Ley de Cantabria 13/2006, de 17 de julio, de suplemento de crédito para financiar ayudas para paliar los efectos de la sequía en Cantabria en el año 2005.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 13/2006, de 17 de julio, de suplemento de crédito para financiar ayudas para paliar los efectos de la sequía en Cantabria en el año 2005.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 13/2006, DE 17 DE JULIO, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA EN CANTABRIA EN EL AÑO 2005

PREÁMBULO

La climatología del año 2005 se caracterizó por una inusual falta de precipitaciones, lo que, unido a las altas temperaturas, provocó una situación de sequía generalizada que afectó gravemente a las producciones agrícolas de secano, incluidos los pastos.

Las consecuencias negativas que la sequía tuvo en el sector primario de Cantabria no pudieron evaluarse en su totalidad hasta el final del período productivo, el cual, en el caso de la producción pratense, coincide con la finalización del otoño. Las pérdidas con respecto a la media de tres años anteriores con condiciones climatológicas normales son superiores al treinta por ciento en toda la zona costera, y al veinte por ciento en las zonas de montaña. Dichas pérdidas se pueden cuantificar para el caso de pastos y forrajes en el cincuenta por ciento en las zonas costera y media, y en el cincuenta y tres por ciento para la zona alta. En otros cultivos, las pérdidas se pueden cifrar en el cuarenta por ciento para el caso de viveros al aire libre y del cuarenta y cinco por ciento para los cereales y productos de huerta al aire libre.

Ante esta situación, y con objeto de paliar en parte las pérdidas ocasionadas por la sequía, el Gobierno de Cantabria ha considerado necesario desarrollar, con carácter de urgencia, un sistema de ayudas a las explotaciones agrarias en función de su localización y actividad productiva.

La concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas bases reguladoras y convocatoria, tendrán como beneficiarios a titulares de explotaciones radicadas en territorio de Cantabria que no pertenezcan a Administraciones Públicas y que hayan sufrido pérdidas de cosecha derivadas de la sequía de los meses de mayo a septiembre de 2005.

Estas ayudas se han de materializar con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, 05.04.414B.474 y 05.04.414B.483. Su dotación económica actual es absolutamente insuficiente, puesto que las necesidades de dotación, basadas en las pérdidas sufridas y en los resultados de la anterior campaña de sequía de 2003, se elevan a diez millones (10.000.000) de euros.

En consecuencia, existiendo una necesidad no prevista en los Presupuestos, no siendo posible su dotación a través de las restantes figuras de modificación presupuestaria y dado que se trata de un gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, procede la aplicación de lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, sobre suplementos de crédito.

Artículo 1 Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito de diez millones (10.000.000) de euros al objeto de financiar las ayudas a conceder a explotaciones agrarias para reparar el perjuicio sufrido por la sequía del año 2005, que supondrá el incremento de la dotación de los conceptos presupuestarios 05.04.414B.474 y 05.04.414B.483, que figuran en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en las siguientes cuantías:

- 05.04.414B.474 (Indemnizaciones Catástrofes Naturales-A Empresas privadas): nueve millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos (9.985.500) euros.

- 05.04.414B.483 (Indemnizaciones Catástrofes Naturales-A Familias e Instituciones sin fines de lucro): catorce mil quinientos (14.500) euros.

Artículo 2 Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito se financiará, por su importe íntegro, con cargo al remanente de tesorería.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 17 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Miguel Ángel Revilla Roiz

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