SAP Madrid 161/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:3449
Número de Recurso51/2006
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00161/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013864 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 53 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Apelante/s: Trinidad

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Apelado/s: DIRECCION000

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA Nº 161

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, quince de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 878/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 53/06 , en el que han sido partes, como apelante DÑA. Trinidad, que estuvo representada por la Procuradora Dña. Maria Mercedes Martínez del Campo; y de otra, como apelado la DIRECCION000 DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales Llorente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9 de Mayo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que, ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación legal de la DIRECCION000 de esta capital, en reclamación de cantidad, contra Doña Trinidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.308,31 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

Que por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 16 de Junio de 2.005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" PARTE DISPOSITIVA: SE SUBSANA el defecto advertido en el encabezamiento de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 , consistente en que donde dice:"La Ilustrísima Señora doña María de la Consolación González Sánchez, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 459/04 sobre Juicio Ordinario, seguidos a instancia de DON Miguel, DOÑA Irene, DON Ildefonso, DOÑA Amparo, DON Fidel Y DOÑA Penélope, representados por el Procurador de los Tribunales doña Gracia Esteban Guadalix y dirigidos por el Letrado don Recesvinto Griñán Soria, contra LAGOS, S.A., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD". DEBE DECIR: "El Sr. D. Héctor, como Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos num. 878/04 sobre Juicio Ordinario , seguidos a instancia de la DIRECCION000 DE MADRID, representados por el procurador Sra. Martín de Vidales y dirigido por el Letrado D. Antonio Miguel Gutiérrez Salas, contra DÑA Trinidad representada por el procurador Sra. Martínez del Campo y dirigida por la Letrada Dña Maria Lourdes Tejedor Pérez, sobre reclamación de cantidad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Trinidad, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia que se recurre, hace una detallada exposición de los hechos base de la demanda, destacando la de adquisición de la vivienda por la demandada - ahora apelante- y la del encargo, ya siendo propietaria de las obras de reparación e intervención efectiva en las diligencias que se llevaron a cabo en relación a las mismas, entre ellas la contratación de los técnicos que deberían intervenir en las mismas. La sentencia estima la pretensión, previo rechazo de las concretas impugnaciones que se hacen a determinadas facturas, y desde luego la obligación de pago en tanto que propietaria de la vivienda dentro de la Comunidad demandante.

SEGUNDO

Se denuncia en primer lugar inaplicación de los arts. 9.5º, 20 y 21.4 LPH al no apreciar falta de litisconsorcio pasivo. El primero de los citados, dispone que son obligaciones de cada propietario: Contribuir,...

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