La capacidad para otorgar testamento
Autor | Joaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román |
Páginas | 104-105 |
Page 104
Pueden otorgar testamento todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente (art. 662 CC).
La capacidad es la regla general, y la incapacidad la excepción. Capacidad que, en este caso, no coincide con la mayoría de edad, sino que la edad mínima que se exige para poder otorgar testamento, abierto y cerrado, es la de catorce años; la mayoría de edad se exige para otorgar testamento ológrafo.
Así están incapacitados para testar: 1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo. 2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
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Conforme al art. 666 CC para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento, de modo que, el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido (art. 664 CC).
En los testamentos públicos (abierto y cerrado), el notario y los testigos procurarán asegurarse de la capacidad del testador (art. 684 CC).
Además, el notario debe dar fe en el testamento de que se ha cerciorado de la capacidad del testador, y que a su juicio y al de los testigos es capaz; si bien, por supuesto, esta aseveración del notario no tiene valor absoluto y sí constituye un refuerzo de la presunción de capacidad del testador, por lo que admite prueba en contrario, que obliga a quien la impugna a probar cumplidamente dichas afirmaciones.
El demente, cuando se halle en intervalo lúcido, puede otorgar testamento ante...
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