STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2000

RECURSO Nº: 1466/2000 N.I.G. 48.04.4-99/003981 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS LAGUN ARO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha tres de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Gabino frente a COVIMAR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y SEGUROS LAGUN ARO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Gabino , nacido el 19.10.56, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 consecuencia de su prestación de servicios como marmolista para la empresa COVIMAR SDAD. COOP. LTDA, por resolución del INSS de fecha 12.11.98 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de la contingencia de accidente no laboral con efectos al 1.9.98 determinadas las siguentes secuelas: ACV hemorrágico intraparenquimatosos izquierdo con secuelas de afasia motora y hemiparesia derecha. Extremidad derecha no funcional con codo en flexo de 60º. Balance muscular grupos proximales a 3+/5, grupos distales 0/5. E.I. Balance muscular a 3+/5.

SEGUNDO

El actor socio cooperativista de la empresa COVIMAR Sdad.Coop. Ltda. el 24.6.97 cuando se encontraba trabajando en la sección de encimeras se sintió indispuesto, sufriendo una trombosis siendo trasladado a un centro hospitalario.

TERCERO

La empresa COVIMAR S.Coop. Ltda. tiene suscrita con Seguros Lagunaro S.A. la póliza Colectivos de Accidentes nº 11.89.02.000035, en la que el actor figura como asegurado a la fecha de la declaración de incapacidad permanente absoluta, entre cuyas coberturas contratadas se encuentra la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente estando cubierto el riesgo profesional, con un capital asegurado de 12.000.000 ptas. estableciendo en las condiciones particulares que "se considerará como Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible que inhabilite al asegurado para el ejercicio de cualquier tipo de trabajo. Se entiende por Riesgo Profesional los accidentes sufridos en el centro de trabajo y durante el desarrollo de las actividades profesionales declarados en Condiciones particulars incluyendo los accidentes in itinere". El art. 1 de las Condiciones Generales establece "Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado". Disponiendo el art. 5.1 de las condiciones generales que "Esta póliza no cubre las consecuencias de los siguientes hechos" I)

Los infartos de miocardio, los desvanecimientos y síncopes, los ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier clase, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos".

CUARTO

Con fecha 21.6.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin efecto.

QUINTO

Seguros Lagun Aro S.A. rechazó el siniestro considerando que no es accidente la causa que provocó la declaración de Invalidez Permanente Absoluta conforme al art. de las condiciones generales de la póliza y el art. 100 de la Ley de contrato de seguro.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emitió informe favorable a la competencia del orden jurisdiccional social cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por Gabino contra COVIMAR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y SEGUROS LAGUN ARO S.A., debo condenar y condeno a Seguros Lagun Aro S.A. a que abone al actor la cantidad de 12.000.000 ptas. absolviendo a la empresa COVIMAR SDAD. COOP. LTDA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por EL DEMANDANTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega la infracción del artulo 2.c) de la LPL en relación con el artículo 8 del Reglamento General del RD 84/1996 de 26 de enero y en relación con la Ley General de Cooperativas de 1987 (por no haber entrado en vigor a la fecha del hecho causante la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas). La base argumental que se invoca por estos preceptos es la incompetencia jurisdiccional que se reitera en el suplico del recurso.

Como se desprende de los hechos probaods, se trata de un trabajador que está al servicio de la Cooperativa demandada y es declarado en incapacidad permanente absoluta derivada de una trombosis que le sobrevino en el centro de trabajo.

El actor reclama a la empresa y la codemandada Seguros Lagun Aro, S.A., la cantidad de 12.000.000 de pts. por la póliza que tenía suscrita la Cooperativa con la aseguradora codemandada.

La sentencia de instancia acoge la pretensión de la parte...

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