Cancio Meliá, Manuel: Los delitos de terrorismo: estructura típica e injusto. Reus. Madrid, 2010, 326 pp.

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal Universidad de Alcalá UAH
Páginas557-562

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I

La escasa bibliografía reciente sobre el terrorismo en el Derecho punitivo de nuestro país -de la que doy parcial cuenta en este misma sección- se enriquece ahora, de manera indudable, con la presente publicación, esperada desde hace algún tiempo. No en balde tuvo su origen en la excelente lección de habilitación de cátedra de Derecho penal de su autor, impartida tres años antes de ver ahora la luz. El prof. Cancio Meliá, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, es uno de los más brillantes penalistas que acceden al máximo escalafón de la docencia en los últimos tiempos y su estudio, un hito. De hecho, entiendo que su importante trabajo enlaza con el lejano (1987) de mi muy querido discípulo, el prof. Esteban Mestre Delgado, catedrático de Alcalá, también de referencia sobre esta misma temática; y es que, según mi criterio, ambos respetados colegas, al respecto, se alzan hoy como los especialistas mas destacados de su generación en nuestra asignatura.

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La actual obra es muestra de la constante preocupación de Cancio por las materias más relevantes de la disciplina punitiva. Así, se ha ocupado, entre otras, con anterioridad, en la Parte general, con todo rigor, de la imputación objetiva y, en la política criminal, del Derecho penal del enemigo, los dos temas dificultosos, merecedores siempre de aclaración e innovadores de la dogmática penal. En la misma línea de alto compromiso con lo interesante y digno de atención se sitúa el texto que ahora recensiono.

No puedo dejar pasar la ocasión, a la vista de esta excelente aportación, de criticar la actual imposición oficial de la valoración del mérito y la competencia del profesorado de la enseñanza superior. Aquéllos ya no se miden por la entidad de sus publicaciones y el reconocimiento de sus colegas -como acontece en este caso- que es lo que la lógica impone y otorga un sincero prestigio, sino por agencias gubernamentales, absolutamente burocratizadas que, si poco entienden, menos lo hacen con la materia jurídica, pues sus mayoritarios criterios calificadores están pensados prácticamente para otras disciplinas. Ello tiene un gravísimo y pernicioso efecto.

En efecto, el profesor novel -y el no ya tan joven- se esfuerza en adecuar su currículo, no a su vocación estudiosa y trabajadora, a la especialidad necesaria para impartir las mejores lecciones posibles, sino en que su expediente agrade, mediante la realización de proyectos de investigación colectivos, presentación de ponencias en power point -que, al parecer, valen más que por escrito- y el sometimiento a cursos extraños e inservibles, de lenguaje forzado, a los examinadores silenciosos, lejanos y distantes, que son los que otorgan las acreditaciones de promoción académica o los sexenios económicos, distorsionando de esta forma su necesaria dedicación a ampliar su capacidad docente e investigadora, pues la verdadera tarea universitaria del profesor no es perder ese valioso tiempo recopilando desesperadamente certificaciones; tiene otros fines más superiores y que son, por este orden, dar buenas clases, atender a los alumnos y escribir con autoridad. Si además su pensamiento enriquece la ciencia penal patria, como sucede con la obra de Cancio, la misión está plenamente realizada.

Excusado es decir, en cuanto a mí concierne, catedrático desde hace veinticinco años, con la consiguiente, abundante y contrastada producción bibliográfica y autor de la Ley general Penitenciaria o partícipe, con tres diferentes gobiernos, en alguna de las disposiciones penales más trascendentes de este país, que las páginas que resumen mi dedicación continuada, pasada y presente, al estudio y a la Universidad, que ha sido mi Julieta, no voy a permitir que sean...

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