Real Decreto 2941/1981, de 13 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Decreto 1050/1975, de 24 de abril, que acordó la enajenación de la finca urbana sita en el número 30 de la calle Cantones, del término municipal de Montoro (Córdoba), y se acuerda la enajenación de otra finca urbana, sita en el mismo término municipal, calle Cantones, sin número, moderno, antes 30, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-29005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
í1el
E.-Núm.
299 15
diciembre
1981 .29299
Articulo
teroero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a.
través
de
le.
Direoción
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
lIevarim
a
cabo
los
trá.mjtes
nece68.riQ6
para
la
efE'Ctividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
'presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
noviembre
de
mil
novecít'Dtos
ochenta
y
uno.
ArUcu10
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
d-el
Patrimonio
del
Estado,
se
lleva:-án
a
cabo
106
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto,
Dedo
en
Madrid
a
trece
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
A~OVEROS
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AFlOVEROS
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCtA
AfJ"OVEROS
Dofia
Antonia
Vila
Bosch
y
otros
donaron
al
Estado
un
in·
mueble
de
mil
seiscientos
seis
metros
CUadrad06,
sito
en
el
térmlr,o
municipai,
de
Campanet
(Baleares),
COD
destino
a
la
construcción
de
una
casa-euarte}
para
la
Guardia
Civil.
I'osteriormente
se
ha
desistido
de
la
citada
construcción
por
t.aber
sido
suprimido
el
puesto
de
la
Guardia
Civil
en
el
citado
término
municipal,
petición
que
ha
sido
informada
favorabiementR
por
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo
lo
expuesto,
ya
propuesta
dei
Ministro
de
Hacien-
da,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
\inico.-Se
deja
sin
efecto
el
Decreto
trescientos
CUarenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veinticinco
de
enero,
por
el qUe
se
aceptaba
un
inmueble
donado
por
doña
Antonia
Vila
Bosch
V
otr06.
sito
en
el
término
municipal
de
Campanet
(Baleares),
con
destino
a
la
construcción
de
.una
casa-
cuartel
para
18
Guardia
Civil.
por
haberse
desistido
de
dicha
construcción.
Dado
en
Madrid
a
tre<:e>
(le
noviembre
de
mil
novecient.06
ochenta
y
uno
29007
REAL
DECRETO
2943/1981, de 13 de
noviembre,
por
el
que-
Be
acuerda
la
.enaienacwn
dlrecta
de
una-
finca
.tta
en
e'
término
municipal
de
La
Al·
molda
(Zaragoza)
er:
favor
de
BU
ocupante
Don
José
Castillo
Calvete
ha
Interesado
la
adquisición
de
una
finl.:8
rústica
sita
en
el
término
munid'Pa!
de
La A
'mo
lda
{Zaragoza},
prop~edad
del
&tado,
de
'¡a.
que
~l
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tMada
.
en
la
cantidad
de
veinticinco
mil
novecientas
treinta
y
ocho
pesetas,
oor
los
servici06
té:nico5
del
Ministerio
di'
Hacienda,
La
circunstancia.
expuesta
Justifica
hacer
URO
de
la
autori·
zaClón
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Lev
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mi!
nov~cientos
S€Benta y
cuatro
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro'
de
Hacienda
v
prev:a
deliberaciÓn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
t~
de
noviembre
de
mil
novecl.entos ochoE'nta y
u~o,
29006
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad.
oon
lo
diSpuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cu~.tro.
se
acuerda
la
enajenación
directa-
a
favor
de
don
José
CastIllo
Cal-
vete,
con
domicilio
en
la
-calle
de
San
Roque,
número
nueve,
de
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
A:f'10VEROS
REAL
DECRETO
2942/1981,
de
13 de
noviembre,
por
el
que
Be
aCl,l-ercta
la
enaienación
directa.
de
un
BOlar Bito
en
MeliLla
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edifi,co.ción.
Por
don
Juan
Ramírez
Barón,
se
ha
intere6ado
la·
adjudica·
CiÓD
del
solar,
propiedad
del
E6tado,
sito
en
Me!í1la,
ca~le
San
Salvador,
numeras
veinticuatro
y
veintiséis,
como
ocu;:ante
de
la
edificar:ión
existente
sobre
el
mismo.
Dicho
sajar
ha
sido
ta.sado
en
1&
cantidad
de
doce
mil
ciento
se&enta y
ocho
Pf't.eta~.
pe,
lOS
servicios
técnicos
correspondientes
del
Ministerio
de
Hac;enda.
