STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5538
Número de Recurso4244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4244/2000 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4244/2000 interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 260/2000 se presentó demanda por Dª. Eugenia en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el FRIGORÍFICOS MANOLO E HIJOS, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Las actoras Dª. Eugenia y Dª. Esther son esposa e hija, respectivamente, del hoy fallecido D. Carlos José . 2º.-

D. Carlos José trabajó para la empresa demandada "Frigoríficos Manolo e Hijos, S.L." dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera con una antigüedad del 21 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de chofer y percibiendo una salario mensual de ochenta y cuatro mil trescientas setenta y tres pesetas (84.373 ptas.) con prorrateo de las pagas extraordinarias. 3º.- En fecha 2 de marzo de 1999 el citado trabajador D. Carlos José se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo, sobre las 7.40 horas, a causa del cual falleció. 4º.- El accidente en el que perdió la vida el trabajador, se produjo de la siguiente forma: sobre las 7,40 horas, del día 2 de marzo de 1999, Carlos José conducía el camión marca Volvo F.12 matrículo AM-....-Y , dotado de un semirremolque marca Fruehauf, matrícula H-....-Y , ambos de titularidad de la empresa demandada, transportando una carga aproximada de 25.000 kilos de piedra maccadán, para uso de vías y obras por encargo de la empresa demandada; a la altura del Km 4.400 de la carretera OR-P0000 (alto de Cerdeira Rabal), en lugar de Chaveán término municipal de Chandrexa de Queixa -Partido Judicial de Puebla de Trives-, tramo de buena visibilidad, siendo el trazado, de fuerte curva con derivación a la izquierda, en plano descendente carente de peral; en dicho punto el vehículo se salió de la vía por su margen derecha volcando posteriormente sobre la cuneta; a consecuencia del accidente el trabajador falleció en el acto, señalándose como causa de la muerte "traumatismo craneoencefálico". 5°.- Como consecuencia del citado accidente se incoaron las diligencias previas nº 83/99 en el Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives, en las cuales se dictó auto de sobreseimiento provisional el 5 de mayo de 1999. 6º.- Como consecuencia del accidente la actora Dª.

Eugenia percibió en concepto de auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado las cantidades de 5.000 ptas y 576.203 ptas respectivamente, abonadas por la aseguradora "Ibermutuamur". Por resolución del INS de fecha 7 de julio de 1999, se le reconoció pensión de viudedad en cuantía líquida mensual de cincuenta mil setecientas setenta y dos pesetas (50.772 ptas.) con efectos del 3 de marzo de 1999. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de la misma fecha 7 de julio de 1999, se reconoció a la actora Dª. Esther , pensión de orfandad en cuantía líquida mensual de diecinueve mil doscientas doce pesetas (19.212 ptas.) con efectos del 3 de marzo de 1999. 7º.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eugenia y Dª. Esther contra la empresa "Frigoríficos Manolo e Hijos, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar ala misma y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, de que se condene ala empresa "Frigoríficos Manolo e Hijos" a que le abone la cantidad de 8.000.000 de pesetas, más los intereses legales, en concepto de indemnización por la muerte de su esposo y padre D. Carlos José , como consecuencia del accidente laboral sufrido con fecha 2 de marzo de 1999 y como derivados de un ilícito laboral, y, sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo - sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal, infracción de los artículos 4.2 d) (los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada...

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