Capitulo III

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

  1. CONCEPTO. DIFERENCIAS CON LOS OTROS PROCESOS POR LOS QUE SE MODIFICA EL REGISTRO

    Dentro del Título VI del R. R. C, que con igual enunciado se corresponde con el del mismo ordinal de la Ley, se regulan las reconstituciones de los asientos, con lo cual se culmina la exposición de los diversos procedimientos por los que pueden lograrse el logro de un principio básico de la institución registral: el de su exactitud con respecto a la realidad jurídica extrarregistral. Si con su rectificación y corrección se consigue sustituir los asientos erróneos y defectuosos por los que son verdaderos y legalmente correctos; si con la integración y supresión de asientos se puede conseguir el contenido idóneo de las inscripciones y a través de la inscripción fuera de plazo se posibilita el acceso a los folios registrales de aquellos hechos que constituyen su objeto, con la reconstitución lo que se logra es la pervivencia del asiento ya practicado que, sin embargo, se ha destruido, ha desaparecido o resulta ilegible, lográndose a través de la práctica de un nuevo asiento que sustituye al anterior, es decir, por medio de su reinscripción o transcripción.

    Se puede afirmar, para precisar su concepto, que con la reconstitución se modifica el contenido del Registro, al igual que con los otros procedimientos, pero de una forma en la que pueden encontrarse algunos elementos diferenciadores. No se trata de sustituir unos datos o circunstancias por otras, ni de ampliar su contenido ni suprimir parte del mismo. Las contenidas en el nuevo asiento son exactamente las mismas, en la medida en que se hayan acreditado en el oportuno expediente que le sirve de precedente y título. No se trata de llevar al Registro un nuevo hecho aún no registrado en tanto que ya ha sido objeto de inscripción. Tampoco puede confundirse con el nuevo asiento resultante de un traslado, como el derivado de la apreciación del defecto formal descrito en el número 1.° del artículo 298 del Reglamento, puesto que, en este otro caso, la inscripción primitiva es correcta si bien corre peligro cierto de desaparición o deterioro. La diferencia entre reinscripción y transcripción es notoria: la primera sólo comprenderá aquellos datos y circunstancias que hayan quedado acreditadas en el expediente (art. 327), aun cuando pueda suponerse que en la antigua inscripción pudieran estar relatadas algunas más. En la transcripción no habrá excusas para llevar al nuevo asiento todo el...

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