STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2587
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 308/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Carlos , Simón , Enrique , Carlos Alberto , Gabriel y Luis Alberto frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- Carlos con D.N.I. nº NUM000 , con categoría profesional de oficial de 3ª, con fecha de ingreso el 26-12-2000 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.040,86.- euros; Simón con D.N.I. nº NUM001 , con categoría profesional de encargado, fecha de ingreso el 28-12-2000 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.434,52.- euros; Enrique con D.N.I. nº

NUM002 , con categoría profesional de peón, fecha de ingreso 25-06-2001 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.040,31.- euros; Carlos Alberto con D.N.I. nº NUM003 , categoría profesional de oficial de 3ª, fecha ingreso 01-09-2000 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.040,86.- euros; Gabriel con D.N.I. nº NUM004 , con categoria de peón, fecha ingreso 17- 07-2001 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.040,31.- euros y Luis Alberto con D.N.I. nº NUM005 , categoría profesional de oficial de 3ª, fecha de ingreso de 01-09-2000 y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.040,86.- euros.

Todos los demandantes, fueron despedidos el 31-07-2002, habiéndose reconocido la improcedencia de tal despido mediante Sentencia de este mismo Juzgado de 15-10-2002 en los Autos 568/02 , donde se contiene el siguiente Fallo literal:

FALLO

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Carlos , Simón , Enrique , Carlos Alberto , Gabriel y Luis Alberto contra DIGITAL SCALES S.A. y FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que han sido objeto los trabajadores demandantes con efectos desde el 31-07-02, condenando a la empresa demandada a que les readmita en el puesto de trabajo, salvo que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notifiación de ésta resolución presente en éste juzgado su opción en favor de abonarles una indemnización: para el Sr. Carlos 2.490,30.- euros, al Sr. Carlos Alberto 2.985,30.- euros, al Sr. Enrique 1.714,95.- euros, al Sr. Gabriel 1.619,55.- euros, Sr. Simón 3.419,10.- euros y Sr. Luis Alberto 2.985,30.- euros.

Segundo

Posteriormente, mediante Auto de 21-01-2003, en la Pieza de Ejecución 292/02 se declaró la extinción de la relación laboral de los demandandantes con la determinación de la fijación de la indemnización y los correspondientes salarios de tramitación, que se recogía en el Dispongo Segundo:

Segundo

Se condena a DIGITAL SCALES S.A. a que abone a Carlos , Simón , Enrique , Carlos Alberto , Gabriel y Luis Alberto la cantidad de Sr. Carlos 2.490,30.- euros, al Sr. Carlos Alberto 2.985,30.- euros, al Sr. Enrique 1.714,95.- euros, al Sr. Gabriel 1.619,55.- euros, Sr. Simón 3.419,10.- euros y Sr. Luis Alberto 2.985,30.- euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otras Carlos 6.071,68 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo).

Simón 2.964,67 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo). Enrique 6.074,30 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo).

Carlos Alberto 6.071,68 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo).

Gabriel 3.297,48 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo).

Luis Alberto 6.071,68 euros (sin perjuicio de prestación por desempleo) como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Mediante Auto de 12-02-2003 , se acordó la ejecución definitiva del anterior Auto.

Finalmente, mediante Auto de 14-05-2003 fue declarada la insolvencia de la empresa, como habiendo presentado los ejecutantes, aquí demandantes, solicitud de prestaciones en la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, quien mediante resolución de 06-09-2004, ha procedido a desestimar la solicitud, aplicando lo que dice ser el criterio expresado por el TSJPV de 03-06-2003, al no encontrarse en la fecha de la extinción contractual vigente la normativa en la que se basan los reclamantes.

Cuarto

Ahora, los demandantes solicitan el abono de los salarios de tramitación con cargo al FOGASA, que cuantifican para cada uno de ellos en la cantidad de: 3.609,60.- euros.

Quinto

En nuestro Auto de 21-01-2003 , constaba la siguiente vida laboral de los demandantes:

Cuarto

Según vida laboral presentada. Carlos está en situación de desempleo desde 12-8-02.

