La capitulación de olivenza y el consejo de guerra del 7 de diciembre de 1801 (El caso de Julio César Augusto De Chermont)

AutorIsabel Graes
Páginas473-507
LA CAPITULACIÓN DE OLIVENZA Y
EL CONSEJO DE GUERRA DEL 7 DE
DICIEMBRE DE 1801 EL CASO DE JULIO
CÉSAR AUGUSTO DE CHERMONT
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1. I
Profusamente trabajada por historiadores, historiadores del derecho, juristas o
incluso politólogos, la cuestión de Olivenza encuentra un desarrollo dispar en la
doctrina portuguesa dando cuerpo al eterno espino que insiste en herir las relaciones
entre Portugal y España, como indica Joaquim Veríssimo Serrão1, sin que el tratado
de Badajoz o las conversaciones ocurridas en Viena (1815) hubieran conseguido
conceder una posición más favorable a Portugal. Aunque la retórica utilizada se
haya suavizado, el tema está lejos de quedar cerrado, subsistiendo hasta hoy algu-
nos ejemplos de debate. El presente trabajo no analizará las cuestiones de Derecho
Internacional Público o de la Historia de las Relaciones Internacionales, sino que
se centrará en la apreciación del juicio que condujo al Consejo de Guerra el polé-
mico y tan contestado acto de capitulación verificado en el 20 de Mayo de 1801,
resultante de la conducta del mariscal de campo y gobernador de Olivenza, Júlio
César Augusto de Chermont.
Sin contradecir las afirmaciones anteriores, hay que destacar que a pesar de la
recurrente discusión en torno a la pérdida de aquélla plaza fuerte, es curioso ad-
vertir que casi la totalidad de los historiadores optan por no identificar siquiera la
persona responsable, perfilándose esporádicamente algunas voces más críticas con
respecto a lo sucedido2. Excluidos los juicios de valor o la imputación extempo-
1 História de Portugal (1750-1807), Póvoa do Varzim, Editorial Verbo, 2004, 6ª edição, VI
vol., p. 328.
2 Fortunato de Almeida es uno de los pocos historiadores que lo menciona, aunque lo haga de
modo bastante sucinto: “chegámos à campanha de 1801 nas piores circunstâncias. Os generais eram velhos e
outros incapazes; tínhamos alguns oficiais estrangeiros, mas em reduzido número; as tropas não tinham orga-
nização nem disciplina” (cfr. História de Portugal, Coimbra, F. Almeida, 1922-1929, vol. X, livro oitavo,
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ránea de la responsabilidad, expondremos la cuestión, tal y como fue debatida en
sede judicial.
A este efecto fueron consultados los fondos documentales de algunas biblio-
tecas y archivos, donde resultó posible colegir algunas fuentes primarias en el Ar-
quivo Nacional da Torre do Tombo (IANTT), la Biblioteca Nacional de Portugal y el
Arquivo Histórico Militar (AHM). Partiendo de la documentación allí encontrada
pudimos reconstruir parcialmente el juicio instaurado, previniéndose sin embargo
que solo fueron conservadas algunas piezas procesales que corresponden, en nues-
tra opinión, a cerca de la mitad de la totalidad del proceso. En el Arquivo Histórico
Militar se conservan algunos folios del que ha sido el proceso original3, así como
parte del proceso individual de dicho militar4, siendo en la Biblioteca Nacional de
Portugal5 y en el Arquivo Nacional donde hemos encontrado los embargos judicia-
les presentados a la sentencia del Consejo de Justicia Militar6. No obstante la inves-
tigación cuidada y exhaustiva a la que hemos procedido, no fue posible encontrar
ningún otro dato. El mal estado de conservación de las fuentes históricas judiciales
es sin duda una de las grandes dificultades con que el historiador del Derecho Ju-
diciario y de la Historia de la Justicia se encuentra, aspecto que impide desarrollos
más profundos con respecto a las instituciones judiciarias portuguesas, nota que
debemos siempre recordar7.
2. B  .
O duque de Lafões que tinha 82 anos, e Forbes, da mesma
idade, comandaram o exército, para o deixarem ser constantemen-
te batido. O duque não esperava, nem queria outra coisa. Era o
epigrama vivo de uma sociedade podre. Rindo, observava ao es-
panhol que o atacava, a desnecessidade de se baterem. «Para quê?
Somos duas mulas de carga. As esporas da França fazem andar a
D. Maria I, campanha de 1801). Y añade: “As forças militares de Portugal, por diminutas e desorganizadas,
a ninguém inspiravam respeito nem a simples consideração a que tínhamos direito pelas nossas tradições
(idem, vol. XII, cap. XIV).
