Capítulo I

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Con anterioridad he indicado ya algo sobre este enunciado, así como sobre su contenido. Añadiré aquí que el legislador manifiesta con frecuencia su propósito de regular la -naturaleza- de algunos contratos, aunque no de todos. Así ocurre con la donación (vid. cap. I, Tít. II, Libro III: -De la naturaleza de las donaciones-), con el mandato (vid. cap. I, Tít. IX, Libro IV: -De la naturaleza, forma y especies del mandato-), con la fianza (vid. cap. I, Tít. XIV, Libro IV: -De la naturaleza y extensión de la fianza-), como igualmente lo ha hecho con las obligaciones en general (vid. cap. II, Tít. I, Libro IV: -De la naturaleza y efecto de las obligaciones-). Sabido es que estos enunciados no son normas jurídicas, ni vinculan al intérprete 1 y, en todo caso, habría que preguntarse por qué razón otros contratos, a juicio del legislador, carecen de naturaleza jurídica, o no la considera relevante y, en último término, qué entiende aquél por tal concepto.

Si nos atenemos al contenido efectivo del capítulo cabe observar que, en primer lugar, se nos ofrece una definición de la compraventa con inclusión de alguno de sus caracteres que la doctrina considera esenciales, junto con un parcial desarrollo de sus elementos personales, reales y formales. Respecto a los primeros conviene observar que, salvo una escueta alusión en el artículo 1.455 (-los contratantes-), hay que acudir al capítulo siguiente para encontrar la normativa de la capacidad, incapacidades y prohibiciones. A la cosa se hacen constantes referencias en casi todos los preceptos del capítulo y de modo especial en los artículos 1.452 (riesgos) y 1.453 (venta a prueba y ad gustum), si bien hay que buscar fuera del mismo el régimen de la pérdida (cap. III) y de la entrega (cap. IV). El precio tiene una normativa mucho más completa dentro del capítulo I (arts. 1.445, 1.446, 1.447, 1.448, 1.449), aunque la obligación de pago del mismo hay que buscarla en el artículo 1.500 y concordantes. A la forma del contrato se alude en general en el artículo 1.450. Hay una norma de calificación que hubiera podido situarse dentro del Título de la permuta (art. 1.446), y otra sobre promesa de compraventa, que no hubiera encontrado encaje adecuado fuera de este Título; la remisión a la legislación de expropiación forzosa hubiera podido suprimirse. Completan el Título la regulación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR