Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 5/2010, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIALDE LA LEY DE CANTABRIA 5/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2010

PREÁMBULO

Dentro del compromiso general que afecta al conjunto de las Administraciones Públicas, ensu papel de agentes económicos de primer orden, de contribuir de un modo significativo a larecuperación de la economía nacional por la vía de la reducción del gasto público, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha optado, en materia de gastos de personal, no sólo por cumplircon las medidas derivadas del ejercicio por el Estado de sus competencias básicas sino pordesarrollar otra serie de medidas en este terreno, amparadas en las competencias autonómicas en la materia, destinadas a reforzar el efecto positivo sobre las cuentas públicas de talesmedidas.

De este modo, al objeto de dar traslado al ámbito de la Administración y el Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción deldéficit público, resulta imprescindible proceder a la modificación del capítulo II, "Normas Específicas de la Gestión de los Presupuestos Docentes", del título II, y de las normas del títuloV, "Normas sobre gastos de personal", de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, parade este modo aplicar la reducción del 5 por ciento de las retribuciones anuales del personalregulado en estas normas.

Se incorporan las medidas sobre las retribuciones básicas del personal, tanto sueldo y trienios como, en especial, las pagas extraordinarias, a percibir a partir del 1 de junio de 2010.Igualmente, se detallan las medidas que afectan al resto de retribuciones de los funcionariosal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se especifican los recortes que afectarán a las retribuciones del Presidente y Vicepresidentedel Gobierno, así como las de los Consejeros, los Secretarios Generales, Directores Generalesy otros Altos Cargos.

Igualmente será de aplicación a las retribuciones que por cualquier concepto perciba elresto del personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, así como el personal de dichos sectores cuyas retribuciones sean iguales o superioresa las de Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se han introducido diversas modificaciones en la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma deCantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud,

CVE-2010-10595

del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral, del personalcontratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector públicoadministrativo, empresarial y fundacional, con el fin de concretar las reducciones retributivasy demás medidas que en cada caso les afectan.

Se ha hecho hincapié en las medidas destinadas a prohibir nuevos nombramientos o contrataciones de personal interino o laboral temporal, así como la realización de horas extraordinarias no imprescindibles; compensando tales prohibiciones con la potenciación de los instrumentos internos de gestión de los recursos humanos tendentes a una mejor asignación de losmismos a la consecución de los objetivos de las unidades, y al mantenimiento del nivel de losservicios públicos prestados a los ciudadanos de Cantabria.

Artículo Uno Modificación del capítulo II, "Normas Específicas de la Gestión de los Presupuestos Docentes", del título II de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Uno. Se incluye un apartado Diez en el artículo 8, "Módulo económico de distribución defondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley de Cantabria 5/2009,de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:

"Diez. El importe de los créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010 correspondientes a la financiación de los conciertos educativos, en la partecorrespondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objetode concierto y percibidas por el sistema de pago delegado, experimentará, en el marco de losacuerdos de analogía retributiva y a partir del día 1 de junio de 2010, una reducción análoga ala prevista para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultantesea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público en condiciones equivalentes".

Dos. Se modifica el artículo 9, "Costes de personal de la Universidad de Cantabria", de laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, dándole la siguiente redacción:

"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado)y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2010 por importe de cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y tresmil doscientos ochenta y seis euros (42.493.286 euros) para el personal docente funcionarioy contratado docente, y de dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil ciento cincuentay cuatro euros (16.941.154 euros) para el personal de administración y servicios, funcionarioy laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a supresupuesto la Universidad, procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, parafinanciar las retribuciones de las plazas vinculadas".

Artículo Dos Modificación del título V, "Normas sobre gastos de personal", de la Ley deCantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2010.

Uno. Se modifican los apartados Uno, Dos y Ocho del artículo 23 de la Ley de Cantabria5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Uno. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones delpersonal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidas,en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación delartículo 22.Dos de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, no podrán experimentar un

aumento global superior al 0,30 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos dehomogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivosde personal como a la antigüedad del mismo".

"Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte deaplicación el régimen retributivo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad desueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino y complemento específicomensual que perciba el funcionario. A la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 no sele aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida con efectos de 1 dejunio de 2010 en el párrafo tercero de este apartado Dos.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria quese perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance unacuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y laLey 30/1984, de 2 de agosto. Del mismo modo, no se le aplicará a la paga del mes de junio de2010 el 5 por ciento de reducción, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de juniode 2010.

Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

  1. Las retribuciones básicas del personal, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c) de este apartado, quedan fijadas en lascuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno de esta Ley.

  2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados enel punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo queresulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

  3. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda incluirá, además de lacuantía del complemento de destino y específico que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serecogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de laCarrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios

    - -Euros EurosA1 623,62 23,98A2 662,32 24,02B 708,25 25,79C1 608,34 22,23C2 592,95 17,71E (Ley 30/1984) y Agrupaciones 548,47 13,47Profesionales (Ley 7/2007)

    El resto de los complementos retributivos que integren la citada la paga extraordinaria ose abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lodispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuestoen los párrafos primero y segundo de este apartado Dos".

    "Ocho. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011

    sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdoAdministración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al serviciode la Administración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente y estatutario,se suspende, durante el ejercicio 2010, la concesión de las ayudas de acción social del personalde la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de Derecho Público, dela Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.

    Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, se aplicará elincremento del 0,3 por ciento de las retribuciones de los empleados públicos, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio 2010se suprime la aplicabilidad de los acuerdos adoptados destinados a un porcentaje del 0,3 porciento de la masa salarial como salario diferido denominado "Plan de Pensiones" y un porcentaje del 0,3 por ciento de la masa salarial destinado al fondo para el mantenimiento del poderadquisitivo.

    En cuanto a carrera profesional, se mantiene el desarrollo de la misma y el compromisode reservar el porcentaje del 50 por ciento de puestos de la oferta pública para la promocióninterna de los empleados públicos y, en consecuencia, el correspondiente gasto por incrementode coste de los puestos una vez materializada la misma.

    Excepcionalmente, en el caso de que se produzca una nueva alteración sustancial de lascircunstancias económicas que han motivado la suspensión señalada en los párrafos anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia,Educación y Sanidad, podrá levantar la suspensión de las ayudas de Acción Social. En el procedimiento administrativo que se tramite al efecto se requerirá informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación a la alteración de las circunstancias económicas quehacen viable el levantamiento de la suspensión".

    Dos. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, quequeda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.

    Uno. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadasde la aplicación de las siguientes normas:

  4. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácterfijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuiciode la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurarque las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido deespecial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  5. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuiciode las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultadoindividual de su aplicación.

    Dos. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación delas siguientes normas:

  6. Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Administración, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c) del

párrafo tercero del artículo 23.Dos, quedan fijadas en las cuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno.
  1. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados enel punto anterior, se suprimen los complementos indicados en el artículo 23.Ocho y el indicadoen el artículo 26.Dos. Asimismo, se computará el 50 por ciento de la reducción de la partidapresupuestaria contemplada en el artículo 26.Uno.e). Por último se aplicará de manera linealuna reducción, en términos anuales, sobre el complemento específico, hasta alcanzar el 5 porciento del conjunto global de las retribuciones. La reducción lineal no se aplicará en cualquiercaso al complemento específico de la Agrupación Profesional Subalterno, y en el caso de losSubdirectores su porcentaje de reducción será del 14 por ciento.

  2. En el ámbito del personal docente, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado "Plande Pensiones" indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento dereducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el componente general del complemento específico, con carácter lineal.

  3. En el ámbito del personal estatutario, una vez aplicada la reducción de las retribucionesbásicas en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado"Plan de Pensiones" indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por cientode reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el conjunto de retribucionescomplementarias de carácter fijo, con carácter lineal en un 5 por ciento, con excepción de lascorrespondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 yantiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.

    Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativaespecífica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 0,30 porciento previsto en la misma ni la reducción del 5 por ciento, manteniéndose su cuantía en lavigente a 1 de enero de 2010.

    A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

    Tres. Se introduce un apartado Once en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28de diciembre, en los siguientes términos:

    "Once. Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Gobiernode Cantabria se reducirán en un 15 por ciento.

    Las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración, así como las del resto de AltosCargos incluidos en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladorade los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, se reducirán en un 8 por ciento. Para alcanzar dicho porcentaje dereducción, se minorará el complemento específico en la cuantía necesaria.

    Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector públicoempresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma y sean superiores a las aprobadas enla Ley 5/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010para el Presidente del Gobierno se reducirán en un 15 por ciento, y respecto de aquellos cuyaretribución sea inferior a esa cantidad, se reducirán en un 8 por ciento.

    Cuatro. Se modifican los apartados Uno y Dos y se introduce un apartado Cinco en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en lossiguientes términos:

    "Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.Uno de la presente Ley, las retribuciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de

    marzo, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

  4. El sueldo y los trienios, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, quecorrespondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOSLEY 7/2007 EUROS EUROSA1 (A Ley 30/84) 13.935,60 535,80A2 (B Ley 30/84) 11.827,08 428,76B 10.264,00 373,68C1 (C Ley 30/84) 8.816,52 322,08C2 (D Ley 30/84) 7.209,00 215,28AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64

    Con efectos de 1 de junio de 2010, excluidos los correspondientes a la paga extraordinariaseñalada en el punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos, el sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezcael funcionario, referidos a doce mensualidades, serán los siguientes:

    Grupo / Subgrupo Sueldo TrieniosLey 7/2007 - -

    Euros EurosA1 13.308,60 511,80A2 11.507,76 417,24B 10.059,24 366,24C1 8.640,24 315,72C2 7.191,00 214,80E (Ley 30/1984) y Agrupaciones 6.581,64 161,64Profesionales (Ley 7/2007)

  5. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para 1988.

    El importe de la paga de junio de 2010 será el contemplado en el párrafo primero del apartado Dos del artículo 23 de la presente Ley.

    La paga extraordinaria de diciembre tendrá el importe derivado de la aplicación del punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos de la presente Ley.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.

  6. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades para el año 2010:

    Nivel Importe

    -Euros30 12.236,7629 10.975,9228 10.514,5227 10.052,7626 8.819,2825 7.824,8424 7.363,2023 6.901,9222 6.440,0421 5.979,1220 5.554,0819 5.270,5218 4.986,7217 4.703,0416 4.420,0815 4.136,0414 3.852,7213 3.568,6812 3.285,0011 3.001,4410 2.718,129 2.576,408 2.434,207 2.292,606 2.150,765 2.008,924 1.796,283 1.584,242 1.371,361 1.158,84

  7. Con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, el complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009,sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar quela retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido deespecial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    La cuantía del complemento específico en las mensualidades ordinarias, a partir del 1 dejunio de 2010, tendrá una disminución consecuencia de aplicar lo indicado en el punto b) delartículo 24.Dos.

    La paga adicional de diciembre incorporará el importe del complemento específico que corresponda a aquel mes.

    Igual reducción del 5 por ciento se aplicará a los conceptos integrados en el de productividad fija que en su caso se perciba.

  8. El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad ydedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados.

    Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, previo informefiscal favorable de la Intervención General, de acuerdo con las siguientes normas:

    Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecuciónde los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

    Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones oapreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de estecomplemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia de crédito destinada a las referidas partidas.

  9. Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d) de la Ley de Cantabria 4/1993, de10 de marzo. Sólo podrán devengarse gratificaciones por servicios extraordinarios realizadosfuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantíani periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

    Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por serviciosextraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite porla correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria, previo informefiscal favorable de la Intervención General.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de estecomplemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia de crédito destinadas a las referidas partidas".

    "Dos. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio2010 se suprime el complemento salarial de carácter personal y consolidable derivado delacuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos para el periodo 2008-2011".

    "Cinco. El personal docente, a partir del 1 de junio de 2010, percibirá el sueldo base, lostrienios y la paga extraordinaria de diciembre de conformidad con lo establecido con caráctergeneral en el apartado Uno de este artículo. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento dereducción de la masa salarial, se aplicará sobre el componente general del complemento específico, con carácter lineal".

    Cinco. Se modifican los apartados Uno, Tres y Cuatro del artículo 27 de la Ley de Cantabria5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

    "Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, percibirán las retribuciones básicascorrespondientes al Grupo o Subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacantey los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lodispuesto en el artículo 26.Uno.b) y las retribuciones complementarias que correspondan alpuesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, el personal interino experimentará la reducción retributiva contemplada para el personal funcionario, en los términos que le resulte aplicable".

    "Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteAcuerdo del Gobierno de Cantabria.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, este personal experimentará en sus retribuciones unareducción del 8 por ciento".

    "Cuatro. Las retribuciones del personal de los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Administración de la ComunidadAutónoma no experimentarán un incremento superior al señalado en la presente Ley para losempleados públicos.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal citado en el párrafo anterior, experimentará una reducción del 5 por ciento del conjunto de sus retribuciones, encómputo anual".

    Seis. Se modifica el apartado Cinco y se introducen los apartados Seis a Nueve, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2009, que quedanredactados en los siguientes términos:

    "Cinco. En lo no especificado en el presente artículo, se acudirá a las previsiones contenidasen las normas retributivas estatales que resulten aplicables.

    Los aumentos retributivos referidos al personal dependiente de la Dirección General deJusticia se aplicarán al margen de las mejoras retributivas derivadas de los pactos o acuerdospreviamente firmados por la Administración Pública en el marco de sus competencias.

    Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, serán deaplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia deCondiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en laComunidad Autónoma de Cantabria".

    "Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones a percibir por el personal alservicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabriaserán las siguientes:

    El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  10. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia,a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, segúnla redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido en lascuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:

    EUROS

    Médicos Forenses y Facultativosdel Instituto Nacional de Toxicologíay Ciencias Forenses 15.406,20Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16Auxilio Judicial 9.917,88

  11. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos alservicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial,quedan establecidos en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

    EUROS

    Cuerpo de Oficiales 532,56Cuerpo de Auxiliares 410,52Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48Cuerpo de Técnicos Especialistas 532,56Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 410,52Cuerpo de Agentes de Laboratorio a Extinguir 354,48Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 599,16

    La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionadoscon posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5 por ciento del sueldo base.

    Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos en 642,12 euros anuales, referidosa doce mensualidades.

    Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5 por cientodel sueldo base".

    "Siete. La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con lanormativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril,será de un importe de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y lacuantía complementaria que se señala en el Anexo II, siendo las cuantías por sueldo las quese señalan a continuación:

    EUROS

    Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 1.283,85Gestión Procesal y Administrativa 1.108,61Tramitación Procesal y Administrativa 911,18Auxilio Judicial 826,49

    Las cuantías de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en losCuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, a incluir en dicha paga extraordinaria del mes de diciembre,serán las que se establecen a continuación:

    Euros

    Cuerpo de Oficiales 44,38Cuerpo de Auxiliares 34,21Cuerpo de Agentes Judiciales 29,54Cuerpo de Técnicos Especialistas 44,38Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 34,21Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 29,54Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir 49,93

    La cuantía por cada trienio perfeccionado con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, a incluir en lapaga extraordinaria de diciembre es de 53,51 euros".

