Capítulo 2. La posesión: concepto y naturaleza
| Páginas | 39-66 |
| Autor | Primera Parte. La posesión: naturaleza, estructura y dinámica |
CAPÍTULO 2
LA POSESIÓN: CONCEPTO Y NATURALEZA
1. EL CONCEPTO DE POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
DE CATALUÑA
La posesión es el poder de hecho sobre una cosa o un derecho, ejercido
por uno mismo o mediante el concurso de otra persona, y en concepto de
un derecho del cual el poseedor pretende aparecer como titular; este es
el concepto de posesión que da, con parecidos términos, el art. 521-1.1
CCCat 1. El poseedor, por tanto, tiene el poder o control sobre un bien y
pretende aparecer como titular de un derecho que le legitimaría para ejer-
cer dicho poder o control; ello, con total independencia de si este derecho
existe realmente o no.
Por ejemplo, yo poseo el libro que acabo de comprar y que el vendedor,
una vez pagado el precio, me entrega. Con el libro en mi poder, realizaré
una serie de actos que, a ojos de cualquiera, permitirán suponer que yo
soy propietario del libro: me paseo con él bajo el brazo, lo leo e incluso
sub rayo algunas frases. Ante mi comportamiento, cualquiera puede afir-
mar que yo soy realmente el propietario. Ahora bien, ese poder que yo
ejerzo sobre el libro es tan solo una apariencia o una imagen de mi dere-
cho de propiedad, imagen que yo propicio con mi comportamiento, pero
que no tiene por qué ser real. En efecto, esta apariencia es frágil, pues yo
puedo observar comportamientos similares —pasearme con el libro bajo
el brazo, leerlo— aunque el libro no sea mío y que si lo tengo en mi poder
es porque alguien me lo ha prestado (comodato). Observemos, en cambio,
que el hecho de subrayar frases del libro no indicará normalmente que el
poseedor es comodatario —pues si a una persona cuidadosa le prestan un
libro no debe subrayarlo— sino propietario, pues este tiene una posibili-
dad de actuación casi absoluta sobre el objeto de su propiedad.
En este ejemplo podemos observar también que la posesión, tal y como
está concebida en el CCCat, puede tomar como base tanto derechos reales
1 En concreto, el art. 521-1.1 CCCat establece que «la posesión es el poder de hecho sobre
una cosa o un derecho, ejercido por una persona, como titular, o por medio de otra persona».
40 PEDRO DEL POZO CARRASCOSA
como derechos de crédito, siempre que el contenido concreto de unos y
otros incluya el poder de hecho sobre un determinado bien. Así, tan po-
seedor es el propietario del libro como el comodatario de ese mismo libro,
pues ambos basan su poder sobre él en un derecho que precisamente está
pensado para ejercer tal poder.
Por otra parte, como he apuntado antes, tal derecho puede existir o
no, y que no exista no impide la posesión del bien. Así, yo poseo como
propietario la finca que he heredado en virtud de un testamento que des-
pués ha resultado ser nulo (art. 422-1 CCCat): en realidad, no soy titular
del derecho de propiedad sobre el bien, pero me comporto como si lo
fuese, por lo que poseo la finca como propietario. Esta configuración de
la posesión permite incluso, aunque ello pueda parecer ahora paradójico,
considerar también como poseedor a un individuo que no tiene ningún
derecho sobre la cosa, y es plenamente consciente de ello, como el la-
drón [art. 521-8.e) CCCat]. Obviamente, aclararemos y ampliaremos estas
ideas a lo largo de este trabajo.
Como vimos en el capítulo anterior, la posesión está regulada fun-
damentalmente en los arts. 521-1 a 522-8 del Código Civil de Cataluña,
que forman el Título II del Libro V de este cuerpo legal, libro aprobado
por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, con entrada en vigor el 1 de julio de
2006. La de estos artículos es la primera regulación sistemática de la po-
sesión en el Derecho civil de Cataluña. La ubicación sistemática de estos
preceptos resulta especialmente interesante, pues aporta argumentos
importantes para precisar cuál es la naturaleza de la posesión en el Có-
digo catalán, cuestión que desarrollaremos en los apartados siguientes.
En este sentido, al argumento ya conocido de que la posesión es un «po-
der de hecho» (art. 521-1.1 CCCat), también la ubicación sistemática de
la regulación de la posesión en el Código Civil de Cataluña nos brinda
ya una aproximación a la naturaleza de esta figura, ni que sea por la vía
negativa, de dejar claro qué no es. Observemos que el citado Título II del
Libro V, formado por los art. 521-1 a 522-8 CCCat, está ubicado sistemá-
ticamente entre el escueto Título I, dedicado a los bienes, y el Título III,
dedicado a la adquisición, la transmisión y la extinción del derecho real,
y alejado, en consecuencia, de los títulos consagrados al derecho de pro-
piedad y los derechos reales limitados (Títulos IV y VI, respectivamente,
del mismo Libro V). Por ello, ya la propia ubicación sistemática de la
posesión en el Código Civil de Cataluña, indica claramente que la pose-
sión no es un derecho real. Sin embargo, dado que la posesión traduce
la que podemos calificar como la relación más elemental entre una per-
sona y un bien, con la atribución de efectos jurídicos fundamentales, el
Código la ubica en un lugar preeminente en la regulación del derecho
patrimonial 2.
2 En esta línea, WindScheid (Diritto delle Pandette, núm. 150, p. 521) señala: «La posizione
del possesso nel sistema del diritto è determinata dall’essere esso un rapporto giuridico sulla cosa.
Esso è i più diretto ed il più semplice rapporto giuridico sulla cosa; perciò vien posto in principio
del diritto delle cose».
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