Capacidad para testar

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas22-24

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Con carácter general, el art. 662 C.c., regula,

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Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

Por lo tanto, la presunción es la de la plena capacidad de testar y la excepción su falta, lo que habrá de probarse en cada caso.

Un examen más pormenorizado de sus circunstancias lleva a distinguir:

3.1. Momento en que se ha de ser capaz. El art. 666 C.c.,

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

y, en consecuencia, el art. 664 C.c. dispone,

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Incapacidades para testar. Tradicionalmente, se ha venido distinguiendo entre las incapacidades absolutas, que afectan a todo testamento, y las incapacidades relativas, que imposibilitan únicamente el otorgamiento de determinadas clases de testamentos. Se afirma en cualquier caso que dada la regla general sobre capacidad antes enunciada, las incapacidades previstas en el Código habrán de interpretarse restrictivamente, no siendo posible su extensión analógica a supuestos distintos de los previstos por el legislador.

A las incapacidades absolutas se refiere el art. 663 C.c. que señala,

Están incapacitados para testar:

  1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

  2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

No será necesario en este segundo caso, la declaración judicial de incapacidad. Si, en cambio, que el desequilibrio se dé en el momento del otorgamiento y que prive al otorgante del testamento de la conciencia de sus actos.

A las conceptuadas como incapacidades relativas se refieren los arts. 688 C.c.

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

y 708 C.c.,

No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

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El juicio de capacidad varía según las clases de testamentos. En el ológrafo, será el propio testador el juez de su capacidad. En los testamentos notariales, será el notario quien ha de juzgar favorablemente la concurrencia de los requisitos anteriores, haciéndolo constar expresamente en el testamento. En los testamentos otorgados únicamente ante testigos, a ellos corresponderá la apreciación sobre la capacidad del testador.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de capacidad.

El TS en sucesivas sentencias ha fijado una serie de líneas importantes a la hora de sentar las bases para fijar la...

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