STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:10052
Número de Recurso1781/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 1781/99 SENTENCIA Nº 1349 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a diecinueve de octubre del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por DOÑA Frida , en nombre y representación de la entidad "FRIGORIFICOS ALCIRA S.A.", contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día quince de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución de 16 de junio de 1999, dictada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública por la que se desestima el recurso de Alzada plateado contra la Resolución de 6 de abril de 1999, y que también desestimaba el recurso interpuesto en su día contra la Resolución de 15 de diciembre de 1998 de la gerencia de la entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, referente a la aprobación del Canon de Saneamiento para los años 1993, 1994, y 1995.

En relación con este recurso, la parte en su demanda expone la cuestión del siguiente modo:

Con relación al segundo motivo de recurso, esta parte entiende que, entrando en vigor el Decreto 266/94 de la Generalitat Valenciana el 1 de enero de 1.995, no puede regular con carácter retroactivo el Coeficiente a aplicar para los ejercicios 1.993 y 1.994, máxime teniendo en cuenta que afecta a resultados económicos de las empresas de años anteriores a la entrada en vigor del Decreto. Pero más absurdo si cabe es que se aplique para el año 1.995, es decir, posterior a la entrada en vigor el Coeficiente Corrector 0'1, si se presenta la Declaración de producción de aguas residuales y sin embargo para los años anteriores a la entrada en vigor del Decreto, es decir, 1.993 y 1.994, se cuantifique el Coeficiente corrector en 1 con carácter general, a menos que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto se hubiera presentado la Declaración, o lo que es lo mismo, se hace depender el Coeficiente corrector de un factor que regulado en el Decreto, debió haberse llevado a cabo en un momento que este ni existía. Por otra parte, Se aplica dicho Coeficiente Corrector a una base cuantitativa referida a dichos años, sino que Se parte de la estimación realizada para el año 1.995, por lo que no se parte de datos referidos a dichos años 1,993 y 1.994, todo lo cual provoca trato discriminatorio a mí representada.

Posteriormente, solicita la anulación de los actos recurridos, por inadecuación de los coeficientes correctores referentes a los años 1993 y 1994 SEGUNDO.- Los temas que plantea la actora, relacionados tanto con la ley Valenciana de Saneamiento de Aguas Residuales, como con sus reglamentos de desarrollo integrados por decretos 18/93 y 266/94, han sido objeto de diversas sentencias de esta Sala, (Recursos nº 2730/1998 2760/98 3683/98), que al efecto han establecido la siguiente doctrina:

"...El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la realización de los fines de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tal como establece su artículo 20.

El hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua.

Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento como sujetos pasivos (Art. 21) las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

El Art. 23 de la citada Ley regula el canon de saneamiento de los usos industriales:

1. Se entiende por usos...

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