Simón está en situación de desempleo desde 20-8-02 al 30-9-02 y en la empresa POWER ELECTRICA S.L. desde 102. Enrique está en situación de desempleo desde 20-8-02 AL 19-12-02. Carlos Alberto en situación de desempleo desde 1-8-02. Gabriel en situación de desempleo desde 20-8- 02 a 1-9-02, en PROYECTOS DEUSTO ERANDIO INTERIORES S.L. de 2-9-02 a 30-9-02, y en TELECO LEIOA S.L. del 3 al 5-12-02 y en situación de desempleo desde 6-12-02. Luis Alberto está en situación de desempleo desde 13-8-02.

Y ahora, el FOGASA aporta nueva vida laboral actualizada al 04-11-2004 de todos los demandantes que obran en Autos en la rama probatoria del Organismo y que damos por reproducida, debido a su extensión y pormenorización.

Sexto

También el FOGASA en expediente correspondiente a una petición de varios trabajadores entre los que se encuentran los aquí 6 demandantes, aplicando la Sentencia de reconocimiento de salarios de 30-03-2004, confirmada por el TSJPV y el Auto de Insolvencia de 09-09-2004 del Juzgado de lo Social nº

5 , aporta resolución del 18-10-2004 en la que se recoge, para nuestros trabajadores, los siguientes reconocimientos en virtud de la responsabilidad subsidiaria legal:

DATOS DEL TRABAJADORDÍASSALARIO Carlos , EKAIN752.445,00 Simón , CÉSAR842.748,48 Enrique , UNAI742.417,58 Carlos Alberto 1203.912,00 Gabriel 1203.920,40 Luis Alberto 1203,912,00 Séptimo .- Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos , Simón , Enrique , Carlos Alberto , Gabriel y Luis Alberto contra FOGASA se declara la responsabilidad del FOGASA en el pago exclusivamente para el Sr. Carlos 1.164,60, para el Sr. Simón 861,12.- euros y para el Sr. Enrique 1.192,02.- euros, y desestimando en cuanto al resto de pretensiones de los otros tres demandantes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fondo de Garantía Salarial recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 19 de noviembre de 2004 , que estimando en parte la demanda interpuesta por tres de los demandantes (D. Carlos , D. Simón y D. Enrique) y desestimando la de los otros tres (D. Carlos Alberto , D. Gabriel y D. Luis Alberto), ha condenado al hoy recurrente a abonar a los tres primeros determinadas cantidades (concretamente, 1164,60 euros, 861,12 euros y 1192,02 euros, siguiendo el mismo orden correlativo) en concepto de salarios de tramitación pendientes de pago, derivados del despido de que fueron objeto el 31 de julio de 2002, declarados improcedentes por sentencia del Juzgado de lo Social de 15 de octubre de 2002 y, al no haber cumplido la empresa la obligación de readmitir impuesta, con extinción del contrato de trabajo el 21 de enero de 2003 mediante auto de esa fecha que resolvió el incidente de no readmisión, que condenó al pago de las indemnizaciones previamente establecidas en la sentencia y fijó, por vez primera, condena al pago de salarios de tramitación en determinadas cuantías (6071,68 euros a D. Carlos , 2964,67 euros a D. Simón y 6.074,30 euros a D. Enrique), en cuyo pago se declaró la insolvencia empresarial por auto de 14 de mayo de 2003 . La sentencia limita la cantidad de condena teniendo en cuenta el límite legal y las cantidades ya satisfechas por el Fondo por salarios pendientes de pago, que rebasaban ese límite en el caso de los tres demandantes cuya pretensión se desestima íntegramente y no lo alcanzaban en el de los tres a los que se le estima parcialmente. En lo que atañe a la cuestión de fondo controvertida (cobertura de los salarios de tramitación litigiosos, a tenor de la legislación que resulta de aplicación, el Juzgado estima que quedaban cubiertos, dada la fecha de la insolvencia, que es la que determina la legislación aplicable, siguiendo el criterio aplicado por esta Sala en su sentencia de 14 de septiembre de 2004 (AS 2523).

Según denuncia el recurrente, esa decisión no se ajusta a derecho, infringiendo el art. 33-1 del...

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