    "Ocho. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios delos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a) deeste mismo artículo, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

    * GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVATipo Subtipo EurosIII A 3.509,40

    B 4.284,24IV C 3.351,60

    D 3.509,76 * TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVATipo Subtipo EurosIII A 2.983,56

    B 3.758,40IV C 2.825,88

    * AUXILIO JUDICIALTipo Subtipo EurosIII A 2.241,96

    B 3.016,92IV C 2.084,16

    * MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTONACIONAL DE TOXICOLOGÍATipo EurosI 18.808,32II 18.565,68III 18.322,92

    * ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA,PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOSDE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000HABITANTES 5.085,96 euros

    Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios aque se refiere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las aplicadas el 31 de diciembrede 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este artículo.

    En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsionescontenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicaciónlo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias,variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5por ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

    En aplicación de los dos párrafos precedentes, con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento previsto en el Acuerdo citado en el párrafo segundo del apartado Cinco experimentará,de modo lineal, la reducción necesaria para alcanzar el porcentaje del 5 por ciento del conjuntode las retribuciones".

    "Nueve. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número Ochoanterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en conceptode paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo ("«BoletínOficial del Estado»" de 20 de mayo de 2009)".

    Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, quequeda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.

    Las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios que desempeñen puestosde trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria serán lassiguientes:

  12. Les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto enel artículo 68 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y percibirán las mismas en lascuantías que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escalaa que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley.

  13. En cuanto a las retribuciones complementarias, se percibirán en función de la normativaque les sea de aplicación en cada caso, si bien con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento".

    Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, quequeda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud.

    Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos de la normativa aplicable las retribuciones básicas en las cuantías señaladaspara dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno, a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.

    Desde el 1 enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 dicho personal percibirá el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno.c) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, dichas cuantías experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo enel caso de las cuantías correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al quese refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionalesde la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del1 por ciento. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la cuantía anual del complemento dedestino fijado en el artículo 26.Uno.c) se satisfaga en 14 mensualidades.

    A los efectos de la aplicación para el citado personal de lo dispuesto en el artículo 23.Dos,segundo párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente alas dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por nivel señalados en elartículo 26.Uno.c).

    La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel "Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal" adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.

    Dos. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso,estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,30 por ciento respectodel aprobado para el ejercicio de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, ensu caso, estén fijados al referido personal, experimentará una reducción del 5 por ciento porciento respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, salvo en el caso de las cuantías asignadasa los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo Ede la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento. Todo ello se entiendesin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de la presente Ley.

    Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada serán las que correspondan con efectos de 1 de enero de 2010conforme a lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de mejora de lascondiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud"aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007, así como porlos Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. Sólo en las modalidades de atencióncontinuada cuyo importe no haya sido objeto de modificación con efectos de 2010, las cuantíasexperimentarán el incremento del 0,30 por ciento respecto a las aprobadas para el ejercicio2009, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.Uno.a) de la presente Ley.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reduccióndel 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservadosal personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.

    Tres. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conformea los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la disposición transitoria tercera del RealDecreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al factor fijo delcomplemento de productividad experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos detrabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984),que experimentarán una reducción del 1 por ciento.

    Corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios para la percepción, en sucaso, del complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivadosdel contrato de gestión, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir portal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinaciónindividualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés ola iniciativa del titular del puesto, al cumplimiento de los citados objetivos o a la participaciónen programas o actuaciones concretas.

    Cuatro. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía del complementode carrera profesional del personal de categorías sanitarias de licenciados y diplomados seajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el "Acuerdo por el que se regulanel sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional delpersonal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud", aprobadomediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2006, así como por los Acuerdosmodificativos o complementarios de aquél. La cuantía del complemento de carrera profesionaldel resto del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se ajustaráy resultará satisfecha en los términos previstos en el "Acuerdo integral para la mejora de lacalidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud",aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, así comopor los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reduccióndel 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservadosal personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.

    Cinco. Las retribuciones de los funcionarios con la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud através de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa queresulte aplicable.

    Seis. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. En todo caso,con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento.

    Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de7 de diciembre, experimentarán la reducción derivada de la aplicación del Real Decreto-Ley8/2010, de 20 de mayo, en los mismos términos que los previstos para el personal laboral alservicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Siete. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la disposición adicionalprimera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y por las normas,acuerdos y convenios que les resulten de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de juniode 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará una reducción del5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

    Ocho. Con efectos de 1 de junio de 2010 el importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en elartículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, experimentaráuna reducción del 5 por ciento".

    Nueve. Se modifica el apartado Dos y se introduce un apartado Seis, en el artículo 31 de laLey de Cantabria 5/2009, que quedan redactados en los siguientes términos:

    "Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 23.Uno dela presente Ley, en los términos contemplados en el Convenio Colectivo vigente. Con efectosde 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar uncrecimiento global superior al 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009,comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 23.Tres, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignadosa cada Centro mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas deorganización del trabajo o clasificación profesional.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad paralos dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades quecorrespondan a las variaciones en tales conceptos.

    Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuyadistribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

    Para el año 2010 queda suprimida la aportación individual al plan de pensiones del Gobiernode Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo y que integrabala masa salarial.

    Para el año 2010, igualmente, queda suprimido el complemento de pérdida de poder adquisitivo (IPC) fijado en el 0,30 por ciento de la masa salarial.

    Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector públicodefinido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de laaplicación a este personal de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno delos conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según losconvenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la pagaextraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en elpresente apartado.

    En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectivapara aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.Uno de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior seaplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstosen las correspondientes leyes de presupuestos.

    Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la mismapodrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, enningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia dela aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

    No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicaciónal personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salariomínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre".

    "Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas al pago de las horas extraordinarias del personal experimentarán unareducción del 50 por ciento sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cadaórgano gestor planificará su actividad acorde a las necesidades, no pudiendo realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias".

    Diez. Se modifica el apartado Uno del artículo 33 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 dediciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

    "Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto detrabajo. Los complementos personales y transitorios no experimentarán la reducción del 5 porciento prevista en el párrafo tercero del artículo 23.Dos de esta Ley, manteniéndose su cuantíaen la vigente a 1 de enero de 2010".

    Once. Se introduce un apartado Seis en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 5/2009, quequedan redactados en los siguientes términos:

    "Seis. Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas lascontingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la SeguridadSocial cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el Real Decreto Ley 8/2010, de20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con lahabida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieranpudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará lacotización mensual.

    A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente almes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos quetengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo".

    Doce. Se modifica el apartado Tres y se añaden los apartados Siete, Ocho y Nueve en elartículo 38 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en lossiguientes términos:

    "Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente alvencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de lacausa que los motivó.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, al objeto de no producir un incremento de plantillas, lasvacantes existentes no se podrán cubrir mediante el nombramiento de funcionarios interinos ola suscripción de contratos laborales de interinidad.

    Sólo podrán reponerse los efectivos de los puestos cubiertos actualmente en los cuales seproduzca vacante por movilidad de los empleados públicos o renuncia del personal interino ocon contrato de interinidad. En caso de que la necesidad de la organización se plantee en otropuesto de trabajo, previa autorización de la Consejería de Presidencia o en su caso del órganocompetente, según el ámbito, y de la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá adesdotar el puesto anteriormente ocupado para dotar el nuevo siempre que el coste anual delnuevo puesto no sea superior".

    "Siete. Con efectos de 1 de junio de 2010, con carácter general no se repondrán los efectivos que causen baja con carácter definitivo, salvo un porcentaje del 10 por ciento que sedestinará a ámbitos específicos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

    La Consejería de Economía y Hacienda procederá a desdotar los puestos de trabajo deaquellos efectivos que causen baja en la Administración.

    En el supuesto de que se aprecie la necesidad de atención de nuevos servicios el Gobiernopodrá autorizar su cobertura si estos se consideran fundamentales para su prestación.

