La capacidad contractual del menor

AutorRocío López San Luis
Cargo del AutorDoctora en derecho

1. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL ANTERIOR A LA CODIFICACIÓN

Las disposiciones vigentes antes de la promulgación del Código civil se hallan esparcidas en las Partidas, Novísima Recopilación, Ley de Consenti miento Paterno, Ley de Matrimonio civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.

Los actos que podían realizar válidamente los menores los vamos a citar en función de las diferentes edades: hasta los siete años el menor no puede ejecutar por sí ningún acto; su personalidad se halla absorbida por la del tutor. Cumplidos los siete años y hasta los doce o catorce, concurre acompañado siempre del tutor, a los actos jurídicos que a él se refieran, teniendo capacidad para adquirir por sí derechos60, y, celebrar esponsales. A los doce o catorce años, según sea mujer u hombre respectivamente, adquiere la aptitud legal para contraer matrimonio. Los púberes pueden dictar disposiciones mortis causa, y, por lo que se refiere a actos inter vivos realizados sin la presencia ni el consentimiento del curador son nulos, permaneciendo con validez lo pro vechoso para el menor61. En el caso de que por carecer de curador contratara por sí solo, el contrato es eficaz; pero puede también ser rescindido por el be neficio de la restitución in integrum62. A los diecisiete años puede pedir una gracia al sacar de dispensa o venia de edad para la administración de sus bie nes. El casado mayor de dieciocho puede administrar sus bienes y los de su consorte, en virtud de la venia de edad.

2. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL MENOR EN EL CÓDIGO CIVIL

2.1. Análisis de los artículos 1261, 1263 y 1264 del Código civil

Es compartido por la doctrina que la capacidad contractual hay que dedu cirla a contrario sensu de las incapacidades derivadas de la interpretación conjunta del artículos 1261, “no hay contrato sino cuando concurren los re quisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca”63 y 1263 del Código civil64, “no pueden prestar consentimiento: 1º Los menores no emancipados. 2.º Los incapacitados”. De esta deducción resulta que la ca pacidad contractual coincide con la capacidad de obrar general. En conse cuencia, aquellas personas que tengan limitada su capacidad de obrar la tie nen también limitada para contratar. Como se puede observar la capacidad para contratar se encuentra regulada en nuestro Derecho positivo de un modo negativo, estableciendo quiénes son los que no pueden contratar.

Pero son realmente los artículos 314 y 315. 1.º del Código civil los que nos concretan el artículo 1263.1.º, ya que el primero dispone que “La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad; 2.º Por matrimonio del menor; 3.º Por conce sión de los que ejerzan la patria potestad; 4.º Por concesión judicial”; y el segun do, “la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos”. Por tanto, y atendiendo a estos preceptos, la persona que no haya cumplido los dieciocho años o no esté en las situaciones del artículo 314 y, además, no posea autogobierno psí quico, no puede prestar consentimiento o si se prefiere, es incapaz para contratar.

En un principio, atendiendo a la interpretación literal de los artículos 1261 y 1263 del Código civil, el menor de edad no tendría capacidad contrac tual, por lo tanto, los actos por él realizados no tendrían eficacia jurídica. Ahora bien, no debemos olvidar que esa ineptitud para contratar que en prin cipio propugna el 1263 del Código civil, debe ser matizada y puesta en rela ción con la vida real. Así lo ha entendido la doctrina más autorizada65.

Hay que reconocer que los menores van desarrollando una actividad con tractual creciente con arreglo a su edad y a los usos, sin que se plantee cues tión en torno a la validez de los contratos celebrados por ellos, contratos de transporte, espectáculos, compra de libros, ropa, etc66. Es por ello, por lo que la doctrina se cuestiona la capacidad contractual del menor considerando que es en esta categoría donde la capacidad, individual y autónoma concedida al mismo, tiene mayor reflejo67.

