Capítulo 10. Aspectos fiscales de las criptomonedas sociales complementarias
| Páginas | 305-350 |
| Autor | Miguel Ángel Luque Mateo |
CAPÍTULO 10.
ASPECTOS FISCALES DE LAS CRIPTOMONEDAS
SOCIALES COMPLEMENTARIAS
M Á L M
Profesor Titular
Universidad de Almería
mluque@ual.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6603-7258
S
1.- Introducción. 2- Obligaciones tributarias formales y de información. 2.1.- Obligaciones
de información de operadores de plataformas digitales. 2.1.1.- Regulación introducida en
la LGT y en el RGGI. 2.1.2.- Inaplicación de las obligaciones descritas a las plataformas
que facilitan el intercambio de bienes y servicios en Ğ1. 2.2.- Obligaciones de información
relativas a los criptoactivos y CMSC. 2.2.1.- Planteamiento. 2.2.2.- La CMSC y la obligación
de información sobre tenencia de monedas virtuales. 2.2.3.- La CMSC y la obligación de
información sobre operaciones con monedas virtuales. 2.2.4.- La CMSC y la obligación de
información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. 3.- La CMSC y los impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. 3.1.- Recordatorio de la tribu-
tación personal de las monedas virtuales tradicionales. 3.2.- Operaciones en Ğ1 e IRPF.
3.3.- La Ğ1 y el Impuesto sobre el Patrimonio. 4.- Las actividades en CMSC y el Impuesto
sobre Sociedades. 5.- El Impuesto sobre el Valor Añadido y las CMSC. 5.1.- Planteamien-
to. 5.2.- Intercambio de bienes y prestación de servicios mediante Ğ1. 5.3.- Exenciones y
operaciones gratuitas. 6. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y la transmisión de bienes y derechos en CMSC. 7.- El Impuesto sobre
Actividades Económicas y las CMSC. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Diversos capítulos de la primera parte de esta obra han resaltado el
protagonismo adquirido por las criptomonedas sociales complementarias
en los últimos años, debido a la libertad de iniciativa en su conformación
y de adhesión; el funcionamiento basado en los principios de solidaridad,
cooperación, ayuda mutua e igualdad; la configuración como instrumento
de intercambio y la confianza en la materialización del mismo, así como el
carácter complementario respecto al sistema monetario actual. Su alto po-
der de oxidación promueve, además, su uso para el intercambio de bienes y
servicios, desincentivando la actividad especulativa. A ello, habría que añadir
Miguel Ángel Luque Mateo
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el reducido impacto sobre el medioambiente que presentan, debido a su
específico mecanismo de creación.
Entre ellas destaca la denominada Ğ1, Juna o Moneda Libre, cuyos
elementos esenciales han sido analizados en el capítulo cinco. Cabe citar
el hecho de no estar respaldada por bienes o servicios ni por moneda fi-
duciaria; no tener equivalencia con el dinero legal; cocrearse diariamente
de manera automática por los miembros de la red de confianza; no exigir
saldos negativos ni deuda para su funcionamiento; presentar un grado de
oxidación que incentiva su uso como medio de intercambio para la eco-
nomía real, a la vez que incorpora un mecanismo de creación monetaria
que neutraliza el efecto del aumento de la masa monetaria, permitiendo la
equidad horizontal y vertical; configurarse como una moneda descentrali-
zada basada en la tecnología blockchain, sin administradores o autoridades
certificadoras de control y de salvaguarda de usuarios y claves, lo que per-
mite cierto anonimato; basarse en la confianza mutua; ser sostenible en su
proceso de creación mediante el Dividendo Universal (DU); implementarse
a través del software libre, y tener vocación de universalidad, sin perjuicio
de permitir su uso como moneda local, con el establecimiento del valor que
cada comunidad considere adecuado (Bultot, 2016).
Las siguientes líneas se dedican a analizar algunas de las cuestiones
que plantea la tributación de las criptomonedas sociales complementarias,
así como el intercambio de bienes y la prestación de servicios a través de
plataformas digitales que admiten el pago mediante dichas monedas, en
el marco del consumo colaborativo promovido por la sociedad civil. Todo
ello, sobre la base de los diferentes cuerpos normativos, documentos y pro-
nunciamientos institucionales que abordan los criptoactivos a nivel inter-
nacional, europeo y estatal, estudiados en los capítulos precedentes. A ellos
nos remitimos, para no reiterar los argumentos previamente desarrollados.
Desde el punto de vista fiscal, la variedad y complejidad de situaciones
generadas dificultan su sistematización a los efectos del análisis conjunto
de su tratamiento tributario, exigiendo un estudio caso por caso, en la ma-
yoría de los supuestos en los que se utiliza este instrumento, no solo por los
particulares, sino también por las entidades del tercer sector, las empresas
y los profesionales. Como se advirtió en el capítulo cinco, cada vez más
personas jurídicas optan por permitir la obtención de ingresos mediante
este tipo de criptomoneda. A las ventajas citadas ut supra, cabría añadir la
rapidez y la seguridad de las transferencias a cualquier parte del mundo
(Santiago, 2021).
En relación con el paradigma económico-financiero que representa la
Juna y el intercambio de bienes y servicios que se propicia a través de pla-
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taformas digitales y páginas web, conviene traer a colación las palabras de
Montesinos Oltra (2017:46), advirtiendo que “el gran dilema que plantea
la economía de plataforma desde el punto de vista tributario es que pro-
picia nuevos o más extensos nichos de economía informal que obligan al
legislador a decidir si resultan o no relevantes desde el punto de vista de
la capacidad económica y, en su caso, si es viable su control y efectiva su-
jeción a gravamen”. De hecho, la propia Comisión Europea ha puesto de
manifiesto los retos que este tipo de intercambios económicos plantean al
Derecho Tributario, al indicar que generan “dificultades para identificar a
los contribuyentes y a los ingresos imponibles”1.
En cualquier caso, las características de la Juna que se acaban de expo-
ner, especialmente en lo referente a la ausencia de conversión a dinero legal
o fiduciario, así como a otras monedas que tengan tipos de cambio con este
último; la inexistencia de plataformas de compraventa, administradores o
autoridades certificadoras de control y de salvaguarda de usuarios y claves,
junto con la posibilidad de anonimato en cuanto a su tenencia y operativi-
dad, plantea enormes interrogantes desde el punto de vista fiscal.
Precisamente este trabajo trata clarificar las dudas que surgen respecto a las
obligaciones tributarias, tanto formales, en cuanto a las exigencias de informa-
ción a la Administración tributaria, como materiales, en los principales tributos,
como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto
sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y el Impuesto sobre Actividades Económi-
cas (IAE), con el objetivo de transmitir cierta seguridad jurídica en este ámbito.
2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES Y DE INFORMACIÓN
2.1. Obligaciones de información de operadores de plataformas digitales
2.1.1. Regulación introducida en la LGT y en el RGGI
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) 2 y otras normas
1 Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Una Agenda Europea
para la economía colaborativa”; COM (2016) 356 nal.
2 En transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021,
por la que se modi ca la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en
el ámbito de la scalidad.
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