    En aquellos supuestos en que se considere que los servicios que se prestan son fundamentales para el ciudadano y concurra una insuficiencia de efectivos, se procederá por parte de lasUnidades, en el caso de tratarse de personal funcionario, a la cobertura de estas necesidadesmediante la tramitación de comisiones de servicio a tareas y mediante la redistribución de losefectivos disponibles, adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto dicha redistribución. Caso de tratarse de personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Título IX del vigenteConvenio Colectivo relativo a la movilidad".

    "Ocho. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución de las sustituciones del personal experimentarán una reducción media del 35 por cientosobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará y ordenará los servicios al objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, no pudiendorealizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias".

    "Nueve. Las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas sólo podránser objeto de tramitación cuando tengan por finalidad la reorganización de los puestos que lasforman, no pudiendo, en ningún caso, suponer un incremento de gasto de forma global para lamodificación, ni individual para los puestos de trabajo que las compongan".

    Trece. Se introduce un artículo 42.bis en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembrecon la siguiente redacción:

    "Artículo 42 bis. Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacionalautonómicos.

    Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial de cada una de las entidades públicasempresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006,de 24 de octubre, de Finanzas; así como aquellas otras entidades, organismos, fundaciones oempresas que consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la ComunidadAutónoma a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad conlas normas del Sistema Europeo de Cuentas, experimentará una reducción del 5 por ciento, entérminos homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2009.

    No se incluirá dentro de este 5 por ciento la reducción de las retribuciones del personaldirectivo y otro tipo de personal indicado en el artículo 25.Once".

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Suspensión de Acuerdos Administración-Sindicatos

  1. Con efectos para el año 2010, se suspende el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comu-

    nidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos enlas concretas medidas económicas relativas a las partidas presupuestarias de los acuerdos yaaplicados a lo largo del 2009 y que aparecen consolidadas en las retribuciones.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, se suspende parcialmente el Acuerdo AdministraciónSindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria firmado el 18 de marzo de 2008en los términos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley, en concreto, en lasmedidas de contenido económico aludidas en ella y detalladas en el último párrafo del apartado Ocho del artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, en la redaccióndada al mismo por esta Ley.

  3. Con efectos de 1 de junio de 2010, se suspenden parcialmente los Acuerdos Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitariasdel Servicio Cántabro de Salud en los términos necesarios para la correcta aplicación de lapresente Ley.

  4. Se suspenden parcialmente todos los Acuerdos vigentes, de cualquier ámbito de la Administración, suscritos con las Organizaciones Sindicales que pudiera implicar un incrementoretributivo durante el ejercicio 2011; concretándose la suspensión en las medidas de contenidoeconómico que impliquen un incremento retributivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Suspensión de la aportación al Plan de Pensiones durante el ejercicio de 2010

Durante el ejercicio 2010, de conformidad con los apartados Tres, Cuatro y Ocho del artículo 23; 24.D); 27.Dos; párrafo segundo del artículo 28.Cuatro; 30.Ocho; 31.Tres de la Ley deCantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2010, no se realizará aportación al Plan de Pensiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Supresión de los créditos destinados a productividad y servicios extraordinarios

Con efectos de 1 de junio de 2010, se suprime la aplicación del artículo 26.Tres de la Ley deCantabria 5/2009, de 28 de diciembre, relativo a la posibilidad de modificación de los créditosdestinados a complementos de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios,créditos que se suprimen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Autorización para efectuar regularizaciones en materia de retribuciones

En caso de alguna de las reducciones de las retribuciones que tiene que percibir el personalafectado por la presente Ley no pueda implementarse por razones técnicas en la primera nómina que corresponda tras su entrada en vigor, se autoriza al órgano gestor competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades de derecho públicodependientes de la misma y de las entidades del sector público fundacional y empresarial paraque efectúen las regularizaciones que resulten necesarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Adecuación de conceptos retributivos

Finalizada la aplicación de las medidas adoptadas para la sostenibilidad de las finanzaspúblicas para el período 2010-2013, y en función de la situación económica que se derive, se

debe proceder a la adopción de las medidas que sean precisas para recuperar gradualmentelos conceptos retributivos de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectadospor esta Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorización de desarrollo reglamentario

Se habilita al Gobierno de Cantabria para aprobar cuantas normas y actos sean necesariospara la aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 6 de julio de 2010.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roíz.

