Capítulo II De las formas del testamento

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

En los comentarios a la rúbrica del Título V, «Del testamento y sus formas» (véase supra), se trató de las características del sistema jurídico navarro en relación con el del Código civil en materia testamentaria. Aquí, en este Capítulo II, integrado en el Título V, se repite, alterando sólo el orden de las palabras, el mismo enunciado: «De las formas del testamento». Estas son ordenadas y tratadas en leyes distintas que, por una parte, contienen la clasificación y definición de las formas testamentarias admitidas por el Fuero Nuevo; unas, propias; otras, a través del Código civil, y que, por otra parte, al enunciarlos distintamente en cada una de las leyes, en ellas se estudian también en concreto, con sus características singulares.

Las clasificaciones de los testamentos en solemnes y privilegiados, según se otorguen con todas las formalidades exigidas por las leyes o, por el contrario, que no exijan otro requisito ni formalidad, sino que conste en ellos la voluntad del otorgante; así como la distinción del testamento solemne en escrito o cerrado, y nuncupativo o abierto, tienen escasa importancia doctrinal y, menos aún, práctica, pues en cada una de las leyes que se ocupan...

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