Cantabria: fracking y parques eólicos

AutorMarcos Gómez Puente
Páginas653-689
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Cantabria: fracking y parques eólicos
MARCOS GÓMEZ P UENTE
Sumar io.– 1. VALORACIÓN GENER AL.– 2. LA ACTIVIDAD NORMAT IVA.–A) El contenido amb iental de las
leyes de presup uestarias y de medid as f‌iscales y administrativas.–B) C ambios en la legi slación urbanística.–
C) La prohibición legal de la fractura hidráulica o frac king en la región .–D) La regulación del aprove-
chamiento eólico.–E) Otras disposiciones legales y reglamentarias .–3. L A ORGANIZACIÓN Y LA ACT IVIDA D
ADMINIS TRATI VA.–4. JUR ISPRUDENCI A AMBIEN TAL DESTACA DA.–5. CON FLICTOS Y ES TADO DE LOS REC URSOS
NATURA LES.–A) Indemnizac iones por der ribo. La STC de 22 de ab ril de 2013: La anulación parcial de
la disposición adic ional sexta de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo rial y del Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria .–B) Otros conf‌lictos y asuntos de interés ambiental .–6. APÉNDICE
INFORM ATIVO.–A) Organizació n.–B) Normativa de c ontenido o interés amb iental.–C) Instrumentos de
planif‌icación.–D) Sent encias de interés autonómico.–E) Pub licaciones de interés jurídico.
* * *
1. VALORACIÓN GENER AL
Si la mejora de la competitividad es u na de las claves de la recuperación económi-
ca, el ahorro y la ef‌iciencia energéticos y la obtención de nuevas fuentes de energía
constituyen, sin duda, un objetivo prioritario de la política económica que debe con-
ciliarse, sin emba rgo, con las exigencias, no menos import antes, de la protección am-
biental. La tradicional tensión entre estos polos –desarrollo y ambiente– en el plano
energético ha tenido particular ref‌lejo en la política ambiental de Cantabr ia del año
2013 por dos leyes que seguidamente se comentarán: una destinada a prohibir en el
territorio autonómico la fractura hidráulica (fracking), nueva y polémica técnica de
extracción de hidroca rburos del subsuelo; otra, desti nada a ordenar la producción de
energía eólica, con la que se pretende poner f‌in a un largo conf‌licto sobre el procedi -
miento de autorización de los parques eólicos en el territor io regional. Ref‌lejo norma-
tivo de la tensión ambiental que suscitan los aprovechamientos energéticos que este
Observatorio de políticas ambientales 2014
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mismo ejercicio, curiosamente, también ha sido objeto central de atención en otra s
regiones (en Canarias, por la explor ación de yacimientos petrolíferos; o en Cataluña,
por el proyecto Castor –planta submarina de almacenam iento de gas CO2 y SH2–).
Esa ha sido la actividad normativa más signif‌icativa del ejercicio, acompañada de
otras medidas dirigida s a facilitar, como en los años inmediatamente precedentes, la
actividad const ructiva en la región, en el ánimo de que pueda verse con ello estimada
y mejorada la situación económica local.
2. L A ACTIVIDAD NORM ATIVA
A) EL CONTENID O AMBIENTA L DE LAS LEY ES DE PRE SUPUESTAR IAS Y DE MEDIDA S FISCA LES Y
ADMINIST RATIVAS
En esta ocasión son pocas las novedades con signif‌icación ambiental contenidas
en las leyes de presupuestos anuales y de acompañamiento aprobadas en el ejercicio.
El año pasado dába mos cuenta de la aprobación de la Ley de Cantabria 10/2012, de
26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Ad ministrativas, que venía a completar l as pre-
visiones de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrat ivas,
Económicas y Financieras. A mbas leyes compartían idéntico propósito: ahondar en
la senda de reducción del déf‌icit regional incrementando los ingresos autonómicos.