ANEXO IIde la Ley 5/2009, de 28 de diciembre (con efectos de 1 de junio de 2010)

CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS ALSERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

GRUPOS conforme al Artículo 7° del Real Decreto 1909/2000CUERPO O ESCALA GRUPO EUROS

Paga Junio Paga Diciembre

De Gestión procesal y Administrativa III 383,97 364,78 IV 370,17 351,68

De Tramitación Procesal y Administrativa III 346,94 329,62 IV 333,11 316,48

De Auxilio Judicial III 291,32 276,78 IV 277,48 263,61

Secretarios de Paz (a extinguir) IV 462,63 439,52

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES GRUPO EUROS

P. Junio P. Diciembre

Director de Institutos de Medicina Legal con competenciasuniprovinciales o de ámbito inferior. II 806,81 766,49

Director de Institutos de Medicina Legal con competenciasuniprovinciales o de ámbito inferior. III 787,43 748,08

Subdirector de Institutos de Medicina Legalcon competencias pluriprovinciales. II 806,83 766,49

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con

Competencias pluriprovinciales. III 787,45 748,08

Subdirector de Institutos de Medicina Legal concompetencias uniprovinciales o de ámbito inferior. II 768,06 729,68

Subdirector de Institutos de Medicina Legal concompetencias uniprovinciales o de ámbito inferior. III 748,73 711,30

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina

Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos. I 787,45 748,08

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina

Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos II 768,08 729,68

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina

Legal e I.N.T. y C.F. y sus Departamentos III 748,72 711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina

Legal e I.N.T. y C.F. I 48,73 711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina

Legal e I.N.T y C.F. II 729,30 692,85

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina

Legal e I.N.T y C.F. III 709,92 674,44

MÉDICOS FORENSES

Con régimen transitorio de integración y retributivo GRUPO EUROS

P. Junio P. Diciembre

Director Regional de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense (en agrupacionesde Juzgados, alguno de los cuales esté servidopor Magistrado o que conjuntamente con Juzgadosean titulares de especialidad o cargo directivo) III 784,88 745,66

Director Regional de Instituto Anatómico

Forense o de Clínica Médico Forense(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) III 765,56 727,30

Director Provincial de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense (en agrupacionesde Juzgados alguno de los cuales esté servidopor Magistrado o que conjuntamente conJuzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo) III 746,19 708,89

Director Provincial de Instituto Anatómico

Forense o de Clínica Médico Forense(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) III 726,81 690,47

Jefe de Servicio de Instituto Anatómico

Forense o de Clínica Médico Forense(en agrupaciones de Juzgados algunode los cuales esté servido por Magistradoo que conjuntamente con Juzgado sean titularesde especialidad o cargo directivo) III 707,43 672,06

Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) I 726,81 690,47

II 707,42 672,06

III 688,03 653,65

Jefe de Sección de Instituto AnatómicoForense o de Clínica Médico Forense(en agrupaciones de Juzgados algunode los cuales esté servido por Magistradoo que conjuntamente con Juzgado sean titularesde especialidad o cargo directivo) III 668,60 635,19

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense (en agrupacionesno incluidas en el apartado anterior) III 649,25 616,79

Médico Forense (en agrupaciones de Juzgadosalguno de los cuales esté servido por Magistradoo que conjuntamente con Juzgado sean titularesde especialidad o cargo directivo) III 591,14 561,60

Médico Forense (en agrupaciones no incluidasen el apartado anterior) III 571,78 543,20

Régimen de jornada normal GRUPO EUROS

P. Junio P. Diciembre

Director Regional de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense III 523,32 497,18Director Provincial de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense III 484,58 460,36Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense III 445,76 423,48Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forenseo de Clínica Médico Forense III 407,04 386,71Médicos Forenses III 329,47 31301»

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