3 Vd. el documento con la cota PT/AHM/DIV/1/12/01/87.
4 Este proceso individual está compuesto por un conjunto de treinta y dos hojas manuscritas y
dos mecanografiadas (estas últimas se tratan de una transcripción paleográfica de uno de los documen-
tos manuscritos con fecha de 1789 que trata de la petición del Mariscal de Campo, entonces teniente
general del Regimiento de Artillería que se lhe faz traslado em pública forma relativo às funções que até então
havia desempenhado) y cuyas fechas corresponden al período de 1801 a 1804. De este conjunto, solo seis
manuscritos están numerados.
5 Fondo de manuscritos, vd. códice 9002, con la cota actual: manuscritos, códice 9004 com-
puesto por veinticinco (25) folios manuscritos frente y verso, sin la indicación de fecha.
6 Vd. el documento con la cota PT/TT/MRM/M110.011. Tratase de un documento simples
compuesto por un total de veintinueve (29) folios, de los cuales veintiséis están manuscritos (recto y ver-
so) y el 27º solo en la frente. En totalidad son presentados 116 artículos con distintas notas marginales.
7 A la Profesora Doctora Dª. Mariam Madrid Cruz dirijimos nuestro profundo agradecimien-
to por la ayuda concedida en la revisión del texto.
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Espanha; as da Inglaterra fazem-nos andar a nós. Já que o man-
dam, pulemos: que se ouçam os guizos, pois que é necessário – se-
gundo dizem. Mas, por amor de Deus! Não nos façamos dano:
rir-se-iam demasiado á nossa custa!» E assim combinaram os dois
vencer e ser vencido. Esta última foi, nem podia deixar de ser, a
sorte de Portugal. (J.P. Oliveira Martins8)
Cuando el evento de Olivenza sucede, Portugal asistía al segundo período de
regencia del príncipe D. João, futuro rey D. João VI (1799-1807) quien se vio
obligado a confrontarse con un problema de política internacional que provocó en
última instancia que la corte abandonase el reino y se desplazase hacia uno de sus
territorios ultramarinos.
En términos de política internacional, el episodio de Olivenza representa un
pequeño capítulo del escenario conocido en Portugal como la “Guerra de las Na-
ranjas” y que a su vez formó parte de una acción más amplia presente en toda
Europa desde la ultima década del setecientos9. Fundamentalmente sus principales
exponentes y en este momento oponentes son Francia e Inglaterra, circunstancia
que arrastrará Portugal a la disputa, teniendo en cuenta la antigua alianza pactada
con este último reino, mientras que, a su vez, la corona de España se acercaba a
Francia después de un primer y fugaz acuerdo con Inglaterra.
De este modo, Portugal se vio frente a la doble ambición de Godoy y de Lu-
ciano Bonaparte10 recibiendo por parte de los estados aquí representados un ulti-
mátum para abandonar su alianza con Inglaterra, a la que se añadía la necesidad
de cerrar los puertos a las embarcaciones de esta última, pasando a abrirlos a los
españoles y a los franceses.
El retraso del pacto fue justificado por la declaración de guerra de Carlos IV a
Portugal en 27 de Febrero, situación que recibió la contestación de D. João el 24
de Mayo de 180111. Por esta razón, quedaba sin efecto la tentativa de D. María I y
de su hijo en conseguir una tríplice alianza con España y con Inglaterra contra la
Francia revolucionaria porque, como dejamos subentendido, ésta ya había ratifica-
do su pacto con España12, habiendo sido firmado el respectivo tratado en Madrid
el 29 de Enero de 1801.
Internamente, Portugal con el inicio de la nueva regencia renovaba el 6 de ene-
ro de 1801 las secretarías de estado que pasaban a estar confiadas a los siguientes ti-
tulares: Luís Pinto de Sousa Coutinho, vizconde de Balsemão (Reino); el vizconde
de Anadia (Marina); João Carlos de Bragança Sousa Ligne Tavares Mascarenhas da
8 História de Portugal, edición crítica con introducción de Isabel Faria e Albuquerque y prefa-
cio de Martim de Albuquerque, Lisboa, Imprensa Nacional Casa da Moeda, 1988, II vol., p. 241.
9 Sobre esta temática, cfr. Pedro Soares Martinez, História Diplomática de Portugal, s/l, Edito-
rial Verbo, 1992, 2ª edição, pp. 215-216.
10 Cfr. Joaquim Veríssimo Serrão, História de Portugal (1750-1807), cit., pp. 324-328.
11 La declaración de Carlos IV a pesar de estar insertada en la Gaceta de 2 de marzo, solo sería
publicada en Portugal el 30 de mayo siguiente.
12 Vd. Joaquim Pedro de Oliveira Martins, História de Portugal, cit., II vol., pp. 240-241 e A.
H. de Oliveira Marques, História de Portugal, Lisboa, Palas Editores, 1980, vol. I, pp. 574-57.

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