Capacidad jurídica de los menores

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas26-27

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Según Diez Picazo y Gullón en la órbita del derecho privado el menor tendría capacidad para:

  1. Para modificar o crear su estado civil

  2. Por el carácter personal de las decisiones para el ejercicio de derechos personalísimosi como por ejemplo para solicitar al Juez el nombramiento de defensor judicial, otorgar testamento, etc., que se puede hacer a partir de los 14 años.

  3. Se le considera con suficiente capacidad de discernimiento para realizar determinados actos.

    El orden jurídico le reconoce en el ámbito privado, capacidad de obrar para:

  4. Adquirir la posesión de los bienes. Art. 443 Código Civil "los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas pero necesitan la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor".

  5. Aceptar donaciones que no sean condicionales ni onerosas.

  6. Aceptar ofertas, y así perfeccionar negocios gratuitos puros, aunque no sean técnicamente donaciones.

  7. Realizar todos aquellos actos defensivos o conservativos de su derecho que no requieran capacidad especial.

    A este mismo principio protector responde, sin duda, la posición del Código Civil en materia de Contratos. Así el artículo 1263 establece que los menores no emancipados no pueden prestar consentimiento. Téngase en cuenta que un supuesto especial de protección de menores es el del menor emancipado. Siendo la emancipación una habilitación al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor. No obstante necesita protección para determinados actos que pueden afectar a sus bienes.

    El menor emancipado por concesión de quienes ejercen la patria potestad, aunque adquiera su plena capacidad de obrar en el orden personal y familiar, no la adquiere, sin embargo, para la realización de determinados actos de índole patrimonial, cuya eficacia se supedita a la obtención del oportuno consentimiento de aquellas personas; y entre estos actos, cuyo ejercicio le queda limitado al menor emancipado, están los de los artículos 323 y 324 del Código Civil que establecen:

    Artículo 323

    "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

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    El menor emancipado podrá por sí solo...

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