Concurren
en
el
pr€6ente
caso
circumtar,Clas
que
ju.~tifican
haOE'r
uSo
de
la
autOriZación
concedida
por
el &rti·-u:o sE'6enta y
tres
d.e
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
en
virtud
de
;0
diEpuesto
en
el
articulo
trescientos
&ese'Ilta y
uno
del
Código
Civii.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y,
pre~
via
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
trece
d~
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
~.
uno,
DiSPONGO,
Articulo
Wimero.-De
oonformidad.
con
lo
dispuesto
en
el
ar·
Uculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
btado,
se
acuerda
la
emijenaci6n
direota
a
favor
de
don
Juan
Ramírez
Barón,
oon
domIcilio
en
MeUlla, caI1e
Ecuador,
numero
siete,
del
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
que
a
continuación
se
describe:
cFinca
urbana,
sita
en
Melilla,
calle
d€
San
salvador.
nÍlme-
ros
veinticuatro
y
veintiséis,
oon
una
superficie
total
de seten-
ta
y
dos
metros
cuadrados,
con
los
linderos
siguientes:
D.,
OfL.ILe
San
Salvador,
numero
22:
l.,
calle
Ecuador,
número
s'ete,
y
F.,
calle
Guatemala,
númer06
veintltréE; y
veinticinco._
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
a
favor
del
Estado,
al
tomo
ciento
tr~inta
y
sjete,
folio
dosdentos
y
doscient06
dos,
finca
CUatro
milseteeientos
ochenta
V
siete
y
cuatro
mil
sete-
cientos
ochenta.
y
nueve,
1nscripCi6n
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
de
doce
mil
dento
sesenta
y
ocho
')IE'6etas,
las
cuales
deberá'!'1
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adjudicatario,
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
por
la
De1egación
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo
también
por
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
qUe se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
Wroero._Por
el
Ministe'rio
de
Hacienda,
a
travé6
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
106
trámites
conducentes
a
la
efectividad.
de
cuanto
s~
dis-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
novi-embre
de
mn
novecientos
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO
2P4011981.
de
13
de
noviembre.
por
el
que
'8
deta
sin
efecto
el
Decreto
347!1974,
de
25
de
enero, pOr
el
que
se aceptaba
un
inmue-
ble
donado
para
lo
construcción
de.urta
caSa-cuar'
tel
para
la
Guardia
Civil.
29005
29004
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
deja
sin
efecto
el
Decreto
mil
clneuen·
ta/ml1
novecientos
setenta
ycinco., de
veinticuatro
de
abril,
por
el
qUe S€:
acordó
la
enajenación
cireo:ta
a
favor
de
5'1
ocupante
de
una
finca
urbana.
sita
en
el
término
municipal
de
Montore
(Córdoba).
ca-lle"Cantones,
nUmE'rO
treinta,
ySe
acuerda,
dA
ccn~
formidad
con
lo
disouesto
en
el
artículo
sesenta
ytrEl6
de
la
Le7
del
Patrimonio
del
"Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecien-
tos
5El6enta y
cuatro.
la
enaJenac1ón
directa
a
favor
de
don
Juan
González
Camino,
con
domici;io
en
Montero
(Córdoba).
calle
Cantone$,
sin
número,
moderno.
treinta
antiguo
de
la
finca
propiedad
del
E$tado
que
a
continuación
se
descrtbe:
-Finca
urbana,
sita
en
e.
ténnino
municipal
de
Montora
(Cór·
daba),
calle
Cantones,
sin
número
moderno,
antes
treinta,
que
linda:
derecha,
calle
Cantone6.
sin
número,
propiedad
de
Enri·
que
Sánch.ez
Cumbreras;
izquierda,
calle
cantonee,
número
vaiD·
tiocho,
propiedad
de
Isabel
Majuelos,
y
fondo.
la
misma
casa
número
veintiocho
de
la
oaUe
Cantonee
Tiene
una
extensión
superficial
de
cincuenta
y
cuatro
metToS
Cuadrados."
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montoro,
al
tomo
cuatrocient06
cuarenta
'J
seis,
libro
doscientos
sesenta
y
ocho,
folio
ciento
noventa
y
cuatro.
finca
número
doce
mil
cuatrocien·
tos
veinticuatro,
inscripci6n
cuarta.
Articulo
8€gundo.-El
precio
de
dicha
enajenación
e&
el
de
cinco
mil
cuatrociente.s
pesetas.
REAL
DECRETO
2941/1981,
de
13
de
noviembre,
por
el
que
se
deja
.dn
efecto
el
Decreto
1050/1975,
de
24
de
abril.
que
acordó
la
enajenación
de
la
finca
urbana
,ita
en
el
número
30
de
la
calle
Cantones,
del
término
municipal
de
Montoro
(Cór~
daba),
y
8e
acuerda
la
enaienación
de
otra
finca
urba.na,
sita
en
el
mismo
término
municipal,
calle
Cantones,
sin
número,
moderno,
antes
30,
en
favor
de
su
ocupante.
Por
Decreto
mil
cincuenta/mil
novec;
:Dios·
setenta
y
cinco,
de
veinticuatro
de
abril,
'se
acordó
la
enajenación
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Montoro
(Córdoba),
,
call{'
Cantones,
numero
treinta,
em
favor
de
su
ocupante
don
Juan
Gonzé,lez
Camino.
Posteriorment'3,
se
ha
venido
en
conocimiento
de
que
se
ha
sufrido
error
en
la
identificación
del
inmueble
..
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MiniBtr:o
de
Hacienda,
yprevia.
deli
beración
de.l
Consejo
de
Ministros
en
su
reunón
del
día
trec~
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
.

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