Sobre capacidad y derechos
| Autor | Rafael de Asís Roig |
| Cargo del Autor | Catedrático de Filosofía del Derecho. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas |
| Páginas | 37-56 |
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Ver nota 1
El examen de los sujetos de derecho, cuestión tradicional en la historia del Derecho, ha recobrado hoy en día una nueva fuerza de la mano de la reflexión sobre los derechos humanos. Dentro de ésta, los estudios sobre ciudadanía y no discriminación, sobre los sujetos colectivos o sobre la posición en la que se encuentran ciertos grupos de personas ante los derechos, han provocado un cuestionamiento del tratamiento clásico de este concepto. Un ejemplo de esto último lo constituye toda la reflexión sobre la idea de la capacidad, centrada principalmente, en un primer momento, en el campo de los derechos de las mujeres y los niños, y, en un segundo momento, en el de las personas con discapacidad.
En los últimos años se ha producido una enorme producción científica relativa a la discapacidad que ha sido acompañada de una ingente actividad legislativa. A todo ello se ha unido la aparición de un importante movimiento social en pos del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
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De esta forma, la discapacidad se ha acercado, no sin dificultad, al discurso de los derechos. Este acercamiento se ha producido gracias a la adopción de dos nuevos enfoques de la discapacidad que pueden ser descritos a través de los denominados como modelo social y modelo de la diversidad.
El modelo social de la discapacidad puede ser descrito (de mane-ra genérica), a través de los siguientes postulados:
La defensa de que el enfoque correcto para abordar la discapacidad desde un punto de vista normativo es el de los derechos humanos.
La defensa de que la discapacidad tiene, en la mayoría de los casos, un origen social por lo que las medidas tendentes a satisfacer los derechos de las personas con discapacidad deben tener como principal destinataria a la sociedad en general.
La defensa de que la discapacidad es, principalmente, una situación en la que se encuentran o pueden encontrarse las personas y no un rasgo individual que las caracterice.
La defensa de que, por todo ello, la política normativa en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad debe moverse en el plano de la igualdad y la no discriminación y, dentro de este, en el ámbito de la generalización de los derechos.
Este último postulado posee dos implicaciones que nos interesa subrayar. Por un lado supone que las herramientas básicas para la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad deben basarse en las dos proyecciones clásicas de la igualdad, esto es la diferenciación negativa y la positiva2, generalizando y haciendo efectivos los derechos humanos a este colectivo. Por otro lado supone que el discurso de los derechos de las personas con discapacidad está, predominantemente, centrado en situaciones y no en identidades; los derechos de las personas con discapacidad son, en términos generales, los mismos derechos que posee cualquier persona y, por tanto, su
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justificación no obedece a rasgos individualizadores o de identidad de un colectivo.
Ahora bien, en los últimos años, dentro del discurso de los derechos de las personas con discapacidad, se ha comenzado a hablar del modelo de la diversidad. Este término, preconizado por los movimientos de vida independiente, ha servido para identificar un discurso que, si bien no puede ser considerado en todas sus proyecciones como identitario, apela al valor que tiene la diversidad representada por las personas con discapacidad. La existencia de personas con discapacidad es, para este modelo, un ejemplo de la diversidad humana, constituyéndose en un factor enriquecedor de la sociedad. Dos son las proyecciones de este modelo. Una, de corte liberal, que es preconizada por los movimientos de vida independiente; otra de corte comunitario, desarrollada por la comunidad sorda.
En efecto, el modelo de la diversidad defendido por los movimientos de vida independiente, desde la exaltación del valor social de las personas con discapacidad, subrayan el derecho de todas las personas al logro de una vida humana digna, o lo que es lo mismo, a la consecución de sus planes de vida. Para ello, las personas con discapacidad deben ser autónomas e independientes, lo que supone eliminar barreras bien de manera general bien mediante el suministro de recur-sos, de carácter individual, que permitan a cada individuo ejercer su autonomía3.
Por su parte, el modelo defendido desde la comunidad sorda, también exalta del valor de las personas con discapacidad, pero lo hacen considerando que se trata de un colectivo cultural con valores propios que deben ser protegidos, garantizados y promovidos por la sociedad. En este sentido, además de la eliminación de barreras, es necesario proteger los rasgos que definen a este colectivo y elaborar políticas que permitan su desarrollo y su pervivencia en el tiempo.
