RESOLUCIÓN PTO/641/2004, de 11 de marzo, sobre las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PTO/641/2004, de 11 de marzo, sobre las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

El Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE núm. 251, de 20.10.1999), establece que todas las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a este transporte deberán designar, al menos, un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherente a estas actividades, estableciendo que la forma de acceder a esta condición requerirá la superación de unas pruebas que se desarrollarán a este efecto.

Mediante la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE núm. 254, de 23.10.1999) se desarrolló el referido Real decreto con la determinación del contenido, las modalidades y la estructura de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

De conformidad con el contenido de estas normas, la Dirección General de Puertos y Transportes emitió la Resolución de 16 de febrero de 2000 (DOGC núm. 3084, de 23.2.2000), donde se establecían las condiciones generales para la convocatoria y ejecución de estas pruebas atendiendo a la periodicidad anual de su realización.

De acuerdo con la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9.3.2004), se han establecido las normas para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con las enmiendas al Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) y al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) que se están tramitando en la ONU, y se han actualizado las disposiciones de la Orden de 21 de octubre de 1999, la cual ha sido derogada.

De conformidad con lo previsto en estas normas corresponde al órgano competente de la Generalidad de Cataluña actualizar la regulación de la convocatoria y la ejecución de las pruebas a celebrar en Cataluña con la concreción del procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad. Con esta finalidad, en la presente Resolución se establecen las condiciones generales para la convocatoria y ejecución de estas pruebas atendiendo a la periodicidad anual de su realización.

Por ello,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril, se llevarán a cabo en una o dos convocatorias anuales.

1.2 Las mencionadas pruebas se desarrollarán en las modalidades de transporte por carretera o transporte por ferrocarril y dentro de cada una de estas mediante la realización de una prueba genérica que engloba todas las especialidades y de pruebas específicas para las especialidades siguientes:

a) Clase 1: materias y objetos explosivos.

b) Clase 2: gases.

c) Clase 7.

d) Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2...

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