STSJ Navarra 232, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:232
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE MARZO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO SIERRA GONZALEZ, en nombre y representación de PLANTAS DE NAVARRA, SA (PLANASA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Diego , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada a abonarle la cantidad de 396.198,52 , más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Diego contra PLANTAS DE NAVARRA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 314.566,94 euros, por los conceptos a los que se contrae la demanda, de la cual los conceptos salariales expuestos devengarán el interés del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Diego , ha venido prestando servicios para la demandada PLANTAS DE NAVARRA, S.A. (PLANASA), desde el 8 de agosto de 2001.- El día 1 de marzo de 2002 el actor comenzó a desempeñar el puesto de Director General, para lo cual ambas partes firmaron el contrato de Alta Dirección que obra a los folios 16 y ss., cuyo contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- El día 14 de enero de 2005 la empresa comunicó al demandante su decisión de proceder al desistimiento de su contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/85 y de la cláusula 4.1 del contrato de Alta Dirección, con efectos desde esa misma fecha (comunicación que obra a los folios 27 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido). Simultáneamente se puso a su disposición el importe de 44.374 euros correspondiente a tres mensualidades de preaviso (31.488,50 euros), la indemnización equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio (6.796,50 euros), más la indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio correspondiente a la previa relación laboral de carácter común (6.089 euros), que quedaba igualmente extinguida.- Asimismo se hacía constar que de acuerdo con el último párrafo de la Cláusula 5 del referido contrato la empresa no iba a ejercer el derecho a la cláusula de no competencia, por lo que no se le abonaba la compensación prevista en el apartado 5.1. del mismo, quedando la misma sin efecto.- TERCERO.- El mismo día 14 de enero de 2005 la empresa depositó ante el Juzgado de lo Social nº3 la suma de 44.374 euros en concepto de indemnización ofrecida al demandante por la declaración de improcedencia del despido de la relación laboral común y el desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección.- CUARTO.- El actor durante el año 2004 percibió una retribución en metálico de 125.953,82 euros desglosada de la siguiente forma: Retribución fija: 117.953,82 euros.- Retribución variable (bonus 2003): 8.000 euros.- La empresa en el año 2004 abonó las siguientes cantidades:- 4.672,15 euros en concepto de prima anual del Seguro de Vida individual suscrito entre la empresa y la entidad aseguradora Intercaja Navarra, S.A. a favor del Sr. Diego desglosada de la siguiente forma: prima neta 4608,25 euros, consorcio 4,80 euros, impuestos 59.10 euros.- 144,16 Euros en concepto de prima anual del Seguro de Accidentes sucrito entre la demandada y la entidad aseguradora CASER Compañía de Seguros y Reaseguros a favor del Sr. Diego .- - 3.500 Euros como prima del Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos suscrito entre la demandada y la Entidad Aseguradora AIG EUROPE- Durante el año 2004 el demandante utilizó el vehículo que la empresa puso a su disposición, para lo cual suscribió un contrato de renting con la empresa ALD AUTOMOTIVE SERVICES, S.A. La cuota mensual para el año 2004 se fijó en la suma de 970,54 euros sin IVA y 1.119,77 euros con IVA. Consta una oferta económica a la empresa de la entidad ING Car Lease para la suscripción de un contrato de renting de un vehículo Volkswagen Passat en el que se fija una cuota mensual de 941,99 euros sin IVA y 1.092,72 euros con IVA.- QUINTO.- El actor participó en un curso de francés entre el 16 y el 27 de agosto de 2004 que fue abonado por la empresa.- SEXTO.- Constan en autos las cuentas anuales y el informe de gestión a 31 de diciembre de 2004, informe de auditoria y certificado de cash flow de la demandada.- Según certificado de la empresa, de acuerdo a las Cuentas Anuales Consolidadas 2004 auditadas por KPMG Auditores, S.L. el Cash-Flow consolidado de 2004 ascendió a 342.896 euros."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda rectora del procedimiento condenando a la empresa Plantas de Navarra, S.A. a que abone al actor la cantidad de 314.566,94 euros en concepto de indemnización por desistimiento empresarial, indemnización por falta de preaviso, indemnización por pacto de no competencia y liquidación hasta el 14 de enero de 2005; con el devengo del 10% de interés de demora por los conceptos señalados.

Contra dicha resolución recurre en Suplicación la representación letrada de la empresa demandada formulando un primer motivo al amparo del apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores en el entendimiento de que la valoración del vehículo utilizado por el actor, a efectos de su cómputo como salario en especie, debe ser de 2/7 del valor de adquisición del mismo sobre la consideración de dicho vehículo como instrumento de trabajo durante cinco días a la semana y sólo el fin de semana como beneficio personal. O en su caso, atendiendo a la Sentencia nº 6112/2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , se compute el 20% de su valor en base a lo señalado en el artículo 24-1.b) de la Ley Estatal del I.R.P.F . El artículo 26-1 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie... Y siendo que el actor tenía concedido el derecho de usar un vehículo automóvil que no era propiedad de la empresa, lo que era pacífico entre las partes, también lo es que este derecho forma parte del salario en especie del trabajador y por tanto debe computarse a efectos de indemnización.

En cuanto su cómputo como salario en especie resulta acreditado que la puesta a disposición del vehículo a favor del demandante tuvo carácter indistinto, toda vez que no lo usaba para fines personales sólo el fin de semana sino indiferenciadamente todos los días de la semana, calculándose dicha partida salarial a los efectos de determinar la base reguladora de las indemnizaciones reclamadas mediante el acudimiento a la legislación Fiscal vigente en Navarra, en concreto la Ley Foral nº 22/1998 de 31 de diciembre, como realiza la Juzgadora de instancia; concretamente su artículo 16-1.b) establece los criterios que deben servir para valorar la retribución del trabajo en especie por el uso de un vehículo que no fuese propiedad del empleador, estableciendo la...

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