Con esta f‌inalidad los anexos de ambas leyes actualizaban los tipos y tarifas de las
tasas y precios públicos correspondientes a la Administración autonómica. En dichos
anexos, sin embargo, se deslizaron diversos errores, traídos incluso de leyes anterio-
res, que, hallándose presentes en el texto de los correspondientes proyectos tra mi-
tados y aprobados por el Parlamento regional, no podían ser salvados mediante la
habitual práctic a de la corrección de errores en el diario of‌icial, pues no se trataba de
errores de la publicación propiamente dicha, sino de errores del propio texto legal,
esto es de errores legislativos . Y son estos errores legislativos los que ha venido a corre-
gir o enmendar la tramitación y aprobación de la Ley 2/2013, de 17 de mayo, por la que
se sustituyen los anexos a la Ley d e Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre de 2012, de la que
toca dar en este momento. Estamos, ciertamente, ante una curiosidad normativa. No
porque haya sido esta la primera vez que el legi slador se rectif‌ica a sí mismo –algo que
sucede con relativa frecuencia–, sino por la forma en que lo hace, aprobando una ley
específ‌icamente correctora.
La Exposición de Motivos de la nueva Ley advierte, en efecto, que se han apre-
ciado «errores en los Anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administr ativas, que afectan tanto a las cuantías de determi nadas
tasas y cá nones, como a otros aspectos formales, colisionando con el texto articulado
de la propia Ley y de otras anteriores». Y también aclara que no se aprueban ni se
crean nuevas tasas, ni se modif‌ica la conf‌iguración de las existentes, pues tan solo
pretende «rectif‌icar, aclarándolos, los errores del Anexo de la Ley 10/2012» en aras
de la seguridad jurídica.
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En los anexos de las leyes mencionadas se incluyen, claro, las tarifas del canon
de saneamiento y de las tasas de la Consejería de Medio A mbiente, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, sin que de la comparación entre el texto original y el nuevo
resulte, sin embargo, en este específ‌ico ámbito material, ninguna d iferencia.
Anotada esta curiosidad normativa, nada digno de mención se contiene en la
Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2014.
En la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medi das Fiscales y Administrativas, en cambio,
encontramos previsiones para la a ctualización del canon de saneamiento, de las tas as
por servicios ambientales y de la legislación de protección anima l. Hay también una
modif‌icación de la legislación de suelo referida a los terrenos urbanos ubicados en la
zona de servidumbre de protección del dominio público marít imo-terrestre, pero me
referiré a ella más adelante.
El canon de saneamiento, manteniendo la tendencia al alza de los dos últimos
años, experimenta un nuevo incremento, pero ya muy contenido (apenas un 1 %).
Aunque la subida acumulada desde l a entrada en vigor del ca non llega al 70 %, como
puede verse en la siguiente tabla.
01/01/2014 01/01/2013 01/06/2012 (%)
Componente f‌ijo
Abonado / Sujeto pasivo (/año) 26,12 25,88 15,32 70,49
Componente variable
Régimen general para usos
domésticos (/m3) 0,4923 0,4874 0,288400 70,70
Régimen general para usos
industriales (/m3)0,6395 0,6332 0,374714 70,66
Régimen de medición directa de la carga contaminante
Materias en suspensión (MES)
(/kg) 0,4388 0,4345 0,264813 65,70
Demanda química de oxígeno
(DQO) (/kg) 0,5082 0,5032 0,306734 65,68
Fósforo total (P) (/kg) 1,1087 1,0977 0,668985 65,72
Materias inhibitorias (MI) (/
KEtox) 8,7099 8,6237 5,255884 65,72
Sales solubles (SOL) (/Sim/
cm/m3)6,9540 6,8851 4,19622 65,72
Nitrógeno total (N) (/kg) 0,5546 0,5491 0,334647 65,72
Incremento de temperatura (IT)
(/ºC) 0,000092 0,000091 0,000056 64,28

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