SAP Cádiz 257/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:4076
Número de Recurso508/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIAN° 257

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 508/2000

JUICIO N° 114/1993

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinte de diciembre de dos mil .

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jesús María que en el recurso es parte apelada, contra D. Manuel que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sevilla Ramirez, en nombre y representación de don Jesús María , debo condenar y condeno a DON Manuel a que abone al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales. Sin pronunciamiento en costas.".

A

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca diversos motivos de recurso, en primer lugar solicita la reposición de los autos al momento procesal en que se infringieron normas procesales que le han causado indefensión. Alega la parte apelante que el recurso de apelación interpuesto contra el auto de desistimiento de fecha 6.3.98 se le ha dado un trámite equivocado.

Ha de destacarse que en la providencia de la misma fecha se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, dándole el trámite previsto en el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dicho proveído fue notificado a las partes, no realizando la parte hoy apelante alegación alguna al respecto, fue consentida tal resolución y por consiguiente, entendemos que ninguna indefensión se ha causado a dicha parte, máxime si en el marco de la apelación principal se reproduce de nuevo la pretensión de fondo relativa a la procedencia o no del desistimiento realizado por la parte demandante.

Centrados, pues, en este punto, el desistimiento es un modo anormal de terminación del proceso, que puede definirse como una declaración de voluntad del actor de apartarse del procedimiento. Esta figura solo aparece regulada expresamente en el artículo 42 de Decreto de 22.11.52 , además del reconocimiento general del mismo que se deduce del artículo 9.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Deben distinguirse dos momentos netamente diferenciados en la formalización del mismo, uno antes del emplazamiento, que obliga al Juez, inaudita altera parte a sobreseer el proceso y otro desistimiento producido una vez emplazado el interpelado, en cuyo supuesto, si éste presta su conformidad, no cabe duda que hay que sobreseer el proceso, pero si se opone habrá de tenerse en cuenta para resolver el interés o causa del desistimiento y de la oposición al mismo.

Decretado el desistimiento, produce el efecto de dar por terminado el proceso sin sentencia y de hacer desaparecer los efectos de la litispendencia ( St. Audiencia Provincial de Madrid Sección 13ª 17-7-95 y St Audiencia Provincial de Lugo 14-4-97 ).

Descendiendo al supuesto que nos ocupa, tras el examen de las actuaciones se desprende que inicialmente el actor dirigió la demanda contra D. Manuel y contra los hermanos Imanol y Juan Ramón .

Posteriormente, una vez emplazado en legal forma y contestada la demanda por el Sr. Manuel , si bien antes del emplazamiento de los hermanos Juan Ramón , la parte demandante presentó escrito (Folio

63) desistiéndose del proceso respecto de éstos e interesando la continuación del mismo respecto al demandado Sr. Manuel .

En consonancia con el criterio jurisprudencial expuesto, no era necesario dar traslado a la...

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