Orden de 18 de octubre de 1989 por la que se establece la prueba de aptitud para la Obtencion de los Titulos profesionales de Capitan, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, Oficial de máquinas de segunda clase, Oficial radioelectrónico de Primera y segunda clase de la Marina Mercante.

MarginalBOE-A-1989-25615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.: El Convenio internacional sobre normas de Titulacion, formación y guardia para la gente de mar de 1987 (ratificado por España el 11 de octubre de 1980 número 267/1984), establece que para la Obtencion de Titulos profesionales deberá superarse una prueba de aptitud.

En igual sentido el Convenio número 53 de la organización internacional de trabajo relativo al mínimo de capacidad profesional de los capitanes, jefes y oficiales de la Marina Mercante (ratificado por españa), dispone la superación de una prueba establecida por la autoridad competente, a fin de comprobar la suficiencia de la capacitación profesional.

El artículo 6. Del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre Titulos profesionales de la Marina Mercante ( 224), determina que los aspirantes a las titulaciones que en dicho Real Decreto se establecen, además de cumplir con las condiciones previstas en el mismo, deberán superar la prueba que, en su momento, establezca la administración.

El Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre, sobre Integracion de las enseñanzas superiores de la Marina civil en la Universidad en su artículo 4. , Uno, establece que el Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones determinará los Requisitos, condiciones complementarías y los embarques que, conforme a la legislación nacional e internacional sobre formación, Titulacion y Atribuciones del personal de la Marina civil sean precisos para la expedición del correspondiente Titulo profesional.

Dado que los candidatos a estos Titulos han tenido que demostrar sus conocimientos teóricos mediante la superación de un plan de estudios que recoge todos los contenidos para el ejercicio de la Profesion, resulta conveniente dar a está prueba profesional un carácter que permita evaluar la experiencia adquirida por los candidatos a estos Titulos, durante sus períodos de embarque.

En su virtud, Este Ministerio, haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo décimo del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, ha tenido a bien disponer:

Primero. Los aspirantes a la Obtencion de los Titulos de Capitan de la Marina Mercante, jefe de máquinas, Oficial radioelectrónico de Primera clase, piloto de segunda clase, Oficial de máquinas de segunda clase y Oficial radioelectrónico de segunda clase, además de reunir las condiciones mencionadas en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, para cada uno de estos Titulos, deberán superar una prueba de aptitud de carácter profesional.

Segundo. Para presentarse a la prueba profesional señalada en el artículo anterior los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

Uno. Capitan de la Marina Mercante:

  1. ...

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