Capital. Desembolso parcial en SA y sus efectos
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
En la sociedad anónima el capital social ha de estar totalmente suscrito, pero puede no estar íntegramente desembolsado.
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En las sociedades de responsabilidad limitada el capital social (ahora puede ser inicialmente inferior a 3.000 euros, al haberse admitido la fundación sucesiva por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) está dividido en participaciones (que no son títulos valores) y el capital inicial (aunque sea inferior a 3.000 euros) ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado y por ello tanto la escritura de constitución como la de un aumento de capital expresará las aportaciones realizadas por los socios.
Así resulta del art. 78 LSC según el cual las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
En la sociedad anónima el capital está dividido en acciones, pueden ser representadas por títulos o mediante anotaciones en cuenta (con especial regulación en ambos casos que no se aplica a las limitadas) y el capital mínimo es de 60.000 euros, debe estar íntegramente suscrito, pero sólo se exige un desembolso mínimo del 25%.
Desembolso parcial Admisión únicamente en las SAEn la S.A. se admite que el capital social, sea en la constitución, sea en todo aumento de capital no esté íntegramente desembolsado; en efecto, repetimos, se admite un desembolso, como mínimo, del 25%.
Dice el art. 79 de la Ley de Sociedades capital que las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Y al tratar las causas de nulidad el art 56 LSC se refiere al capital pendiente de desembolso', ya que, una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad podrá ejercitarse entre otras causas,:..... g). «por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.»
La consecuencia es que la nulidad será especial para las SA, ya que el art. 57 LSC advierte que cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.
Incumplimiento de la obligación del desembolso mínimoAplicando la normativa anterior, Sentencia nº 1000/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Enero de 2012, [j 1] además de una afirmación de interés (en nuestro sistema, a diferencia de otros sistemas, la inscripción de la sociedad no produce efectos taumatúrgicos) frente al criterio de la nulidad absoluta por incumplimiento del desembolso mínimo, defiende la convalidación una vez superadas las irregularidades concurrentes en el momento de su constitución, cuando no se atenta contra el orden público.
La Ley de sociedad de capital establece como causa de nulidad el «no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas» art. 56 de LSC.
Puede verse: Nulidad de una sociedad
Preceptos aplicables únicamente a las S.A.La posibilidad de un desembolso parcial en la SA da lugar a varios preceptos que sólo se aplican a las sociedades anónimas, a saber:
- Debe regularse si el desembolso será en metálico o en nueva aportación no dineraria.
En este sentido dice el art. 80 LSC que, en las sociedades anónimas, en caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso. El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social. 3. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores se incorporará como anejo a la escritura en la que conste la realización de los desembolsos aplazados.
- El socio que no desembolse la totalidad debe cumplir su obligación de completar su aportación y ello, según el art. 81 LSC en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales.
Y si está en mora tendrá las sanciones del art. 83 LSC, es decir:
- No tiene derecho de voto. Además, el importe «de sus acciones» debe deducirse del capital social para el cómputo del quórum de constitución (artículo 83.1, inciso segundo de la Ley de Sociedades de Capital) y, además, no podrá ejercitar el derecho al voto (artículo 83.1, inciso primero). Aunque la expresión legal es equívoca, esos efectos sobre el quórum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. (las que tiene debidamente desembolsadas) (Resolución de la DGRN de 3 de julio de 2017). [j 2]
- No...
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