Capacidad para testar

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas22-24

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Con carácter general, el art. 662 C.c., regula,

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Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

Por lo tanto, la presunción es la de la plena capacidad de testar y la excepción su falta, lo que habrá de probarse en cada caso.

Un examen más pormenorizado de sus circunstancias lleva a distinguir:

3.1. Momento en que se ha de ser capaz. El art. 666 C.c.,

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

y, en consecuencia, el art. 664 C.c. dispone,

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Incapacidades para testar. Tradicionalmente, se ha venido distinguiendo entre las incapacidades absolutas, que afectan a todo testamento, y las incapacidades relativas, que imposibilitan únicamente el otorgamiento de determinadas clases de testamentos. Se afirma en cualquier caso que dada la regla general sobre capacidad antes enunciada, las incapacidades...

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