Las capitulaciones matrimoniales
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 44-48 |
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Concepto
Las capitulaciones matrimoniales son un negocio jurídico de Derecho de familia, indicando el art. 1325 CC: "En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo".
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Contenido
Las capitulaciones matrimoniales pueden tener un doble contenido:
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Típico: la regulación del régimen económico-matrimonial, estipulándolo, modificándolo o sustituyéndolo.
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Atípico: como puede ser el reconocimiento de hijos, donaciones, mejoras, etc.
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Sujetos
Hay sujetos esenciales, que son los cónyuges o futuros cónyuges; asistentes, que son las personas que, en ciertos casos, completan la capacidad de los cónyuges o futuros cónyuges, y sujetos accidentales, que son las personas que, a veces, intervienen concediendo ciertos derechos, p.e., donantes, mejorantes, etc.
Respecto de la capacidad, el art. 1329 CC indica que: "El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse podrá otorgar capitulacio-
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nes, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación". Si falta, produce su anulabilidad.
Por otra parte, el art. 1330 CC dice: "El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador".
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Tiempo
Conforme al art. 1326 CC, las capitulaciones "podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio".
C) Forma del otorgamiento
Según el art. 1327 CC: "Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública" (ver también art. 1280, 3 CC). Se trata de una forma ad solemnitatem o constitutiva (STS 10-6-12), de modo que su incumplimiento no sólo tiene efectos respecto de terceros, sino también entre los mismos sujetos.
Límites
La libertad capitular derivada de los arts. 1315 y 1325 del CC tiene, además de los límites generales de la contratación (art. 1255 CC), los contenidos en el art. 1328 CC: "Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge".
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La Ley: debe entenderse ley imperativa, como, p.e., las normas contenidas en el régimen económico-matrimonial primario, el art. 1378 CC (que requiere el consentimiento de ambos cónyuges para donar bienes comunes), etc.
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Las buenas costumbres: para determinarlas hay que atender a la ética social del momento (p.e., dispensa del deber de fidelidad, etc.).
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La igualdad: significa que no cabe discriminación alguna entre los cónyuges, que son iguales en derechos y deberes (art. 66 CC). En este punto, podemos...
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