Capítulo III. Facultades y poderes del juez en el proceso colectivo

Páginas83-184
AutorSusanna Oromí Vall‑Llovera
CAPÍTULO III
FACULTADES Y PODERES DEL JUEZ
EN EL PROCESO COLECTIVO
1. LA PECULIAR DIMENSIÓN DE LAS FACULTADES
Y LOS PODERES DEL JUEZ CUANDO SE PROTEGEN
INTERESES COLECTIVOS
Observada la inoperancia del proceso tradicional para atender
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características de los procesos colectivos: el aumento de las facultades
del juez. Este aumento, en ocasiones, se traduce en un uso efectivo de
los poderes que la normativa procesal ya concede al juez, ordinaria
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necesidades de dar una mayor publicidad y transparencia al proceso
colectivo en comparación a la que se da en el proceso tradicional, lo
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necesidades de ampliar el debate.

ciones en las resoluciones judiciales, pues en gran medida contienen
decisiones compuestas, que se proyectan hacia el futuro más que hacia
el pasado, provocando complejos procedimientos de ejecución de la
sentencia que, como se tendrá ocasión de comprobar más adelante,
se prolongan en el tiempo e implican irremediablemente cambios en
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
afectados por la decisión para su efectivo cumplimiento.
Como hemos ya señalado en el primer apartado, en los procesos
colectivos subyace un marcado carácter público por las transcendentes
consecuencias sociales, políticas, jurídicas y económicas que pueden
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más activa en la tramitación del proceso colectivo, ejerciendo mayores
facultades y poderes de dirección, instrucción y ordenación de las ac
tuaciones 1. Estas mayores facultades no pueden comportar una vulne
ración del principio dispositivo, principio general del proceso civil, por
lo que debe encontrarse un razonable equilibrio entre ambas premisas
y resultan inevitables ciertas matizaciones de dicho principio 2.
Todos estos poderes de supervisión o dirección judicial encuentran
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pertinente debate de todas las cuestiones involucradas; evitan maquina
ciones dilatorias de las partes; y controlan los posibles acuerdos a que
puedan llegar las mismas, eludiendo maniobras de coerción y posibles
desigualdades.

de funcionar correctamente si el juez asume un papel activo de director
o verdadero administrador. A diferencia del proceso individual donde,
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erige como una garantía de la autonomía de la voluntad de las partes y
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el proceso se tramite y acabe con una sentencia; en el proceso colecti
vo la pasividad del juez frustra el objetivo de encontrar una respuesta
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tutela judicial efectiva a los afectados ausentes e, incluso, a las partes
formales del proceso.
Cabe concluir, en este sentido, que el papel activo del juez es una
premisa elemental de los procesos colectivos, cuya falta desvirtúa la
1  , Andrea, «La consecución de la tutela judicial efectiva en
la litigación colectiva», en Indret, Revista para el análisis del derecho
, Francisco, «Manual de introducción a los procesos colectivos…», op. cit., pp. 290, 291
y nota 312.
2 Un acurado estudio lo realiza , Ana María, «Tutela colectiva y principios
procesales. Las necesarias limitaciones del principio dispositivo en los procesos colectivos»,
en Ius et Praxis [online
<
es&nrm=iso>. ISSN 0718‑0012. . 
, L., «La posición del juez en los procesos colectivos», Diario La Ley, núm. 6379, de 15
de diciembre de 2005 (y vol. 2005‑5). 
en los procesos colectivos: entre la dogmática y la praxis», en Revista General de Derecho
Procesal, núm. 52 (2020), pp. 1 a 21.
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razón de ser de tales procesos. Se requieren tribunales especializados,
no solo en el objeto de enjuiciamiento sino también en la forma de
gestionar este tipo de procesos 3
debe asegurar esta especialización y así parece hacerlo el Anteproyecto
al atribuir esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia, con
independencia de la materia y, acto seguido, establecer que el Consejo
General del Poder Judicial acordará que «uno o varios Juzgados de Pri
mera Instancia de la misma provincia, estén o no en el mismo partido
judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en
este último caso, asuman en exclusiva el conocimiento de los procesos
en que se ejerciten acciones de representación para la protección de
los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios»
(art. 834 del Anteproyecto). Al tener la competencia objetiva en exclu
siva se favorece su especialización y la posibilidad de dotarlos de una

La necesidad de un papel activo de dirección y control del juez en
los procesos colectivos se percibe de una forma patente en las siguien
tes actuaciones, que no se observan en un proceso individual:
— Controlar la legitimación del representante del grupo desde
el inicio del proceso y en todos sus trámites, hasta el punto de poder

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can. En el marco de esta facultad, se puede llegar a permitir que el juez
pueda convocar a otros legitimados u organizar el grupo en subgrupos
o autorizar su división.
Organizar modalidades de gestión de los asuntos, con la po
sibilidad de convocar audiencias públicas que persiguen objetivos de
distinta naturaleza, como intentar que se llegue a un acuerdo, u orga
nizar calendarios de trabajo o distribuir cargas probatorias, entre otras.
Dirigir la publicidad del proceso colectivo y los sistemas de

relevantes. Para proteger los derechos de los miembros del grupo y
facilitar los trámites procesales, cabe valorar en qué supuestos el juez
         
3 Como señala , Fernando, «Pero, además de especializados, los tribu
nales que conozcan de los procesos en que se ejerciten acciones colectivas han de ser tribunales
“empoderados”. A mi juicio, un tribunal “empoderado” es aquel en quien concurren tres circuns
tancias: i) tiene legalmente atribuidos unos poderes o potestades; ii) es consciente de que los
tiene; iii) el legislador —en abstracto— y los justiciables —en cada caso concreto— esperan
de él que los ejerza y, de hecho, pueden forzarlo a utilizarlos», en «Algunas claves del antepro
yecto de ley de acciones de representación de los intereses colectivos de los consumidores»,
en , Legislación, Procesal, https://almacendederecho.org/algunas-claves-
del-anteproyecto-de-ley-de-acciones-de-representacion-de-los-intereses-colectivos-de-los-
consumidores (consultado el 20 de febrero de 2023).
Los poderes del juez.indb 85Los poderes del juez.indb 8509/04/2024 11:09:5609/04/2024 11:09:56

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