Capítulo noveno: La eutanasia

AutorLuis González Morán
Páginas859-943

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CAPÍTULO NOVENO

LA EUTANASIA

I Cuestiones introductorias
1. Concepto y clases

Art. 143. 4 CP: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.

Etimológicamente eutanasia significa “buena muerte” y con ese sentido aparece ya en varios textos clásicos antiguos, con la significación de una muerte sin dolores y en paz 1, aunque en nuestros días se ha convertido en un término y en una discusión estelar, utilizado en diferentes contextos con valoraciones éticas y jurídicas muy distintas, pero, sorprendentemente, todas alejadas de la significación etimológica y original 2. El CP no introduce en su articulado el término eutanasia, lo cual debe considerarse como un acierto, teniendo en cuenta la multiplicidad de sentidos y significaciones que al mismo se le atribuyen y la dificultad de encontrar precisión conceptual.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su vigésimo segunda edición 2001 ofrece dos definiciones de eutanasia: 1ª.- “la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”; la 2ª: “muerte sin sufrimiento físico” 3. Llama la atención que expresamente se indique que esta aceleración de la muerte pueda hacerse tanto con el consenti-

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miento del enfermo, como sin él: debe hacerse una precisión en este sentido, poniendo de manifiesto que, al hablar del consentimiento del paciente, se habla de aquellas situaciones en que éste lo puede expresar, mientras que la expresión “sin él” (sin el consentimiento) se refiere a aquellos supuestos en que se da la situación de enfermedad incurable (desahuciados), pero en los que el sujeto no puede manifestarlo por diversos motivos.

DIEZ RIPOLLES J. L., 4 define la eutanasia como aquel comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y/o le afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación, o no aplazamiento de la muerte del afectado 5.

Por tanto, los elementos que integran el concepto de eutanasia son:

  1. Una situación vital muy penosa para el sujeto, afectado de alguna enfermedad incurable que le causa unos graves e insufribles dolores.

  2. Una petición de muerte por parte de dicha persona.

  3. La conducta del tercero que le causa la muerte.

Por tanto, una definición descriptiva que contuviera todos estos elementos podría ser: la eutanasia consiste en la conducta voluntaria de una persona que produce la muerte a otra, que padezca una enfermedad grave e irreversiblemente mortal que le ocasiona graves e insufribles padecimientos, a petición de ésta 6. Parece que también forman parte del concepto común de eutanasia los móviles de compasión, los móviles humanitarios y solidarios, denominados por la doctrina los móviles de piedad, aunque en el tipo penal no vienen incluidos, como se verá posteriormente.

Por razón de la ejecución suele distinguirse la activa y la pasiva. Por eutanasia activa se entiende aquella conducta que tiene como efecto producir el acortamiento de la vida o provocar la muerte anticipada del paciente para suprimir o paliar sus padecimientos; se subdivide, según la intencionalidad del agente, en directa, en la que la acción va dirigida al acortamiento de la vida mediante actos positivos, dentro de un proceso doloroso juzgado insufrible, y de pronóstico infausto, es decir, cuando se pone una acción que sirve únicamente para quitar la vida del enfermo 7 y la indirecta, que es una acción con doble efecto,

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donde el fin directamente perseguido es la atenuación de los sufrimientos del paciente, aunque la aplicación de sedantes, analgésicos u otros productos farmacéuticos también produzca un acortamiento de la vida, anticipando la producción de la muerte.

Por eutanasia pasiva suele entenderse la omisión de cuidados o atenciones terapéuticas proporcionadas por tratamientos, medicamentos o aparatos que tengan por finalidad prolongar la vida de un paciente que se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en una situación terminal o irreversible, acelerando así la llegada de una muerte inevitable. “La eutanasia pasiva consiste en dejar de suministrar o de aplicar al enfermo los medios terapéuticos establecidos en el tratamiento de la dolencia ya en su fase terminal” 8.

Puede consistir tanto en la no iniciación del tratamiento, su interrupción o suspensión del mismo, como la desconexión de aparatos de soporte vital, así como en la no prestación del auxilio necesario. La distinción entre eutanasia activa y pasiva que, conceptualmente parece muy sencilla y hasta evidente, deja de serlo cuando se contrastan ambos tipos de eutanasia con el resultado, que es realmente el mismo, aunque esta cuestión será tratada al comentar la exclusión del tipo penal del art. 143.4 de la eutanasia pasiva 9.

2. Su introducción en el Código Penal español de 1995

El art. 143 CP regula las formas de participación en el suicidio de otro; esta regulación mereció muchos comentarios favorables relacionados con las distintas opciones adoptadas por el legislador en esta materia: por ejemplo, la impunidad de la complicidad o cooperación no necesaria, la considerable reducción de las penas que permite aplicar en un elevado número de supuestos la supresión de la ejecución de las penas privativas de libertad o su sustitución, la referencia expresa y regulación de los supuestos eutanásicos, así como la exclusión de la punibilidad de la denominada eutanasia pasiva y la indirecta.

Voy a centrarme en la introducción de una normativa específica reguladora de la eutanasia, aunque ya se ha comentado que en todo el CP no hay ni una mención a este término. El legislador se encuentra flanqueado por dos posibilidades: puede, por una parte, establecer la impunidad de todas las conductas eutanásicas, posibilidad plenamente admisible constitucionalmente, y que, además, venía siendo expresamente solicitada por un sector doctrinal; por otra parte, puede desconocer

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toda una serie de gravísimas realidades que casi siempre acompañan y atormentan a las personas que piden la muerte en estas situaciones humanas angustiosas. En la disyuntiva de pronunciarse por una u otra solución extrema, elige una vía intermedia: cierra el camino tanto a la impunidad total como a la punición estricta, estableciendo una atenuación muy considerable de la pena.

¿Qué juicio ha merecido a los estudiosos esta nueva regulación? Esta es una materia que, incluso ciñéndonos a los estrictos ámbitos jurídicopenales, está muy ideologizada y, donde abundan, muy significativamente, las discrepancias.

Dentro de las valoraciones positivas, destaca la posición de BAJO FERNANDEZ M., 10, para quien la atenuación de la pena es importante y sitúa a nuestro Código en posiciones vanguardistas en materia de tratamiento jurídicopenal de la eutanasia. Los autores que no son partidarios de una impunidad penal absoluta, valoran favorablemente la atenuación de la pena y el margen de discrecionalidad judicial que en ella se establece, aunque formulan algunas críticas contra la norma, que afectan a diversos planos 11: por ejemplo, se ha criticado que, a pesar de la acumulación de términos que indican actividad, siga existiendo una zona de indefinición entre la eutanasia activa y la pasiva, donde, con mucha frecuencia es muy difícil distinguir entre acción y omisión, y donde la consideración prioritaria no debe ser puramente semántica sino normativa. Desde otra perspectiva, otros autores han manifestado que esta regulación de la eutanasia genera inseguridad jurídica, ya que habrá que recurrir a expertos en medicina para determinar el sentido de muchos de los términos legales, como “enfermedad grave”, “padecimientos permanentes y difíciles de soportar”, “enfermedad que conduciría necesariamente a la muerte”. A lo cual debe añadirse que existen grandes lagunas sobre quién debe certificar la existencia de las circunstancias eutanásicas 12.

MUÑOZ CONDE F., 13 parte del criterio de que no es deseable, desde un punto de vista de política criminal, dar a toda costa la primacía a la voluntad de quien no quiere vivir más hasta el punto de dejar impune todo tipo de colaboración en dicha decisión...

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