En todo caso, no es posible negar que el propio modelo social utiliza un concepto de discapacidad que posee, aunque sea en dosis mínimas, ciertas implicaciones identitarias o, si se prefiere, centrada en los rasgos de las personas. Y tampoco hay que pasar por alto que,
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las posiciones identitarias no tienen porqué dejar a un lado la atención a la situación. Incluso es posible afirmar que uno de los retos a los que se enfrenta el enfoque de la discapacidad desde los derechos humanos es precisamente el de saber compaginar estos dos enfoques, el de saber conjugar el discurso universal y el particular4.
Se trata de una cuestión presente con carácter general en el discurso de los derechos humanos. En efecto, dentro de éste, la contraposición entre argumentos universales y particulares es un hecho que se traduce en disputas presentes, por ejemplo, en la reflexión sobre el concepto y el fundamento de los derechos o en la reflexión sobre la justificación o no de los derechos colectivos5.
Como señalaba antes, el acercamiento de la discapacidad al mundo de los derechos se ha producido con dificultades que todavía hoy están presentes. Y estas dificultades provienen de la manera en la que la sociedad se enfrenta a la discapacidad, del propio discurso de los derechos e, incluso de las propias personas con discapacidad o sus representantes. En efecto, es común encontrar un cierto temor en las propias personas con discapacidad al disfrute de los derechos, ya que en ocasiones eso puede significar una relativa pérdida de protección. Y ese temor se acrecienta en los representantes y familiares, algunos de los cuales, movidos por un exceso de paternalismo, consideran que este discurso no puede proyectarse en este ámbito. Pero las dificultades son muchos más explícitas si nos fijamos en la forma de entender la discapacidad en la mayoría de la sociedad; una forma muy unida al llamado modelo de rehabilitación.
Para este modelo, las causas que originan la discapacidad son científicas (la discapacidad es producto de una limitación física, psíquica o sensorial). Las personas con discapacidad dejan de ser consideradas inútiles o innecesarias, pero siempre en la medida en que sean rehabilitadas. Por ello, el fin primordial que se persigue desde este modelo es normalizar a las personas con deficiencias para integrarlas en la sociedad. La discapacidad es un problema de la persona,
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directamente ocasionado por una enfermedad, accidente, o condición de su salud, que requiere de cuidados médicos prestados por profesionales en forma de tratamiento individual. El tratamiento de la discapacidad se encuentra encaminado a conseguir la cura, o una mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta. De este modo, desde el punto de vista jurídico, la discapacidad es abordada exclusivamente dentro de la legislación de la asistencia y seguridad social, o como parte de ciertas cuestiones del Derecho civil relacionadas con la incapacitación y la tutela, pero no desde el punto de vista de los derechos humanos.
Pero incluso, las dificultades de llevar la discapacidad al mundo de los derechos aparecen desde la construcción del propio discurso de los derechos, anclado en unos referentes muy alejados del mundo de la discapacidad (algo diré más adelante).
A pesar de estas dificultades, puede decirse que el acercamiento de la discapacidad al mundo de los derechos es ya un hecho, sobre todo desde la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No cabe duda de que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, es un punto de inflexión en la historia del tratamiento de la discapacidad la cual, a partir de ahora, deberá ser examinada desde un enfoque de derechos humanos. La principal consecuencia de este enfoque es considerar que las personas con discapacidad son, al igual que el resto de personas, titulares de derechos y no objeto de políticas caritativas o asistenciales. Pero además, implica entender que las desventajas sociales que sufren deben eliminarse por constituir genuinos ejemplos de discriminación y de vulneración de derechos humanos.
Aunque el enfoque de los derechos humanos estaba ya presente en la filosofía contemporánea, sobre todo desde la aparición del modelo social de la discapacidad, con la Convención, la discapacidad queda ya definitivamente integrada en la historia jurídica de los derechos. El tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad pasa así a formar parte de uno de los grandes procesos históricos que permiten dar cuenta de la evolución de los derechos humanos: el proceso de generalización. Y ello porque, en realidad, la Convención no reconoce nuevos derechos, sino que extiende los derechos, generaliza los derechos, a las personas con discapacidad, y
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además, prestando atención a su situación y no a los rasgos que permiten identificar a dicho colectivo.
En...
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