Reducción del capital social por pérdidas en junta universal unánime: precisa auditoría de cuentas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas13-14

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Hechos: Lo que se plantea en este recurso ya ha sido resuelto en otras resoluciones anteriores: Si en una sociedad limitada un acuerdo en junta universal y por unanimidad de reducción de capital por pérdidas puede hacerse sin auditoría de cuentas.

Para el registrador el balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas debe constar verificado por auditores de cuentas tal como exige el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital. (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 18/01/1999, 14/04/2000 14/03/2005, 28/07/2007 y 30/05/2007)

Para el interesado, aparte de que todos los socios han renunciado a la auditoría, dos años antes de este acuerdo se aumentó el capital social y aunque en su fecha no se inscribieron dichos acuerdos, ahora se presenta conjuntamente con la escritura de reducción de capital pudiendo serle aplicable la doctrina de la propia DG de que en estos casos puede obviarse la auditoría.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Pese a que este Centro Directivo ha afirmado, tanto la posibilidad de excluir la verificación de cuentas cuando concurre el consentimiento unánime de todos los socios que conforman el capital social, y cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse o incluso fortalecerse la situación económica de la

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sociedad a consecuencia de un subsiguiente...

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