Cantabria: la protección del paisaje

AutorMarcos Gómez Puente
Páginas831-865
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XXVI. CANTABRIA: LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE
XXVI
Cantabria: la protección del paisaje
MARCOS GÓMEZ PUENTE
SUMARIO: 1. VALORACIÓN GENERAL. 2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA. 2.1. El contenido
ambiental de las leyes presu puestarias y de medidas fiscales y a dministrativas. 2.2. La reforma de
la legislación regional de a bastecimiento y saneamiento de aguas. 2.3. La protec ción del paisaje.
2.4. La aplicación regional del sistema comunitario de etiqueta ecológica 2.5. Otras disposiciones
legales y reglamentarias. 3. LA ORGANIZACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
4. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA. 5. CONFLICTOS Y ESTADO DE LOS
RECURSOS NATURALES. 5.1. La Sentencia del Tribunal Constitu cional sobre la ley cántabra
de prohibición de la fractura hi dráulica. 6. APÉNDICE INFORMATIVO. 6.1. Organización.
6.2. Normativa de conte nido o interés ambiental. 6.3. Instr umentos de planificación.
6.4. Sentencias de interés autonó mico. 6.5. Publicaciones de interés jurídico.
1. VALORACIÓN GENERAL
En un contexto general en el que la atención y la preocupación de los
ciudadanos se concentra, junto con la crisis económica, en asuntos como la
inadecuada utilización de los fondos públicos, la corrupción política o las
debilidades del bipartidismo para la representación política, el 2014 en la
Comunidad de Cantabria ha sido, ambientalmente hablando, un ejercicio de
mera continuidad, sin que deba verse en esta conclusión nada peyorativo.
La normalidad puede ser también valiosa en un contexto como el alu-
dido y el único hito normativo destacable es la aprobación de una ley para
la protección del paisaje, de la que luego se dará cuenta.
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
La ausencia de nuevas leyes tampoco debe ser valorada negativamen-
te: Hallándonos ante un ordenamiento autonómico ambiental ya madu-
ro, el margen para la innovación normativa es más reducida e importa
más, probablemente, sin perjuicio de los necesarios ajustes en las normas,
la función ejecutiva. La aplicación de las leyes y el buen funcionamiento
de la Administración y de la gestión administrativa, de las que dependen
la realización de los objetivos que aquéllas persiguen y que sólo pueden
ser evaluadas y contrastadas –por los ciudadanos y sus organizaciones y
por las propias instituciones políticas y administrativas– si son suficien-
temente conocidos los datos que arroja esa gestión, siendo a este respecto
muy deseable –y ya necesario, tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Go-
bierno– el impulso de la transparencia administrativa, como lo ha hecho el
Gobierno de Cantabria con la puesta en marcha de un portal electrónico de
transparencia al que sería muy bueno que se incorporarse paulatinamente,
sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse por otros cauces, toda la
información relevante para tomar el pulso a la política ambiental regional.
Veamos, pues, cuáles han sido los hitos de este ejercicio normativo
y administrativo, el último antes de las elecciones de 2015, para el que las
encuestas auguran (pero son solo encuestas) un escenario parlamentario
más repartido entre los partidos políticos regionales en el que puede ser
complicada la formación de alianzas de gobierno.
2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA
2.1. EL CONTENIDO AMBIENTAL DE LAS LEYES DE PRESUPUESTA-
RIAS Y DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Pocas son las novedades con significación ambiental contenidas en
las leyes de presupuestos anuales y de acompañamiento aprobadas en el
ejercicio.
Nada digno de mención se contiene en la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
En la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
en cambio, sí encontramos algunas previsiones de interés ambiental.
En lo que respecta a la fiscalidad, crea la tasa por la solicitud de la eti-
queta ecológica, una vez que, como se explicará luego, el Gobierno cántabro
ha regulado el procedimiento para tramitar las solicitudes de este distinti-
vo para aquellos bienes o servicios procedentes de Cantabria que vayan a
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distribuirse, consumirse o utili zarse en el mercado comunitario, o para los
que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o
se hayan comercializado ya en la región (Decreto 48/2014, de 4 de septiem-
bre). Constituye el hecho imponible de esta nueva tasa la tramitación de la
solicitud de dicha etiqueta, devengándose en el momento de presentación
de la solicitud y siendo sujeto pasivo el solicitante que debe presentar la
correspondiente autoliquidación. La tasa tiene una cuota fija de 300 eu-
ros por solicitud y se contempla una bonificación del 20% para los sujetos
pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS
o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política
medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de
los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
También parece oportuno destacar la creación de tres nuevas tasas cine-
géticas: la «Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja»,
la «Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja» y la «Tasa
por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja».
Nuevos tributos con los que ha venido a regularizarse el régimen económico
de esta explotación cinegética, al haberse anulado por el Tribunal Supremo
determinados artículos del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, que regulaba
las Reservas Regionales de Caza y contemplaba un canon cinegético.
La Ley también ha procedido, obviamente, a actualizar las cuotas de
las demás tasas ambientales, pero no realiza incrementos significativos y,
por lo que respecta al canon de saneamiento, mantiene las tarifas del ejer-
cicio anterior. Y el tipo del Impuesto sobre el depósito de residuos en ver-
tedero se reduce de 7 a 2 euros por Tonelada (art. 13).
A las citadas medidas fiscales, la Ley incorpora cambios en al régimen
de los aprovechamientos eólicos, modificando la Ley de Cantabria 7/2013, de
25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Co-
munidad Autónoma de Cantabria. Así, (i) rebaja el importe de la garantía
exigible para las instalaciones de presupuesto inferior a 500.000 euros y
suprime la condición de que la garantía se constituyera en la Caja General
de Depósitos de la Consejería correspondiente; (ii) reordena el régimen de
autorización (basado ahora en una autorización previa, otra de construc-
ción y otra final de explotación, que opera tanto para las nuevas instala-
ciones como para las modificaciones); (iii) adapta la facultad de revocación
por incumplimiento al nuevo régimen de autorización; (iv) se remite a la
nueva legislación del sector eléctrico –la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico– en lo que respecta al régimen sancionador; (v) y desa-
fecta al Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética las

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