STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4506
Número de Recurso1443/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1443/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por VENDICLUB, S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 de los de Vizcaya de fecha quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Jose María frente a FOGASA y VENDICLUB S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor Jose María , ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Vendiclub SL con la categoría de Suministrador - reponedor antigüedad de 1-10-96 percibiendo un salario de 101.900 ptas mensuales prorrateadas.

  2. -) La empresa demandada tiene como objeto social el siguiente:

    1. La compra, venta, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, transporte y distribución de toda clase de productos destinados a su consumo por el hombre, así como maquinaria relacionada con la comercialización de tales productos, y la explotación de franquicias como franquiciante o franquiciado.

    b).- La elaboración de estudios, planes y proyectos, así como la prestación de asistencia técnica y de toda clase de servicios relacionados con la comercialización y el consumo de los productos referidos en el apartado anterior.

    c).- La representación de cualesquiera terceras personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la realización de todas o algunas de las actividades comprendidas en los apartados anteriores.

    Tales actividades podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o idéntico.

    La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no dé exacto cumplimiento a las mismas.

    No obstante hasta la actualidad, la empresa tiene por única actividad la consistente en el depósito de máquinas expendedoras de bebidas calientes (café, chocolate) en locales públicas y privados cuyo género la empresa suministra periódicamente a cambio de un precio según el consumo.

  3. -) El salario y categoría que correspondería al actor según el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Vizcaya 98-99 sería la de conductor-repartidor (autoventista) y el salario el de 159.532 ptas incluido el prorrateo de pagas extras y 10% de autoventista.

  4. -) El actor se encargaba de la carga y descarga de la mercancia, reposición del género y recaudación de la máquina.

  5. -) El actor en el desempeño de su trabajo realizó los siguentes kilómetros:

    Abril 2.084 km. Mayo 2.094 km. Junio 2.229 km. Julio 2.042 km. 6º.-) La empresa ha abonado al actor en los meses de abril, mayo y junio los kilómetros efectuados a razón de 24 pts/km. no abonando el importe correspondiente a los kilómetros del mes de julio.

  6. -) El valor del Kilómetro en pesetas para el año 1999 es de 33 ptas.

  7. -) En caso de ser de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Vizaya el trabajador debería percibir la cantidad diferencial de 455.116 ptas por los siguientes conceptos:

    Parte proporcional de vacaciones ...... 74.448 ptas Salario mes abril ..................... 39.331 ptas " " mayo ........................ 39.331 ptas " " junio ....................... 39.331 ptas " " julio .......................127.625 ptas Extra julio ........................... 39.331 ptas Extra diciembre ....................... 21.271 ptas Extra marzo 2000 ...................... 74.448 ptas 9º.-) La relación laboral se extinguió con fecha de efectos 30-7-99 en virtud de despido siendo declarado improcedente por Sentencia del Juzgado Social nº 7 de fecha 9-11-99 la cual no es firme.

  8. -) Se celebró el perceptivo acto de Conciliación con el resultado de sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María contra VENDICLUB SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa Vendiclub SL a que abone al actor la cantidad de 575.515 ptas".

TERCERO

Frente a dicha...

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