Capacidad,prescripción

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Caducidad de la acción, en despido cuando se amplía la demanda contra otras personas habiendo vencido el plazo de los 20 días

- Si el demandante tenía conocimiento, o podía tenerlo, en el momento de interponer la demanda de todas y cada una de las circunstancias, la ampliación debe ser declarada caducada.

Se trata de interpretar lo dispuesto en el art. 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que dice:

Art. 103. ... 2. Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que ERRÓNEAMENTE SE HUBIERE ATRIBUIDO LA CUALIDAD DE EMPRESARIO, Y SE ACREDITASE EN EL JUICIO QUE LO ERA UN TERCERO, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

Por lo tanto para que no se compute la caducidad cuando se amplía la demanda contra otras personas se requieren los siguientes requisitos:

Que Erróneamente se hubiera atribuido la condición de empresario a un tercero

Que se acredite en juicio que se el verdadero empresario es un tercero

La Jurisprudencia al respecto ha interpretado dicho precepto, en sentido de no existir caducidad cuando el actor carecía de elementos en el momento inicial, para conocer contra quien debía dirigir la demanda, no los podía obtener de forma simple, y ello se basaba en un error que podía confundir a cualquier persona, matizando que dicha circunstancia se puede dar cuando existió ocultación por parte de las empresas de datos. La Jurisprudencia ha realizado entre otras las siguientes matizaciones: Para que se de el error, debe carecer el trabador de elementos para conocer quién era el empresario cuando formuló la demanda inicial, y que el error con eficacia para enervar dicho plazo es el error con virtualidad para confundir a cualquier persona diligente (S.T.S.J. Galicia de 10.11.94, AS 1994\4473)14 por lo tanto existe caducidad cuando las entidades o personas objeto de ampliación nunca ocultaron sus cometidos S.T.S. de 11.12.87 (RJ 1987\8892)15, añadiendose la Sentencia del T.S.J. de Catalunya de 29.03.95 (AS1995\1158)16, que aún considerando una responsabilidad solidaria, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1148 del Código Civil, el plazo de caducidad sigue corriendo para todos los deudores solidarios, y no se suspende por la acción contra uno de ellos. Por lo tanto la ampliación efectuada transcurrido el plazo de 20 días solo se justifica cuando el trabajador ha tenido conocimiento con posterioridad a la demanda de dichos hechos S.T.S.J. Catalunya de 20.01.96 (AS 1996\172)17. Incluso un supuesto llegó al T.C. quien denegó el amparo en Sentencia de 22.03.93. Opina en Sentido contrario la Sentencia del T.S.J.C. de 30.05.96, que cuando se da Grupo de Empresas, la interposición de la demanda contra cualquier de ellas impediría la caducidad respecto de las restantes, pues se estaría ante una sola y única empresa.

Capítulo II

La Prescripción

- Con carácter general, es de aplicación restrictiva, debe alegarse en instancia, no se aplica de oficio, y debe acreditarse por quien la alega

En efecto es de aplicación restrictiva como ha venido a señalar el Tribunal Supremo entre otras en sus Sentencias de 15 de diciembre de 1989 (RJ 1989\9244), 25 de noviembre de 1997 (RJ 1997\8624) y 24 de febrero de 1998 (RJ 1998\1957) Debe probarse por quien la...

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