Jordano Fraga68 analiza el artículo 1263 del Código civil junto con el ar tículo 162, 2.º1 (“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la repre sentación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan: 1º Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mis mo”). Pues, de la lectura conjunta de estos dos preceptos, se desprende un ámbito variable según la edad en que el menor no emancipado, por sus condi ciones de madurez es capaz de actuar por sí, y de expresar, por tanto, un ver dadero y válido consentimiento. Considera que el artículo 1263 del Código civil debe leerse en los siguientes términos: “No pueden prestar consenti miento: 1) Los menores no emancipados (en los límites establecidos en la Ley)”. De tal forma que quedarían excluidos del ámbito de este artículo los siguientes supuestos: En primer lugar, aquellos en los que la Ley otorga al menor la capacidad (especial) de realizar ciertos actos, sin perjuicio de su im pugnabilidad posterior, si se demuestra que el menor no poseía en concreto la capacidad que la Ley presume; En segundo lugar, aquellos otros actos y con tratos que por su naturaleza y contenido, el menor esté en condiciones de rea lizar por sí solo dadas sus condiciones de madurez, porque para este autor lo que realmente cuenta a los efectos del artículo 1263.1º del Código civil es que exista un verdadero consentimiento (art. 1261.1º de Cc) por parte del menor, consentimiento que estará en función del desarrollo de menor y del tipo de negocio de que se trate69.

En el mismo sentido Castán Tobeñas70 estima que el menor no emancipa do posee capacidad contractual, aunque lo fundamenta en otros preceptos del Código civil, concretamente los artículos 162. 1.º, 164. 4.º del Código civil “se exceptúan de la administración paterna: los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administra ción ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella”71, y, el artículo 165 del Código civil “pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria”. Todos ellos, como se puede apreciar dentro de la capacidad negocial, son relativos a la capacidad de administración de los menores.

De igual opinión nos encontramos a Morales Moreno72 que, de la inter pretación conjunta de los artículos 1263 y 126473 del Código civil, afirma que el carácter anulable de los actos realizados por el menor es una regla que tiene excepciones; de un lado establece que hay contratos del menor que no quedan sometidos al régimen de la anulabilidad, porque en la configuración del esta do civil la Ley les ha dotado de un ámbito material de poder autónomo, sien do, por tanto, los contratos que celebren en el desenvolvimiento de ese ámbi to jurídicamente eficaces, si poseen capacidad natural. De otro lado, señala que, en otros casos la excepción se halla en el régimen propio del negocio que realiza el menor, ya que tiene su propio régimen (ej., edad para testar, artículo 663. 1.º del Cc). Todo ello tiene como consecuencia, según Morales Moreno, la ampliación del ámbito de contratos plenamente válidos, con reducción del de los anulables.

Para Gómez Laplaza74, el artículo 1263 del Código civil tiene un carácter programático, en línea similar al artículo 322 del Código civil, “el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones esta blecidas en casos especiales por este Código”. Y así como este último puede suponer que un mayor de edad capaz para los actos de la vida civil y también para contratar, puede en un momento dado, carecer de esas capacidad, en sen tido inverso, también los supuestos del artículo 1263 del Código civil, en los que se parte de la falta de capacidad para contratar, pueden suponer, en oca siones, tener la capacidad suficiente para hacerlo. Manifiesta que “la única in terpretación posible del artículo 1263 del Código civil que permita la cohe rencia sistemática es la de entender que no engloba incapacidades generales, sino supuestos de limitación de la capacidad de obrar, concretamente de contratar, cuyo mayor o menor alcance vendrá dado bien por el grado de madurez del menor no emancipado, bien por la extensión que tenga la sentencia de in capacitación”; Es decir, que el artículo 1263 del Código civil sólo sienta, ne gativamente, un principio, y que el propio artículo 1264 del Código civil, pone de manifiesto que esa incapacidad está sometida a las modificaciones que la Ley determina75.

2.2. El consentimiento prestado por los menores

Nuestro Código civil le dedica al consentimiento nueve artículos76 de los cuales el primero, el 1262, nos señala que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Y el segundo, el 1263, “no pueden prestar consenti miento: 1.º Los menores no emancipados, 2.º Los incapacitados”.

Como dejamos de manifiesto en el apartado anterior, este último precep to es, en definitiva, el que, realmente, genera problemas y, el que siempre ha suscitado una cierta perplejidad en la doctrina, sobre todo, por la falta de co nexión con los artículos 1301 del Código civil y siguientes, relativo a la nuli dad de los contratos.

DíezPicazo mantiene que, a pesar de la expresión con que comienza el precepto no se trata de que el consentimiento pueda ser o no prestado, sino de si el negocio jurídico generado por este consentimiento es o no un negocio ju rídico válido y eficaz. Para él, la capacidad no es un presupuesto de la existen cia del consentimiento, sino un presupuesto de la validez y de la eficacia del mismo. Por ello, más que de capacidad de prestar consentimiento debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR