ORDEN HAC/646/2007, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de los gastos correspondientes a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/646/2007, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de los gastos correspondientes a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

El Título VI de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas. En su artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

El artículo 48 de la citada Ley 3/1987, establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se actualizarán aquellas cantidades en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones. Actualización que solo puede realizarse en función de la evolución del índice de precios al consumo en Castilla y León, aplicando el correspondiente coeficiente.

24 Martes, 10 de abril 2007 Suplemento al N.º 69

Dada la publicación, el pasado día 3 de abril, del Decreto 1/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, procede ahora fijar aquellas cantidades actualizadas.

En su virtud,

DISPONGO:

  1. Las cantidades actualizadas a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, son las siguientes:

    1. 10.205, 62 euros por cada escaño obtenido.

    2. 0, 40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

    3. 0, 19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.

    4. 0, 38 euros para determinar el límite, a que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 3/1987, de los gastos...

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