SAP Valencia 62/2006, 17 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:622 |
Número de Recurso | 869/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROSA MARIA ANDRES CUENCAGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ROLLO
NÚM. 000869/2005
SENTENCIA NÚM.: 62/2006
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a 17 de febrero de 2006
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000869/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000220/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA , entre partes, de una, como demandante apelante a APICULTURA CERDA SAT, y de otra, como demandado apelado a SOCIEDAD COOP APICOLA DE ESPAÑA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , en virtud del recurso de apelación interpuesto por APICULTURA CERDA SAT .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Requena 3 , en fecha 11-4-2005, contiene el siguiente FALLO: Que ES PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA, en nombre y reprsentación de APICULTURA CERDÁ S.A.AT. asistida por el letrado D. IGNACIO GARGALLO MONZÓN, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA APÍCOLA DE ESPAÑA representada por la Procuradora Dª AURORA GARROTE LIMEORTE, y defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL FERRE I TALENS , debo:
1)CONDENAR a la cooperativa demendada a que abone a Apicultura Cerdá S.A.T la cantidad de 102.788,50 euros en concepto de principal.
Tal cantidad devengará los intereses que prevé el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2)En cuanto a las costas causadas en el presente procedimeinto, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes pro mitad.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por APICULTURA CERDA SAT, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la entidad APICULTURA CERDÁ SAT contra la SOCIEDAD COOPERATIVA APÍCOLA DE ESPAÑA, interpone recurso de apelación la parte actora alegando, en primer lugar, error material en el antecedente de hecho primero de la sentencia, por cuanto a la celebración del juicio había fijado la cantidad reclamada en 10.723'73 Euros al haberle abonado la entidad demandada, después de contestar a la demanda, la cantidad de 102.810'56 Euros. Alegaba también la recurrente la infracción de los artículo 292, 346 y 347 de la LEC , en relación con la prueba pericial judicial, ya que no habiendo comparecido el perito al acto del juicio, y no obstante decidir el Juzgador continuar el juicio sin tener en cuenta el informe del perito a efectos de la sentencia por no haberse ratificado, dicha prueba pericial constituye después la piedra angular de la sentencia. El tercer motivo del recurso viene referido a la infracción del artículo 51.1 de la Ley de Cooperativas de 1999 , -cuestión de índole jurídica- viniendo referida la distinta postura de las partes a dos aspectos concretos, el fondo de reserva sobre beneficios del año 2000 y el tipo de interés aplicable, habiendo acogido el Juzgador la tesis de la parte demandada pese a que, respecto de la primera cuestión, es claro que el artículo 51 se refiere al balance de cierre y no a la distribución que haba la Asamblea General sobre el balance de cierre, y respecto de la segunda, los intereses por mora están específicamente previstos en el artículo 30 de los Estatutos de la Cooperativa y no suponen contradicción alguna con la regulación legal.
La representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA APÍCOLA DE ESPAÑA, solicitó la confirmación de la resolución apelada con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que obra unido a los autos.
Ciertamente, y según resulta del contenido de los autos, la entidad actora inicialmente reclamaba la cantidad de 113.534'29 Euros, si bien en el acto del juicio puso de manifiesto que la parte demandada, tras contestar a la demanda, le había puesto a su disposición la cantidad de 102.810'56 Euros que la actora había recibido, razón por la que el suplico de condena se fijó en la cantidad de 10.723'73 Euros, diferencia entre una y otra cantidad, razón por la que, sin necesidad de otras consideraciones, procede rectificar la sentencia de la instancia en este concreto aspecto mencionado en su antecedente de hecho primero.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la alegada infracción de los artículos 294, 346 y 347 de la LEC , en relación con la prueba pericial judicial, respecto de la que la parte apelante solicita su declaración de invalidez por no haberse ratificado el perito en el acto del juicio, necesario es indicar que, según resulta de la grabación del acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en los autos, en modo alguno el Juzgador de la Instancia decidió continuar el juicio "sin tener en cuenta el informe del perito judicial a efectos de sentencia ya que no se había ratificado", sino que se limitó a indicar que, constando citado el perito para el juicio, no se iba a suspender el acto, razón por la que una vez efectuada la declaración de los peritos de ambas partes litigantes -prueba practicada en dicho acto- se concedió la palabra a los Letrados a fin de ser oídas sus alegaciones en el modo prevenido en la Ley. Cierto es que, como se ha indicado, el perito judicial no compareció en el acto del juicio, pero ningún precepto de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La valoración del dictamen pericial
...de parte no impugnado y no ratificado conserva validez y habrá de valorarse conforme a las reglas de la sana crítica SAP Valencia, secc.9ª, de 17 de febrero de 2006, fto. jco.2º (AC 2006/461). SAP Valencia, secc.8ª, de 26 de junio de 2006, fto. jco.3º (EDJ 2006/286459). SAP Valencia, secc.8......
-
La Prueba Pericial
...no es requisi to de validez del dictamen. SAP Valencia, secc.8ª, de 26 de junio de 2006, fto.jco.3º (EDJ 2006/286459) SAP Valencia, secc.9ª, de 17 de febrero de 2006, fto. jco.2º (AC SAP Valencia, secc.8ª, de 27 de septiembre de 2004, fto. jco.4º (EDJ 2004/210276) 4.6. Responsabilidad del p......
-
La prueba pericial
...la vista o al juicio, aun mediando petición de parte, es facultativa del juez conforme al art. 346 LEC. En este sentido SSAP Valencia, secc.9ª, de 17 de febrero de 2006, fto. jco.2º (AC 2006/461); AP Valencia, secc.8ª, de 26 de junio de 2006, fto.jco.3º (EDJ 2006/286459); y AP Valencia, sec......