARTÍCULO 50.1
DEL ET ENCUADRABLES EN LA CLÁUSULA
GENERAL DE LA LETRA C)
El artículo 50.1 del ET ha sufrido variaciones de importante magnitud, pero
en los últimos años su redacción se ha mantenido estable. Este hecho no puede
conducirnos a la equívoca conclusión de que se trata de un precepto estático y
carente de problemas interpretativos y aplicativos 450; con él pasa precisamente lo
contrario. Uno de los motivos principales de este análisis, responde a la necesi-
dad de enfrentarse a los múltiples elementos jurídicos dinámicos que integran la
disposición: de una parte, se utilizan conceptos jurídicos indeterminados, cuyo
significado se ha de concretar en función de las circunstancias de cada supuesto
(el calificativo ”continuado” de los retrasos en el pago de cantidades adeudadas,
por ejemplo) y, de otra parte, en la propia fórmula abierta del apartado c), que
requiere precisar, en cada caso, si el incumplimiento que se produce es suficien-
temente grave como para que se le anude el efecto resolutorio previsto 451. Esta
circunstancia aconseja una adecuada determinación del objeto del inciso prime-
ro de la letra c) del artículo 50 del ET 452, cuya escueta redacción puede provocar
que el empleador sufra cierta inseguridad jurídica al desconocer qué conductas
-y cuáles no-, pueden provocar la solicitud de resolución causal por parte de sus
trabajadores 453.
Por ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia han tratado este artículo de
una forma extensiva o abierta a la interpretación más genérica posible. Así, si se
pretende determinar las conductas que pueden englobarse en el precepto, una
posibilidad interesante es hacerlo en un sentido negativo: puede ser incardinado
450 A. MONTOYA MELGAR, “Acción resolutoria del contrato de trabajo ex artículo 50
ET y cese voluntario en la prestación laboral” en El Estatuto de los Trabajadores en la jurisprudencia
del Tribunal Supremo. Estudios dedicados al Catedrático y Magistrado Don Antonio Martín Valverde,
Tecnos, Madrid, 2015, p. 472.
451 M. ARETA MARTÍNEZ, “Significado y alcance del artículo 50 del Estatuto de
los Trabajadores” en Cuestiones cruciales del ordenamiento sociolaboral (Dir. R.Y. QUINTANILLA
NAVARRO), Dykinson-URJC, Madrid, 2021, p. 64.
452 Vid., M. RODRÍGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER, y M.F. FERNÁNDEZ LÓPEZ, La
voluntad del trabajador en la extinción del Contrato de Trabajo, p.189.
453 R. ÁLVAREZ GIMENO, La extinción causal por voluntad del trabajador, p. 156.
148 Nuria De Nieves Nieto
en el apartado c) cualquier incumplimiento grave que no tenga cabida en los
otros supuestos (las dos primeras letras y el inciso final de la última letra del artí-
culo 50.1 del ET). Pero con ello no se llega a conocer el alcance real del precepto
por lo que es recomendable complementar la opción anterior con la atención al
tratamiento que las instancias judiciales han hecho de la figura.
La propia disposición suscita controversia, como se ha visto, al referirse a los
casos de fuerza mayor, lo cual ha dado lugar a la interpretación que ha abogado
por la necesidad de requerir culpa empresarial para la habilitación de esta causa;
es decir, que exista una conducta activa por parte del empresario que incluya dolo
o culpa. Tal exigencia no es requerida unánimemente por los tribunales, más aún
en los últimos tiempos en los que el Tribunal Supremo ha insistido en decantarse
por una posición puramente objetivista, pero su concurrencia se baraja en consi-
derables ocasiones. En todo caso, el requisito de gravedad habrá de ser analizado
de forma individual en cada una de las conductas que se van a exponer.
La cláusula abierta del artículo 50.1.c) 454 tiene vocación de acoger una varia-
da casuística que no puede abordarse completamente pero sí es posible recondu-
cir, a efectos de su estudio sistemático, a dos grandes bloques: el primero incluye
los supuestos que tratan incumplimientos empresariales conexos con las otras
aperturas del artículo 50.1 del ET pero no subsumibles en ellos; el segundo aco-
ge aquellos que han ido surgiendo de la experiencia judicial y que se descubren
particularmente reiterados en los repertorios jurisprudenciales, aunque alguno
es de reciente incorporación al listado de esos supuestos considerados típicos.
Al margen de los anteriores hay algún supuesto que nos interesa poner sobre la
mesa por las dudas que su encaje en el apartado c) plantea.
