Capacidad procesal en el orden jurisdiccional contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La capacidad procesal es la facultad para poder ser demandante o demandado en un proceso contencioso – administrativo.

Contenido
  • 1 Concepto de capacidad procesal
  • 2 Remisión a la LEC
  • 3 Capacidad procesal de los menores de edad
  • 4 Capacidad procesal de los entes sin personalidad
  • 5 Ver más
  • 6 Recursos Adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Concepto de capacidad procesal

El art. 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) regula la capacidad procesal en el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, esto es, los requisitos para poder ser parte en un proceso contencioso – administrativo, que viene a ser la misma que la establecida en el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (LPA/2015) para poder intervenir en un procedimiento administrativo .

El art. 18, LJCA contiene una serie de prescripciones, en concreto tres. De ellas la primera es genérica y consiste en una remisión a la regulación que, sobre la capacidad procesal , se efectúa en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Las otras dos son específicas y se refieren, de un lado, a la capacidad procesal, en determinados supuestos, de los menores de edad y, de otro, a las entidades que, sin tener personalidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Remisión a la LEC

La determinación de la capacidad procesal que se realiza en el art. 18, LJCA se sustenta, como no puede ser de otra manera, en la establecida en la LEC , al reconocérsela a las personas que la ostenten con arreglo a la LEC .

Esta remisión nos conduce al art. 6 y ss, LEC y supone el reconocimiento de capacidad procesal (podrán ser parte en un proceso) a:

  • Las personas físicas.
  • El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
  • Las personas jurídicas.
  • Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
  • Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
  • El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
  • Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la...

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