Capacidad jurídica de los menores

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas26-27

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Según Diez Picazo y Gullón en la órbita del derecho privado el menor tendría capacidad para:

  1. Para modificar o crear su estado civil

  2. Por el carácter personal de las decisiones para el ejercicio de derechos personalísimosi como por ejemplo para solicitar al Juez el nombramiento de defensor judicial, otorgar testamento, etc., que se puede hacer a partir de los 14 años.

  3. Se le considera con suficiente capacidad de discernimiento para realizar determinados actos.

    El orden jurídico le reconoce en el ámbito privado, capacidad de obrar para:

  4. Adquirir la posesión de los bienes. Art. 443 Código Civil "los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas pero necesitan la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor".

  5. Aceptar donaciones que no sean condicionales ni onerosas.

  6. Aceptar ofertas, y así perfeccionar negocios gratuitos puros, aunque no sean técnicamente donaciones.

  7. Realizar todos aquellos actos defensivos o conservativos de su derecho que no requieran capacidad especial.

    A este mismo principio protector responde, sin duda, la posición del Código Civil en materia de Contratos. Así el artículo 1263 establece que los menores no emancipados no pueden prestar consentimiento. Téngase en cuenta que un supuesto especial...

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