El primer grupo de incumplimientos va a ser analizado en el presente capítu-
lo. Está integrado por aquellos quebrantos del empresario que incluyen conduc-
tas que contravienen obligaciones relativas a la relación de trabajo y que, siendo
próximas a los causales tipificados en las letras a), b) y c) in fine del artículo 50.1
del ET, no tienen en ellos un adecuado encaje 455. En correspondencia con las
letras de la citada disposición, tres son los supuestos que cabe aquí presentar: el
primero es el relativo a las alteraciones de las condiciones de trabajo que no se
acomodan a la primera letra, que podrían ser aquellas no sustanciales lesivas de
la dignidad del trabajador, las sustanciales que pudieran provocar un perjuicio
cualificado distinto del menoscabo de la dignidad o las constitutivas de movilidad
geográfica en las que no se respeta el procedimiento de adopción; el segundo está
referido a incumplimientos de falta de pago o retrasos de partidas no salariales; y
el tercero encuadraría los casos de negativa de reintegro al trabajador en sus con-
454 Vid., M. ALONSO OLEA y M.E. CASAS BAAMONDE, Derecho del Trabajo, p. 622.
455 Los apartados a), b) y c) in fine, han sido expresamente contemplados en el artículo
50 del ET debido a que para el legislador la adecuada adopción de las modificaciones unilatera-
les sobrevenidas, el pago del salario como objeto del contrato y la observancia de las sentencias
que declaren injustificada una medida modificativa, constituyen los deberes empresariales más
relevantes en la relación laboral.
Los incumplimientos graves del empresario como causa de resolución del contrato de trabajo 149
diciones iniciales ante la declaración de nulidad de las modificaciones aplicadas y
de declaración de injustificadas de ciertas decisiones empresariales.
III.1. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO NO IN-
CARDINABLES EN EL SUPUESTO A) DEL ARTÍCULO 50.1 DEL ET
Como ya se recordó en un momento anterior, nuestro ordenamiento jurídico
laboral contempla tres posibles reacciones extintivas del trabajador con derecho
a indemnización por finalización del contrato de trabajo a consecuencia de la in-
corporación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 456.
En primer lugar, el trabajador tiene reconocido el derecho a rescindir su con-
trato de trabajo y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de
servicio -con un máximo de nueve mensualidades-, tal y como establece el artículo
41.3 del ET para algunos supuestos. En segundo lugar, dispone de la facultad que
le ofrece el apartado a) del artículo 50.1 del ET de solicitar la resolución del con-
trato de trabajo con la indemnización superior señalada para el despido improce-
dente cuando el empresario lleve a cabo modificaciones sustanciales sin respetar
lo previsto en el artículo 41 ET y que redunden en menoscabo de la dignidad
del trabajador. En tercer lugar, el apartado c) in fine del mismo artículo 50.1, de
resolución por el trabajador fundada en la desobediencia del empresario de con-
templa la posibilidad la orden judicial de reponerle en las condiciones anteriores
a la modificación sustancial adoptada injustificadamente. Pero podría plantearse
si, en ese elenco, cabría incluir un cuarto supuesto integrable en otros incum-
plimientos graves del empresario en materia de modificaciones sustanciales que
quedaran al margen de aquellos previstos en el apartado a) del artículo 50.1 y
que, por no cumplir las condiciones que en él se exigen, podrían entenderse aco-
gidos en la genérica expresión del apartado c), inciso inicial, del mismo precepto.
Al objeto de atender la propuesta que aquí se presenta, parece pertinente
sentar cada uno de los supuestos aludidos para descubrir, por exclusión, cuáles
podrían enmarcarse en el apartado c) del artículo. En la situación extintiva que
prevé el artículo 41.3 del ET no se advierte incumplimiento alguno en la aplica-
ción de la medida modificativa, sino que tan solo se produce una alteración im-
portante de las condiciones de trabajo, siguiendo el cauce procedimental marca-
do en el precepto ordenador de las modificaciones sustanciales. La sola alteración
sustancial de las condiciones de trabajo podría dar lugar, en su caso, al ejercicio
de los derechos reconocidos en el artículo 41.3 del ET, pero no a la extinción del
456 Dejando al margen la posibilidad reconocida al empleado que considere que las va-
riaciones contractuales afectan al objeto propio de su trabajo o se engloban dentro del artículo
41 de acudir a los tribunales, sin riesgo a perder su empleo, para que estos decidan si la actua-
ción del empresario es conforme a Derecho. La facultad de la modificación contractual parte,
al menos inicialmente, de la buena fe del empresario, que se entiende que debe pretender una
gestión más eficiente de la empresa a fin de evitar medidas más duras contra sus empleados.
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