Capítulo II. Causas de justificación

AutorJuan Alberto Díaz López
Páginas187-196

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CAPÍTULO II.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

A ¿El consentimiento del suplantado?

Ha llegado a plantearse por un sector doctrinal minoritario que si el titular del estado civil usurpado “llega al conocimiento de la suplantación y, no obstante, admite la nueva personalidad (aceptar los padres al que sustituye a su hijo, muerto en accidente) se desvanece la esencia delictiva” de la usurpación del estado civil327. Sin perjuicio de que la corriente doctrinal más reciente (ZIPF, ROXIN, BACIGALUPO) entienda que el consentimiento excluirá en su caso la tipicidad de la conducta328, a efectos sistemáticos partiremos de la clásica concepción dualista, entendiendo que el consentimiento excluye la tipicidad si el tipo en cuestión exige explícita o tácitamente que la acción se realice en contra de la voluntad del sujeto pasivo, y que por el contrario se trata de una causa de justificación si no existe tal referencia329. Por lo tanto, y puesto que de la lectura del artículo 401 CP no se colige en modo alguno que deba usurparse el estado civil de otro “en contra de su voluntad” para que la conducta sea típica, trataremos la cuestión planteando como hipótesis

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si el consentimiento del usurpado excluye la antijuridicidad de la usurpación del estado civil.

Repasando el estado de la cuestión en la jurisprudencia, cabe destacar que la SAP de Madrid (Sección 2ª), de 18 de Julio de 2000, confirmaba la absolución en primera instancia de una persona que constaba en el Registro como hija natural de quien no era, de los delitos de estafa y de usurpación del estado civil de los que venía siendo acusada, ya que todo ello se hizo mediando el consentimiento de los supuestos padres. Si bien puede plantearse (como hace esta resolución) que el consentimiento excluiría el engaño suficiente (y por ello el dolo) que requiere para su comisión el delito de estafa, esto no debería afectar a la acusación por la usurpación del estado civil que también pesaba sobre la supuesta hija. Sin embargo, esta sentencia absolvía de este delito a la acusada sin entrar a realizar mayores valoraciones. Huelga señalar que el consentimiento prestado en este supuesto de hecho no era el del titular del estado civil usurpado. En efecto, si mantenemos la definición que en el presente trabajo hemos propuesto del término “estado civil de otro”, el suplantado no existía: no sólo no podría prestar ese consentimiento (supuesta causa de justificación), sino que la conducta de esta persona habría sido atípica conforme al artículo 401 CP (estaría usurpando el estado civil de la hija de sus supuestos padres, hija etérea e inexistente, que no era titular de estado civil alguno). Por lo tanto, en este supuesto, si bien es correcta la absolución por la presunta comisión del delito de usurpación del estado civil, no lo es tanto por la existencia de aquél consentimiento, sino por la atipicidad de la conducta.

Mucho menos confuso es el supuesto que plantea la SAP de Zaragoza (Sección 3ª), de 27 de Abril de 2006: una extranjera con residencia temporal en nuestro país cayó enferma, y con la finalidad de conservar los derechos derivados de su legal situación, le pidió a una amiga (también residente legal) que se hiciera pasar por ella en su lugar de trabajo. Así sucedió, estimando la sentencia irrelevante el consentimiento del suplantado y condenando a ambas mujeres (la usurpadora como autora, la suplantada como cooperadora necesaria) por la comisión de un delito de usurpación del estado civil.

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Evidentemente, desde la perspectiva que aquí se defiende, el consentimiento del titular del estado civil usurpado es irrelevante, pues el bien jurídico que protege el tipo es de titularidad colectiva330. La cuestión de si el consentimiento puede ser entendido como causa de justificación podría tener mayor interés si se parte de que el bien jurídico protegido por el tipo es exclusivamente el estado civil de su titular, aunque incluso en este caso, tendríamos que entender que el estado civil no es un bien jurídico disponible. A este respecto, como señalaba BINDING, “el estado civil, en cuanto está sustraído a la voluntad de quien lo tiene (estado civil absoluto), y es un hecho histórico inmodificable, no admite ni la destrucción ni que se disponga de él. El consentimiento es irrelevante331.

En definitiva, aunque la toma de posición respecto al bien jurídico tutelado por el artículo 401 CP pueda plantear algún problema, podemos concluir que el consentimiento es irrelevante a estos efectos y no puede ser entendido como causa de justificación, ni siquiera desde posturas divergentes a la aquí propuesta, ya que el bien jurídico “estado civil” es indisponible pese a su naturaleza personal332.

B Estado de necesidad

RODRÍGUEZ DEVESA mencionaba un curioso supuesto de estado de necesidad justificante en relación al destipificado delito de uso público de nombre supuesto: el de un amnésico que decide emplear o acepta que se le llame por un nombre falso que sabe que no es el suyo (el suyo lo ha

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olvidado debido a su amnesia), como hace la protagonista del film Mulholland Drive333, puesto que de algún modo tiene que identificarse para poder relacionarse con las demás personas334. Evidentemente, este ejemplo no sería de aplicación en relación con el delito de usurpación del estado civil: ningún sujeto puede justificar, amparándose en que padece amnesia, la usurpación dolosa de la personalidad de otro, puesto que causaría un mal mayor que el que trata de evitar, y que además podría solventarse con el mero uso de una identidad inventada al efecto.

Realmente, la problemática del estado de necesidad justificante en relación con el delito de usurpación del estado civil hay que buscarla en un supuesto de hecho de gran incidencia casuística: las suplantaciones de identidad que realizan inmigrantes ilegales para simular una estancia regular, y evitar así ser expulsados a sus países de origen, donde su calidad de vida era notablemente inferior. El ejemplo extremo sería el siguiente: un sujeto extranjero se ha granjeado la enemistad de una organización criminal en su país de...

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